Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 239
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
para las instalaciones fotovoltaicas, siempre que se haya justificado convenientemente en el
proyecto que dicha inclinación es totalmente necesaria para la viabilidad de la instalación y para
lograr una eficiencia suficiente de la instalación fotovoltaica.
c) Sus soportes, conexiones y equipos auxiliares estén adecuadamente ocultos.
No se permitirán las instalaciones visibles en la fachada de los edificios catalogados y en los situados en
torno al Convento de las Clarisas y la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Asunción. Únicamente podrán
ser autorizados cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no deterioren la estética de dichos
edificios o no dañen sus paramentos en cualquier medida, y siempre previo Informe de la Consejería
competente en materia de patrimonio arquitectónico.
La autorización de estas instalaciones visibles se tramitará de conformidad con el procedimiento recogido
en la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación y control municipal de actos de naturaleza
urbanística.
Art. 93.
Salientes y escaparates60
La alineación exterior de fachada no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a 0,10m con
ninguna clase de decoración, moldura o elementos de seguridad (rejas).
Los escaparates y vitrinas se apoyarán sobre un muro ciego de 0,50m de altura mínima, debiendo en el
caso de vías con rasante no horizontal banquear el mismo garantizando en cualquier caso una altura
mínima de 0,40m; por el contrario, los elementos de seguridad (rejas) podrán alcanzar la rasante de la vía
pública.
En aceras de anchos inferiores a 1,00m y cuando las Normas Subsidiarias, o cualquier otro instrumento de
planeamiento que las desarrollen, no prevean su aumento o la peatonalización del tramo de vía en que se
localice la obra no podrá rebasarse el plano de fachada.
Art. 94. Acristalamiento de salientes y cuerpos volados.
El acristalamiento de terrazas, balcones, soportales, porches o zonas porticadas, después de que el edificio
esté terminado podrá ser autorizado por los servicios técnicos municipales si se cumplen todas las
siguientes condiciones:
60
Art. 7.76. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
a) Que el cerramiento sea acristalado, fácilmente desmontable en su totalidad y se sitúe por dentro
de la barandilla o peto exterior. Se prohíben los cerramientos opacos de cualquier tipo.
b) El muro de fachada dentro del cerramiento acristalado deberá quedar íntegro.
c) En el caso de porches o zonas porticadas, además, el espacio que resulte del acristalamiento
deberá mantenerse independiente de los portales o vestíbulos en su caso y cumplirá las
condiciones exigibles de accesibilidad y protección contra incendios previstas en el Código Técnico
de la Edificación.
d) Que las instalaciones que se incorporen, en su caso, sean igualmente desmontables sin que su
desmontaje pueda suponer una alteración significativa del muro de fachada.
e) Que la solución propuesta concuerde con la carpintería, los materiales y la composición general
de la fachada a juicio de los servicios técnicos municipales, que podrán exigir planos e imágenes
que muestren la situación antes y después del acristalamiento.
f) Que se cuente con la aprobación por escrito de la comunidad de propietarios en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 239
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
para las instalaciones fotovoltaicas, siempre que se haya justificado convenientemente en el
proyecto que dicha inclinación es totalmente necesaria para la viabilidad de la instalación y para
lograr una eficiencia suficiente de la instalación fotovoltaica.
c) Sus soportes, conexiones y equipos auxiliares estén adecuadamente ocultos.
No se permitirán las instalaciones visibles en la fachada de los edificios catalogados y en los situados en
torno al Convento de las Clarisas y la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Asunción. Únicamente podrán
ser autorizados cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no deterioren la estética de dichos
edificios o no dañen sus paramentos en cualquier medida, y siempre previo Informe de la Consejería
competente en materia de patrimonio arquitectónico.
La autorización de estas instalaciones visibles se tramitará de conformidad con el procedimiento recogido
en la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación y control municipal de actos de naturaleza
urbanística.
Art. 93.
Salientes y escaparates60
La alineación exterior de fachada no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a 0,10m con
ninguna clase de decoración, moldura o elementos de seguridad (rejas).
Los escaparates y vitrinas se apoyarán sobre un muro ciego de 0,50m de altura mínima, debiendo en el
caso de vías con rasante no horizontal banquear el mismo garantizando en cualquier caso una altura
mínima de 0,40m; por el contrario, los elementos de seguridad (rejas) podrán alcanzar la rasante de la vía
pública.
En aceras de anchos inferiores a 1,00m y cuando las Normas Subsidiarias, o cualquier otro instrumento de
planeamiento que las desarrollen, no prevean su aumento o la peatonalización del tramo de vía en que se
localice la obra no podrá rebasarse el plano de fachada.
Art. 94. Acristalamiento de salientes y cuerpos volados.
El acristalamiento de terrazas, balcones, soportales, porches o zonas porticadas, después de que el edificio
esté terminado podrá ser autorizado por los servicios técnicos municipales si se cumplen todas las
siguientes condiciones:
60
Art. 7.76. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
a) Que el cerramiento sea acristalado, fácilmente desmontable en su totalidad y se sitúe por dentro
de la barandilla o peto exterior. Se prohíben los cerramientos opacos de cualquier tipo.
b) El muro de fachada dentro del cerramiento acristalado deberá quedar íntegro.
c) En el caso de porches o zonas porticadas, además, el espacio que resulte del acristalamiento
deberá mantenerse independiente de los portales o vestíbulos en su caso y cumplirá las
condiciones exigibles de accesibilidad y protección contra incendios previstas en el Código Técnico
de la Edificación.
d) Que las instalaciones que se incorporen, en su caso, sean igualmente desmontables sin que su
desmontaje pueda suponer una alteración significativa del muro de fachada.
e) Que la solución propuesta concuerde con la carpintería, los materiales y la composición general
de la fachada a juicio de los servicios técnicos municipales, que podrán exigir planos e imágenes
que muestren la situación antes y después del acristalamiento.
f) Que se cuente con la aprobación por escrito de la comunidad de propietarios en su caso.