Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 96.
Acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados63
Los espacios privados libres de edificación, en suelo urbano, deberán ajardinarse al menos en un 50% de
su superficie excepto en las áreas industriales que estarán a lo dispuesto en las Ordenanzas particulares
de aplicación para cada clave.
A efectos de cálculo de la superficie del espacio privado libre de edificación no computarán los espacios
ocupados por piscinas y pistas deportivas.
Art. 97. Pavimento y ajardinamiento de espacios de cesión64
En los espacios libres que sean de cesión obligatoria, el pavimento elegido podrá utilizar combinaciones
de materiales para enfatizar partes del mismo debiendo, además, en cualquier caso, plantear la unión con
el espacio público existente sin solución de continuidad.
En los espacios libres que sean de cesión obligatoria el ajardinamiento contemplará el estudio del
mantenimiento de las plantaciones existentes, así como potenciará la singularización del espacio a partir
de la diversidad de especies y plantaciones.
Todos los proyectos de ajardinamiento potenciarán la conservación del arbolado de mayor edad y porte,
y toda pérdida de arbolado deberá ser repuesta de forma inmediata y simultánea, de conformidad con la
legislación supramunicipal del arbolado urbano.
Art. 98.
Señalización de fincas
Toda edificación deberá estar convenientemente señalizada con el número de policía normalizado que le
corresponde de la vía en que esté situada, perfectamente visible durante el día y la noche.
El Ayuntamiento podrá, a su cargo, instalar, suprimir o modificar en las fincas, y los propietarios estarán
obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento similar al servicio de los intereses
generales de la ciudad.
Art. 99.
Vallado de obras
En toda obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservación que afectan a las fachadas,
habrá de colocarse una valla de protección de 2,00m de altura, como mínimo, de materiales que ofrezcan
seguridad y estabilidad. En todo momento se deberá garantizar la accesibilidad peatonal del espacio
público creando un itinerario de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de accesibilidad. Para
la continuación de las obras a partir de la primera planta será necesaria la colocación de un andamio de
protección.
En toda valla será obligatoria la instalación de luces de señalización, con intensidad suficiente, en cada
extremo o ángulo saliente de ésta.
63
64
Art.7.84. Título VII NGE
Arts. 7.83. y 7.84. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional, en tanto dure la obra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 96.
Acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados63
Los espacios privados libres de edificación, en suelo urbano, deberán ajardinarse al menos en un 50% de
su superficie excepto en las áreas industriales que estarán a lo dispuesto en las Ordenanzas particulares
de aplicación para cada clave.
A efectos de cálculo de la superficie del espacio privado libre de edificación no computarán los espacios
ocupados por piscinas y pistas deportivas.
Art. 97. Pavimento y ajardinamiento de espacios de cesión64
En los espacios libres que sean de cesión obligatoria, el pavimento elegido podrá utilizar combinaciones
de materiales para enfatizar partes del mismo debiendo, además, en cualquier caso, plantear la unión con
el espacio público existente sin solución de continuidad.
En los espacios libres que sean de cesión obligatoria el ajardinamiento contemplará el estudio del
mantenimiento de las plantaciones existentes, así como potenciará la singularización del espacio a partir
de la diversidad de especies y plantaciones.
Todos los proyectos de ajardinamiento potenciarán la conservación del arbolado de mayor edad y porte,
y toda pérdida de arbolado deberá ser repuesta de forma inmediata y simultánea, de conformidad con la
legislación supramunicipal del arbolado urbano.
Art. 98.
Señalización de fincas
Toda edificación deberá estar convenientemente señalizada con el número de policía normalizado que le
corresponde de la vía en que esté situada, perfectamente visible durante el día y la noche.
El Ayuntamiento podrá, a su cargo, instalar, suprimir o modificar en las fincas, y los propietarios estarán
obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento similar al servicio de los intereses
generales de la ciudad.
Art. 99.
Vallado de obras
En toda obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservación que afectan a las fachadas,
habrá de colocarse una valla de protección de 2,00m de altura, como mínimo, de materiales que ofrezcan
seguridad y estabilidad. En todo momento se deberá garantizar la accesibilidad peatonal del espacio
público creando un itinerario de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de accesibilidad. Para
la continuación de las obras a partir de la primera planta será necesaria la colocación de un andamio de
protección.
En toda valla será obligatoria la instalación de luces de señalización, con intensidad suficiente, en cada
extremo o ángulo saliente de ésta.
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Art.7.84. Título VII NGE
Arts. 7.83. y 7.84. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional, en tanto dure la obra.