Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 240

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Únicamente de cumplirse todas las condiciones anteriores, se entenderá que no se alteran la
edificabilidad y ocupación.
No se permite el acristalamiento de marquesinas y pérgolas.
Art. 95.

Cerramientos de parcela61

En los proyectos técnicos de construcción que se presenten para solicitud de licencia de obras, deberá
definirse en planos los cerramientos a espacio libre y entre linderos, de forma que se defina con claridad
la altura de la base opaca y del elemento diáfano en cada caso, así como los materiales a emplear. En
calles con pendientes se presentará alzado completo del cerramiento, a fin de garantizar el cumplimiento
de la altura máxima del mismo.
A. Cerramientos a espacios públicos
Los cerramientos de parcela o de espacios libres privados, a espacios públicos, se ejecutarán con
materiales semejantes, entonados en color, que se empleen en la fachada del edificio admitiéndose el
ladrillo visto, el enfoscado de cemento y la piedra natural no pulida. Se admitirán, por analogía la piedra
artificial u otros materiales a criterio de los servicios técnicos municipales.
Los cerramientos de parcela al espacio público estarán formados por una base opaca comprendida entre
0,60 y 1,20m de altura coronados por un cerramiento diáfano (metálico o vegetal) de hasta 1,00m de
altura máxima reuniendo, a juicio de los servicios técnicos municipales, unas condiciones estéticas
adecuadas en su composición y acabado.
En la base opaca deberán alojarse los armarios normalizados por el Ayuntamiento, con puertas hacia el
exterior, para acometidas eléctricas y de agua potable.
Podrán ejecutarse mochetas de altura máxima 2,20m y de longitud máxima 0,75m. La separación mínima
entre mochetas será de 3,00m o la existente entre la puerta de carruajes y la de personas para acceso a
la parcela. La longitud total de las mochetas no superará el 25% del total del frente de parcela. Será
obligatoria la ejecución de una mocheta, en el punto del cerramiento de fachada donde acomete el
cerramiento entre linderos, si la parte opaca de este cerramiento alcanza una altura mayor de 1,20m en
ese punto.
Los solares no edificados, deberán permanecer cerrados si bien hasta el momento en que se proceda a su
edificación, se permitirán cerramientos iguales a los regulados para los colindantes en el presente artículo,
con carácter provisional.
En los cerramientos a vía pública se tomará como punto de medición de la altura del cerramiento el de la
acera, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de seguridad especificadas en el Documento
Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, que en su caso
deberán cumplirse modificando la rasante interior de la parcela.

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Art.7.82. Título VII NGE

BOCM-20240715-72

Cuando se ejecuten cerramientos a espacio público en calles con pendiente longitudinal, se banqueará el
cerramiento midiéndose en su punto medio y permitiendo un margen de tolerancia de hasta 0,20m sobre
la altura máxima permitida tanto del cerramiento como de la base opaca.