Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 91.
Cubiertas58
Las cubiertas serán preferentemente inclinadas limitándose en todos los casos su pendiente máxima a 30o
desde la arista de la coronación establecida. En ningún caso en obras de nueva planta o ampliación se
permitirá el vertido de aguas a la vía pública, debiéndose verter estas a la red general de saneamiento.
Excepto en el Sector industrial los materiales serán preferentemente de teja cerámica, curva o plana,
admitiéndose asimismo la teja de hormigón, gris natural y cualquier otro material análogo; en el sector
industrial se admiten todo tipo de materiales incluso las placas de cemento en color distinto del gris
natural.
Quedan prohibidas las telas asfálticas vistas y las aluminizadas.
Art. 92.
Instalaciones visibles desde vía pública 59
Las construcciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades técnicas y funcionales de la
edificación deberán aparecer grafiadas con claridad en los planos de proyecto, debiendo de tener un
tratamiento adecuado para no desmerecer la estética urbana.
Como regla general no se permitirá la instalación de aparatos de aire acondicionado, placas solares
refrigeración, extractores, antenas parabólicas u otro tipo de aparatos vistos en las fachadas exteriores
de los edificios que sobresalgan del plano de fachada, siendo prioritaria su instalación en la cubierta del
edificio o fachada interior.
En todo caso, podrá autorizarse por los servicios técnicos municipales, previa solicitud de licencia y sin
perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a otras legislaciones específicas
aplicables, la instalación de estos elementos en la fachada exterior siempre que se den las siguientes
condiciones:
a) Se presentará por los interesados un estudio o propuesta que salvaguarde el paisaje urbano de
manera que todas las construcciones e instalaciones ubicadas por encima de la altura máxima, así
como los equipos e instalaciones que se coloquen en cualquier otra posición del edificio
(fachadas, hastiales, terrazas, azoteas, etcétera) que pudieran ser visibles desde la vía pública
deberán delimitarse con celosías o cerramientos que dificulten su visión directa y tratarse
adecuadamente para no desmerecer de la estética urbana a juicio de los servicios técnicos
municipales. No se permiten elementos reflectantes o que emitan destellos.
b) Para el caso de edificaciones de uso o titularidad colectiva, se requerirá estudio de conjunto
aprobado por la comunidad de propietarios.
Independientemente del cumplimiento de las disposiciones de la reglamentación vigente para cada
instalación no se permitirá sobresalir sobre el espacio público con los elementos de instalaciones, tales
como chimeneas, rejas, etc., más de 0,30m del plano de fachada y ello siempre y cuando se localice a una
altura superior a los 3,00m medidos desde la rasante oficial del terreno.
Los paneles solares fotovoltaicos o térmicos podrán ser visibles desde la vía pública siempre que:
58
59
Art. 7.74. Título VII NGE
Art. 7.75. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
a) Estén adecuadamente integrados en la composición del edificio a juicio de los servicios técnicos
municipales.
b) Su inclinación sea coincidente con la del plano de la cubierta. Excepcionalmente podrá autorizarse
a criterio de los servicios técnicos municipales una inclinación diferente a la del plano de cubierta
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 91.
Cubiertas58
Las cubiertas serán preferentemente inclinadas limitándose en todos los casos su pendiente máxima a 30o
desde la arista de la coronación establecida. En ningún caso en obras de nueva planta o ampliación se
permitirá el vertido de aguas a la vía pública, debiéndose verter estas a la red general de saneamiento.
Excepto en el Sector industrial los materiales serán preferentemente de teja cerámica, curva o plana,
admitiéndose asimismo la teja de hormigón, gris natural y cualquier otro material análogo; en el sector
industrial se admiten todo tipo de materiales incluso las placas de cemento en color distinto del gris
natural.
Quedan prohibidas las telas asfálticas vistas y las aluminizadas.
Art. 92.
Instalaciones visibles desde vía pública 59
Las construcciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades técnicas y funcionales de la
edificación deberán aparecer grafiadas con claridad en los planos de proyecto, debiendo de tener un
tratamiento adecuado para no desmerecer la estética urbana.
Como regla general no se permitirá la instalación de aparatos de aire acondicionado, placas solares
refrigeración, extractores, antenas parabólicas u otro tipo de aparatos vistos en las fachadas exteriores
de los edificios que sobresalgan del plano de fachada, siendo prioritaria su instalación en la cubierta del
edificio o fachada interior.
En todo caso, podrá autorizarse por los servicios técnicos municipales, previa solicitud de licencia y sin
perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a otras legislaciones específicas
aplicables, la instalación de estos elementos en la fachada exterior siempre que se den las siguientes
condiciones:
a) Se presentará por los interesados un estudio o propuesta que salvaguarde el paisaje urbano de
manera que todas las construcciones e instalaciones ubicadas por encima de la altura máxima, así
como los equipos e instalaciones que se coloquen en cualquier otra posición del edificio
(fachadas, hastiales, terrazas, azoteas, etcétera) que pudieran ser visibles desde la vía pública
deberán delimitarse con celosías o cerramientos que dificulten su visión directa y tratarse
adecuadamente para no desmerecer de la estética urbana a juicio de los servicios técnicos
municipales. No se permiten elementos reflectantes o que emitan destellos.
b) Para el caso de edificaciones de uso o titularidad colectiva, se requerirá estudio de conjunto
aprobado por la comunidad de propietarios.
Independientemente del cumplimiento de las disposiciones de la reglamentación vigente para cada
instalación no se permitirá sobresalir sobre el espacio público con los elementos de instalaciones, tales
como chimeneas, rejas, etc., más de 0,30m del plano de fachada y ello siempre y cuando se localice a una
altura superior a los 3,00m medidos desde la rasante oficial del terreno.
Los paneles solares fotovoltaicos o térmicos podrán ser visibles desde la vía pública siempre que:
58
59
Art. 7.74. Título VII NGE
Art. 7.75. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
a) Estén adecuadamente integrados en la composición del edificio a juicio de los servicios técnicos
municipales.
b) Su inclinación sea coincidente con la del plano de la cubierta. Excepcionalmente podrá autorizarse
a criterio de los servicios técnicos municipales una inclinación diferente a la del plano de cubierta