Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 167

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

Pág. 235

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

TÍTULO VIII.
SEGURIDAD
SECCIÓN 1.
Art. 84.

CONDICIONES

DE

ACCESIBILIDAD,

COMUNICACIÓN

Y

Condiciones de accesibilidad y comunicación

Definición y aplicación

Son las condiciones a que han de someterse las edificaciones a efectos de garantizar la adecuada
accesibilidad a los distintos locales y piezas que las componen. A este respecto las actuaciones de nueva
planta o rehabilitación cumplirán en todo caso con la legislación supramunicipal vigente en materia de
accesibilidad.
Art. 85.

Aparatos elevadores53

En las nuevas construcciones será obligatoria la instalación de ascensores cuando la altura total interior a
salvar sea superior a 10,00m.
De la obligación señalada en el párrafo anterior quedan excluidos los edificios destinados a vivienda
unifamiliar y aquellos en los que se justifique la improcedencia de instalar esta dotación de servicio.
El acceso al ascensor en la planta baja de acceso a la edificación no deberá tener barreras arquitectónicas
para minusválidos; y en todas las plantas existirá una comunicación directa entre el desembarque del
ascensor y el descansillo de la escalera.
En todos los casos se cumplirán las normas del Reglamento de Aparatos Elevadores.
Cuando la instalación del ascensor se sitúe en la fachada, no deberá sobresalir de la alineación oficial salvo
que sea imposible localizarlo en zonas comunes interiores, tales como los huecos de escalera y las mesetas
de planta, en patios interiores o zonas privadas. Sólo en este caso será posible ocupar las superficies de
espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros
elementos que garanticen la accesibilidad universal, cuando no resulte viable, técnica o económicamente,
ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones
y demás elementos del dominio público, con las siguientes condiciones:

53

Art. 7.68. Título VII NGE

BOCM-20240715-72

a) La concesión será posible siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres y
demás elementos del dominio público procurando en la medida de lo posible dejar un tránsito
peatonal con ancho igual o superior a 1,80m. Será admisible la reordenación de la sección tipo
del viario para conseguir el cumplimiento de los parámetros indicados.
b) La caja de ascensor deberá ser totalmente cerrada con materiales rígidos y opacos en los primeros
3,00m por encima de rasante. Su geometría evitará rincones o elementos que dificulten su
conservación y limpieza o faciliten la sensación de inseguridad ciudadana.
c) A partir de los 3,00m sobre rasante la caja se diseñará de forma que suponga el mínimo impacto
visual y de luces a las ventanas colindantes.
d) Deberán garantizarse los niveles de iluminación exigibles en la vía pública tras su instalación,
incluso cuando previamente no se cumplieran. No podrán superarse los niveles de emisión de
ruido y vibraciones establecidos normativamente, ni a los espacios interiores ni a la vía pública.