Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 229
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
2. Patio abierto de parcela: aquel situado entre el perímetro de la edificación y las fincas
colindantes, vial o espacio libre público.
c) Patio inglés: Patio situado en fachada exterior cuyo suelo se encuentra por debajo de la rasante
de la acera o terreno, con una anchura mínima de 2,50m. Su longitud no superará el 50% de la
fachada a la que sirve.
El dimensionado de los patios de parcela de la edificación se establece en función del uso de las piezas que
abren a ellos y de la altura "H" del patio; las distancias mínimas requeridas serán:
Tipo de pieza
Distancia entre
paramentos opuestos
con ventanas
Distancia entre un
paramento con
ventanas y otro ciego
Distancia entre
paramentos opuestos
ciegos
Habitable
A≥0,40·H≥3,00m
B≥0,32·H≥3,00m
D≥0,25·H≥2,70m
Cocina
A≥0,30·H≥3,00m
B≥0,24·H≥2,70m
D≥0,19·H≥2,40m
No habitable
A≥0,25·H≥2,70m
B≥0,20·H≥2,40m
D≥0,16·H≥2,10m
Figura 4
Donde “H” es la altura del patio que se medirá desde el nivel del pavimento de las viviendas más bajas,
cuyos locales abran a él hasta la línea de coronación superior de la fábrica del paramento frontal
considerado. A estos efectos el antepecho de las ventanas de los locales más bajos del edificio tendrá una
altura máxima de 1,00m y la línea o arista de coronación será conforme a la definición del artículo 39 de
la presente Ordenanza.
Para el caso de patios interiores con planta no rectangular las distancias mínimas entre paramentos y su
superficie mínima resultante se establecerá a partir de criterios de analogía con situaciones rectangulares
BOCM-20240715-72
Las dimensiones A y B de los patios interiores correspondientes a los paramentos con huecos de piezas
habitables y/o de cocinas, podrán reducirse hasta llegar a ser igual a 0,30 H. a condición de que la
superficie de planta del patio, obtenida a partir de las dimensiones mínimas que resultan del cuadro, se
incremente en la misma proporción en las que se reduzca la dimensión A y B.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 229
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
2. Patio abierto de parcela: aquel situado entre el perímetro de la edificación y las fincas
colindantes, vial o espacio libre público.
c) Patio inglés: Patio situado en fachada exterior cuyo suelo se encuentra por debajo de la rasante
de la acera o terreno, con una anchura mínima de 2,50m. Su longitud no superará el 50% de la
fachada a la que sirve.
El dimensionado de los patios de parcela de la edificación se establece en función del uso de las piezas que
abren a ellos y de la altura "H" del patio; las distancias mínimas requeridas serán:
Tipo de pieza
Distancia entre
paramentos opuestos
con ventanas
Distancia entre un
paramento con
ventanas y otro ciego
Distancia entre
paramentos opuestos
ciegos
Habitable
A≥0,40·H≥3,00m
B≥0,32·H≥3,00m
D≥0,25·H≥2,70m
Cocina
A≥0,30·H≥3,00m
B≥0,24·H≥2,70m
D≥0,19·H≥2,40m
No habitable
A≥0,25·H≥2,70m
B≥0,20·H≥2,40m
D≥0,16·H≥2,10m
Figura 4
Donde “H” es la altura del patio que se medirá desde el nivel del pavimento de las viviendas más bajas,
cuyos locales abran a él hasta la línea de coronación superior de la fábrica del paramento frontal
considerado. A estos efectos el antepecho de las ventanas de los locales más bajos del edificio tendrá una
altura máxima de 1,00m y la línea o arista de coronación será conforme a la definición del artículo 39 de
la presente Ordenanza.
Para el caso de patios interiores con planta no rectangular las distancias mínimas entre paramentos y su
superficie mínima resultante se establecerá a partir de criterios de analogía con situaciones rectangulares
BOCM-20240715-72
Las dimensiones A y B de los patios interiores correspondientes a los paramentos con huecos de piezas
habitables y/o de cocinas, podrán reducirse hasta llegar a ser igual a 0,30 H. a condición de que la
superficie de planta del patio, obtenida a partir de las dimensiones mínimas que resultan del cuadro, se
incremente en la misma proporción en las que se reduzca la dimensión A y B.