Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 86.
Escaleras54
La anchura útil mínima de las escaleras en edificios de nueva planta o rehabilitación total sin perjuicio de
mayores limitaciones contenidas en la normativa del uso a que se destine el edificio o local tendrá un ancho
mínimo uniforme en todo su recorrido y será de:
a) 1,30m en edificios y locales de uso público, conviniendo eludir soluciones helicoidales, peldaños
compensados, etc. que impliquen peligro para los usuarios. Las escaleras auxiliares de servicio
podrán tener un mínimo de 1,00m.
b) No se considerarán de uso público los despachos y talleres anexos a vivienda cuando su superficie
no supere el 60% de la superficie total del local.
c) 1,00m en escaleras comunales en edificios multifamiliares o de edificios industriales, etc.
d) 0,80m en escaleras privadas interiores de una misma vivienda o en locales comerciales cuando
dicha escalera no sea de uso público; en este caso se admitirán soluciones de peldaños
compensados.
En todos los casos el ancho del rellano será igual o superior al ancho del tiro, no pudiendo tener este más
de diez y seis (16) peldaños sin descansillos; la altura libre de las escaleras será de 2,20m en cualquier
punto (medido verticalmente), y quedando en cualquier caso prescritos los peldaños compensados a
excepción de las consideradas en el punto c. anterior.
No se admitirán escaleras en edificios públicos sin luz natural y ventilación salvo en los tramos bajo rasante
en cuyo caso deberán tener hueco central, con anchura mínima de 0,50m y una superficie de 1,00m²
mínimo, chimenea de ventilación u otro medio semejante de ventilación.
SECCIÓN 2.
Art. 87.
Condiciones de seguridad.
Condiciones de seguridad contra incendios55
Todos los edificios de nueva construcción cumplirán el Código Técnico de la Edificación o norma
equivalente en lo referente a seguridad contra incendios y evacuación, posibilitando las condiciones de
accesibilidad y entorno inmediato de los edificios que permitan la actuación de los servicios de extinción
de incendios.
En los nuevos desarrollos, tanto en suelo urbano como urbanizable, se dispondrá accesible desde la vía
pública una hidrante de 100mm cada dos hectáreas o fracción del polígono de actuación, salvo dotación
mayor de la normativa de rango superior que aplique al caso.
Art. 88. Condiciones de seguridad contra descargas atmosféricas.
Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de instalaciones de protección en su
entorno, y a criterio del técnico autor del proyecto, existan riesgos de accidentes por rayos, se exigirá la
instalación de pararrayos, la cual quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca, considerando
el volumen edificado que deba proteger y la peligrosidad del lugar respecto al rayo.
54
Art. 7.70. Título VII NGE
Art. 7.59 Título VII NGE. Los Art. 7.66 y 7.67 NGE. Han quedado obsoletos y superados por la normativa aplicable de rango superior a las Normas
Urbanísticas
55
BOCM-20240715-72
Se exigirá en el proyecto el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente a tales efectos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 86.
Escaleras54
La anchura útil mínima de las escaleras en edificios de nueva planta o rehabilitación total sin perjuicio de
mayores limitaciones contenidas en la normativa del uso a que se destine el edificio o local tendrá un ancho
mínimo uniforme en todo su recorrido y será de:
a) 1,30m en edificios y locales de uso público, conviniendo eludir soluciones helicoidales, peldaños
compensados, etc. que impliquen peligro para los usuarios. Las escaleras auxiliares de servicio
podrán tener un mínimo de 1,00m.
b) No se considerarán de uso público los despachos y talleres anexos a vivienda cuando su superficie
no supere el 60% de la superficie total del local.
c) 1,00m en escaleras comunales en edificios multifamiliares o de edificios industriales, etc.
d) 0,80m en escaleras privadas interiores de una misma vivienda o en locales comerciales cuando
dicha escalera no sea de uso público; en este caso se admitirán soluciones de peldaños
compensados.
En todos los casos el ancho del rellano será igual o superior al ancho del tiro, no pudiendo tener este más
de diez y seis (16) peldaños sin descansillos; la altura libre de las escaleras será de 2,20m en cualquier
punto (medido verticalmente), y quedando en cualquier caso prescritos los peldaños compensados a
excepción de las consideradas en el punto c. anterior.
No se admitirán escaleras en edificios públicos sin luz natural y ventilación salvo en los tramos bajo rasante
en cuyo caso deberán tener hueco central, con anchura mínima de 0,50m y una superficie de 1,00m²
mínimo, chimenea de ventilación u otro medio semejante de ventilación.
SECCIÓN 2.
Art. 87.
Condiciones de seguridad.
Condiciones de seguridad contra incendios55
Todos los edificios de nueva construcción cumplirán el Código Técnico de la Edificación o norma
equivalente en lo referente a seguridad contra incendios y evacuación, posibilitando las condiciones de
accesibilidad y entorno inmediato de los edificios que permitan la actuación de los servicios de extinción
de incendios.
En los nuevos desarrollos, tanto en suelo urbano como urbanizable, se dispondrá accesible desde la vía
pública una hidrante de 100mm cada dos hectáreas o fracción del polígono de actuación, salvo dotación
mayor de la normativa de rango superior que aplique al caso.
Art. 88. Condiciones de seguridad contra descargas atmosféricas.
Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de instalaciones de protección en su
entorno, y a criterio del técnico autor del proyecto, existan riesgos de accidentes por rayos, se exigirá la
instalación de pararrayos, la cual quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca, considerando
el volumen edificado que deba proteger y la peligrosidad del lugar respecto al rayo.
54
Art. 7.70. Título VII NGE
Art. 7.59 Título VII NGE. Los Art. 7.66 y 7.67 NGE. Han quedado obsoletos y superados por la normativa aplicable de rango superior a las Normas
Urbanísticas
55
BOCM-20240715-72
Se exigirá en el proyecto el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente a tales efectos.