Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
asimilables, debiendo cumplir en cualquier caso en los huecos de cualquier paramento las distancias
mínimas establecidas en el cuadro.
Los patios no serán edificables sobre rasante, salvo determinación contraria en la correspondiente clave
de Ordenanza de las Normas Urbanísticas u Ordenanza particular del planeamiento incorporado,
específico o remitido.
Los patios conservarán uniformes las dimensiones mínimas establecidas en toda su altura excepto que las
incrementen. En ningún caso se permitirá ocupar el mismo con vuelos y/o salientes cerrados que no
cumplan las distancias mínimas establecidas en el artículo anterior.
Los patios situados en las medianerías de los edificios cumplirán las anteriores condiciones considerándose
como paramento frontal ciego la línea de medianería, o bien, se podrá considerar como patio único
mancomunado perteneciente a dos edificios colindante; si se formaliza para ello escritura pública
adecuada y se procede a la inscripción de tal condición en el Registro de la Propiedad.
Los patios serán obligatoriamente transitables y habrán de tener preferentemente acceso directo desde
elementos comunes de la edificación o espacio público. En cualquier caso, deberá garantizarse el derecho
de paso a los mismos para el mantenimiento, conservación y reparación.
Cuando las condiciones de seguridad de las edificaciones existentes no puedan resolverse por otro
sistema, podrán localizarse las escaleras de emergencia abiertas y descubiertas en los patios, debiendo
ser de zancas y peldaños metálicos u otros materiales distintos del hormigón o de fábricas de ladrillo,
bloque cerámico, hidráulico o similar. En caso de duda, prevalecerá el criterio de los servicios técnicos
municipales.
Igualmente, podrán ubicarse en los patios de las edificaciones existentes, ascensores cuando
razonadamente no puedan desarrollarse de otra manera.
Art. 73.
Limpieza
Tanto los edificios como sus espacios libres deben conservarse con un grado de limpieza que impida la
presencia de insectos, parásitos, roedores o animales vagabundos que puedan ser causa de infecciones o
peligro para las personas.
La fachada de las construcciones deberá mantenerse con el ornato adecuado mediante la limpieza,
pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
Art. 74.
Condiciones de conservación y mantenimiento
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos
o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el
uso efectivo, todo ello conforme a lo dispuesto legislación vigente a tales efectos.
Sobre las construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años deberá realizarse, cada diez
años, una inspección dirigida a determinar el estado de la edificación y las obras de conservación o, en su
caso, rehabilitación que fueran precisas, de conformidad con la normativa vigente de aplicación.
BOCM-20240715-72
En el caso de solares, los propietarios deben desbrozarlos con la frecuencia adecuada, al menos una vez
al año y preferentemente en temporada estival, para impedir o dificultar la propagación de incendios
forestales
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
asimilables, debiendo cumplir en cualquier caso en los huecos de cualquier paramento las distancias
mínimas establecidas en el cuadro.
Los patios no serán edificables sobre rasante, salvo determinación contraria en la correspondiente clave
de Ordenanza de las Normas Urbanísticas u Ordenanza particular del planeamiento incorporado,
específico o remitido.
Los patios conservarán uniformes las dimensiones mínimas establecidas en toda su altura excepto que las
incrementen. En ningún caso se permitirá ocupar el mismo con vuelos y/o salientes cerrados que no
cumplan las distancias mínimas establecidas en el artículo anterior.
Los patios situados en las medianerías de los edificios cumplirán las anteriores condiciones considerándose
como paramento frontal ciego la línea de medianería, o bien, se podrá considerar como patio único
mancomunado perteneciente a dos edificios colindante; si se formaliza para ello escritura pública
adecuada y se procede a la inscripción de tal condición en el Registro de la Propiedad.
Los patios serán obligatoriamente transitables y habrán de tener preferentemente acceso directo desde
elementos comunes de la edificación o espacio público. En cualquier caso, deberá garantizarse el derecho
de paso a los mismos para el mantenimiento, conservación y reparación.
Cuando las condiciones de seguridad de las edificaciones existentes no puedan resolverse por otro
sistema, podrán localizarse las escaleras de emergencia abiertas y descubiertas en los patios, debiendo
ser de zancas y peldaños metálicos u otros materiales distintos del hormigón o de fábricas de ladrillo,
bloque cerámico, hidráulico o similar. En caso de duda, prevalecerá el criterio de los servicios técnicos
municipales.
Igualmente, podrán ubicarse en los patios de las edificaciones existentes, ascensores cuando
razonadamente no puedan desarrollarse de otra manera.
Art. 73.
Limpieza
Tanto los edificios como sus espacios libres deben conservarse con un grado de limpieza que impida la
presencia de insectos, parásitos, roedores o animales vagabundos que puedan ser causa de infecciones o
peligro para las personas.
La fachada de las construcciones deberá mantenerse con el ornato adecuado mediante la limpieza,
pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
Art. 74.
Condiciones de conservación y mantenimiento
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos
o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el
uso efectivo, todo ello conforme a lo dispuesto legislación vigente a tales efectos.
Sobre las construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años deberá realizarse, cada diez
años, una inspección dirigida a determinar el estado de la edificación y las obras de conservación o, en su
caso, rehabilitación que fueran precisas, de conformidad con la normativa vigente de aplicación.
BOCM-20240715-72
En el caso de solares, los propietarios deben desbrozarlos con la frecuencia adecuada, al menos una vez
al año y preferentemente en temporada estival, para impedir o dificultar la propagación de incendios
forestales