Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 241
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
En los accesos a la parcela se admitirán elementos constructivos horizontales integrados en el
cerramiento, a modo de dintel o tejadillo que, en su mayor desarrollo (sea fijo o móvil), no sobresalgan
de la alineación más de 0,20m y no superen en 0,40m la altura del vallado.
Para cerramientos en parcelas públicas se podrá autorizar la exención del cumplimiento de alguna de las
condiciones anteriores cuando se justifique su necesidad por la singularidad del proyecto a ubicar en la
parcela.
B. Cerramientos entre colindantes62
La separación entre colindantes podrá realizarse en toda su altura con elementos diáfanos u opacos o
formados por ambos elementos. Los elementos opacos serán de piedra o fábrica vista o revestida (en caso
de fábrica de ladrillo o bloque para revestir), los elementos diáfanos podrán ser setos vegetales o vallados
metálicos siempre que reúnan, a juicio de los servicios técnicos municipales, unas condiciones estéticas
adecuadas en su composición y acabado. En todo caso, la altura total del cerramiento no superará los
2,20m ni la altura del cerramiento a espacio público al que acometa el cerramiento.
En caso de que exista diferencia de nivel entre parcelas colindantes, el punto de medición de la altura del
cerramiento será el correspondiente a la semisuma de la diferencia de nivel, excepto en el caso de que la
distancia de dicho punto al nivel de suelo o terreno de la parcela a cota superior sea mayor de 0,40m, en
cuyo caso se tomará como punto de medición el situado a -0,40m del solado existente o terreno natural
de dicha parcela.
Figura 5
62
Art.7.82. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
En los ámbitos de parcelas residenciales destinados a pistas deportivas se permitirá que el cerramiento
alcance una altura máxima de 4,00m, entendiéndose adicionales a los 2,20m permitidos en un
cerramiento común, siempre que se ejecute con materiales diáfanos, tela metálica o plastificada (en
ningún caso con cristal, metacrilato o similar) y se documente la autorización del colindante.
Excepcionalmente y a criterio de los servicios técnicos municipales podrá superarse esta altura si la
actividad deportiva a desarrollar así lo exigiese.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 241
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
En los accesos a la parcela se admitirán elementos constructivos horizontales integrados en el
cerramiento, a modo de dintel o tejadillo que, en su mayor desarrollo (sea fijo o móvil), no sobresalgan
de la alineación más de 0,20m y no superen en 0,40m la altura del vallado.
Para cerramientos en parcelas públicas se podrá autorizar la exención del cumplimiento de alguna de las
condiciones anteriores cuando se justifique su necesidad por la singularidad del proyecto a ubicar en la
parcela.
B. Cerramientos entre colindantes62
La separación entre colindantes podrá realizarse en toda su altura con elementos diáfanos u opacos o
formados por ambos elementos. Los elementos opacos serán de piedra o fábrica vista o revestida (en caso
de fábrica de ladrillo o bloque para revestir), los elementos diáfanos podrán ser setos vegetales o vallados
metálicos siempre que reúnan, a juicio de los servicios técnicos municipales, unas condiciones estéticas
adecuadas en su composición y acabado. En todo caso, la altura total del cerramiento no superará los
2,20m ni la altura del cerramiento a espacio público al que acometa el cerramiento.
En caso de que exista diferencia de nivel entre parcelas colindantes, el punto de medición de la altura del
cerramiento será el correspondiente a la semisuma de la diferencia de nivel, excepto en el caso de que la
distancia de dicho punto al nivel de suelo o terreno de la parcela a cota superior sea mayor de 0,40m, en
cuyo caso se tomará como punto de medición el situado a -0,40m del solado existente o terreno natural
de dicha parcela.
Figura 5
62
Art.7.82. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
En los ámbitos de parcelas residenciales destinados a pistas deportivas se permitirá que el cerramiento
alcance una altura máxima de 4,00m, entendiéndose adicionales a los 2,20m permitidos en un
cerramiento común, siempre que se ejecute con materiales diáfanos, tela metálica o plastificada (en
ningún caso con cristal, metacrilato o similar) y se documente la autorización del colindante.
Excepcionalmente y a criterio de los servicios técnicos municipales podrá superarse esta altura si la
actividad deportiva a desarrollar así lo exigiese.