Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
mínima entre la salida del aire y el punto más próximo de ventana situada en distinto
paramento será de 2,50m.
3. Para volúmenes de aire comprendidos entre 1,00m3/s y 3,00m3/s, el punto de salida distará,
como mínimo, 7,50m de cualquier ventana situada en el mismo paramento. Asimismo, la
distancia mínima entre la salida del aire y el punto más próximo de ventana situada en distinto
paramento será de 10,00m.
4. Para volúmenes de aire superiores a 3,00m3/s, la evacuación se realizará por la cubierta.
d) Se establecen las siguientes condiciones técnicas:
1. La medición se realizará en línea recta entre el punto más próximo del hueco receptor y el
punto de evacuación. Si en la misma se interpusiera un obstáculo constructivo (del propio
edificio) las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el
recorrido más corto de los posibles entre punto de evacuación-borde del obstáculo-hueco
afectado.
2. En el caso de que la evacuación de aire se realice a zonas de paso habitual de personas deberá
respetar una altura mínima de 2,50m por encima de la superficie transitable y estará provista
de una rejilla de 45º de inclinación, que oriente el aire hacia arriba.
e) Las instalaciones deberán disponer de un sistema de recogida y conducción de agua que impida
que se produzca goteo al exterior.
f) Cuando las diferentes salidas al exterior, procedentes de ventilación o climatización de un local o
actividad, disten entre sí más de 5,00m se considerarán independientes. También será así cuando
se hallen en distintos paramentos verticales que formen un ángulo convexo superior a 180º.
Art. 71.
Iluminación
La iluminación de las piezas y locales podrá resolverse de forma natural, mediante huecos al exterior, o
artificial, mediante sistemas de alumbrado. Cualquier hueco de fachada deberá respetar una distancia
lateral mínima de 0,60m respecto de la fachada del edificio de la finca colindante.
Sin perjuicio de incidencia de las condiciones que se detallen para cada uso, toda pieza o local dispondrá
de alumbrado artificial con el nivel de iluminación y los valores de eficiencia energética exigidos por el
Código Técnico de Edificación o norma que lo sustituya.
Art. 72.
Patio46
Es todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores de la edificación. Atendiendo a su
situación en el edificio se distinguen las siguientes clases:
a) Patio de manzana: aquel cuya forma y posición están definidos por el planeamiento mediante las
alineaciones interiores de manzana que, junto con los de las parcelas colindantes, forman un
espacio libre.
b) Patio de parcela47: Es la superficie libre de edificación necesaria para el mantenimiento de las
condiciones de higiene de la edificación -ventilación, soleamiento, etc.- dentro de cada parcela, o
bien la superficie libre de parcela que queda tras la obligación de los parámetros de alineaciones,
fondo, etc. establecidos para cada clave. Se distinguen:
46
Arts. 7.54 y 7.55. Título VII NGE
Arts. 7.27. Título VII NGE
47
BOCM-20240715-72
1. Patio cerrado de parcela: aquel situado en el interior de la edificación de parcela y cerrado
por todos sus lados.
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
mínima entre la salida del aire y el punto más próximo de ventana situada en distinto
paramento será de 2,50m.
3. Para volúmenes de aire comprendidos entre 1,00m3/s y 3,00m3/s, el punto de salida distará,
como mínimo, 7,50m de cualquier ventana situada en el mismo paramento. Asimismo, la
distancia mínima entre la salida del aire y el punto más próximo de ventana situada en distinto
paramento será de 10,00m.
4. Para volúmenes de aire superiores a 3,00m3/s, la evacuación se realizará por la cubierta.
d) Se establecen las siguientes condiciones técnicas:
1. La medición se realizará en línea recta entre el punto más próximo del hueco receptor y el
punto de evacuación. Si en la misma se interpusiera un obstáculo constructivo (del propio
edificio) las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el
recorrido más corto de los posibles entre punto de evacuación-borde del obstáculo-hueco
afectado.
2. En el caso de que la evacuación de aire se realice a zonas de paso habitual de personas deberá
respetar una altura mínima de 2,50m por encima de la superficie transitable y estará provista
de una rejilla de 45º de inclinación, que oriente el aire hacia arriba.
e) Las instalaciones deberán disponer de un sistema de recogida y conducción de agua que impida
que se produzca goteo al exterior.
f) Cuando las diferentes salidas al exterior, procedentes de ventilación o climatización de un local o
actividad, disten entre sí más de 5,00m se considerarán independientes. También será así cuando
se hallen en distintos paramentos verticales que formen un ángulo convexo superior a 180º.
Art. 71.
Iluminación
La iluminación de las piezas y locales podrá resolverse de forma natural, mediante huecos al exterior, o
artificial, mediante sistemas de alumbrado. Cualquier hueco de fachada deberá respetar una distancia
lateral mínima de 0,60m respecto de la fachada del edificio de la finca colindante.
Sin perjuicio de incidencia de las condiciones que se detallen para cada uso, toda pieza o local dispondrá
de alumbrado artificial con el nivel de iluminación y los valores de eficiencia energética exigidos por el
Código Técnico de Edificación o norma que lo sustituya.
Art. 72.
Patio46
Es todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores de la edificación. Atendiendo a su
situación en el edificio se distinguen las siguientes clases:
a) Patio de manzana: aquel cuya forma y posición están definidos por el planeamiento mediante las
alineaciones interiores de manzana que, junto con los de las parcelas colindantes, forman un
espacio libre.
b) Patio de parcela47: Es la superficie libre de edificación necesaria para el mantenimiento de las
condiciones de higiene de la edificación -ventilación, soleamiento, etc.- dentro de cada parcela, o
bien la superficie libre de parcela que queda tras la obligación de los parámetros de alineaciones,
fondo, etc. establecidos para cada clave. Se distinguen:
46
Arts. 7.54 y 7.55. Título VII NGE
Arts. 7.27. Título VII NGE
47
BOCM-20240715-72
1. Patio cerrado de parcela: aquel situado en el interior de la edificación de parcela y cerrado
por todos sus lados.