Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 237
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TÍTULO IX. CONDICIONES ESTÉTICAS.
Art. 89.
Definición y aplicación56
Son las que se imponen a la edificación con la finalidad de salvaguardar la estética urbana.
La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los
edificios, en conjuntos o individualmente, como en lo que se refiere al paisaje urbano, corresponde al
Ayuntamiento, por lo que cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la imagen urbana
de la localidad deberá ajustarse al criterio que, al respecto, mantengan los servicios técnicos municipales,
que podrán denegar o condicionar cualquier actuación que entiendan antiestética, inconveniente o lesiva
para la imagen de la localidad de Griñón.
Para evitar una rigidez en la aplicación de las Ordenanzas estéticas, que congelaran e imposibilitaran
nuevas aportaciones arquitectónicas de especial calidad, se aceptarán modificaciones; en este caso la
memoria del proyecto contendrá un apartado destinado a justificar suficientemente el motivo por el cual
la variación propuesta supone una mejora en el paisaje urbano o natural.
Art. 90.
Fachadas57
Cuando la edificación objeto de la obra se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones se adecuará
la composición de la nueva fachada y armonizarán las líneas de referencia de la composición (cornisas,
aleros, impostas, vuelos, zócalos, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes incluso cuando estas
tengan diferente número de plantas.
Del mismo modo se establecerá la continuidad de los paramentos verticales de las plantas superiores con
la planta baja de modo que las fachadas de los locales de esta planta quedarán definidas y delimitadas,
en materiales y formas, por los elementos arquitectónicos propios del edificio.
Los hastiales laterales exentos deberán tratarse con el mismo criterio y con materiales de fachada
semejantes a los paramentos de la fachada principal.
Los huecos de plantas bajas en las obras de nueva planta y reforma de fachada en el área de la Ordenanza
de Casco Antiguo no tendrán en ningún caso anchuras superiores a los 3,00m entre huecos, en el macizo
o machones de edificación, se procurará respetar aquellos elementos arquitectónicos que establezcan la
continuidad con las plantas superiores.
En el resto de las claves de Ordenanza los huecos de planta baja no tendrán limitación de anchura.
Los huecos de plantas superiores de las obras de nueva planta en el área de Ordenanza de Manzana
cerrada no tendrán en ningún caso una anchura superior a los 3,00m.
En el resto de las claves de Ordenanza los huecos de planta alta no tendrán limitación de anchura.
56
57
Art. 7.71. y 7.72. Título VII NGE
Art. 7.73. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
En las plantas bajas se admitirán zócalos de materiales tradicionales de textura no brillante tales como
revocos rugosos, aplacados de piedra, etc. hasta una altura no superior a 1,20m.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 237
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TÍTULO IX. CONDICIONES ESTÉTICAS.
Art. 89.
Definición y aplicación56
Son las que se imponen a la edificación con la finalidad de salvaguardar la estética urbana.
La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los
edificios, en conjuntos o individualmente, como en lo que se refiere al paisaje urbano, corresponde al
Ayuntamiento, por lo que cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la imagen urbana
de la localidad deberá ajustarse al criterio que, al respecto, mantengan los servicios técnicos municipales,
que podrán denegar o condicionar cualquier actuación que entiendan antiestética, inconveniente o lesiva
para la imagen de la localidad de Griñón.
Para evitar una rigidez en la aplicación de las Ordenanzas estéticas, que congelaran e imposibilitaran
nuevas aportaciones arquitectónicas de especial calidad, se aceptarán modificaciones; en este caso la
memoria del proyecto contendrá un apartado destinado a justificar suficientemente el motivo por el cual
la variación propuesta supone una mejora en el paisaje urbano o natural.
Art. 90.
Fachadas57
Cuando la edificación objeto de la obra se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones se adecuará
la composición de la nueva fachada y armonizarán las líneas de referencia de la composición (cornisas,
aleros, impostas, vuelos, zócalos, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes incluso cuando estas
tengan diferente número de plantas.
Del mismo modo se establecerá la continuidad de los paramentos verticales de las plantas superiores con
la planta baja de modo que las fachadas de los locales de esta planta quedarán definidas y delimitadas,
en materiales y formas, por los elementos arquitectónicos propios del edificio.
Los hastiales laterales exentos deberán tratarse con el mismo criterio y con materiales de fachada
semejantes a los paramentos de la fachada principal.
Los huecos de plantas bajas en las obras de nueva planta y reforma de fachada en el área de la Ordenanza
de Casco Antiguo no tendrán en ningún caso anchuras superiores a los 3,00m entre huecos, en el macizo
o machones de edificación, se procurará respetar aquellos elementos arquitectónicos que establezcan la
continuidad con las plantas superiores.
En el resto de las claves de Ordenanza los huecos de planta baja no tendrán limitación de anchura.
Los huecos de plantas superiores de las obras de nueva planta en el área de Ordenanza de Manzana
cerrada no tendrán en ningún caso una anchura superior a los 3,00m.
En el resto de las claves de Ordenanza los huecos de planta alta no tendrán limitación de anchura.
56
57
Art. 7.71. y 7.72. Título VII NGE
Art. 7.73. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
En las plantas bajas se admitirán zócalos de materiales tradicionales de textura no brillante tales como
revocos rugosos, aplacados de piedra, etc. hasta una altura no superior a 1,20m.