Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 226

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

TÍTULO VI. CONDICIONES DE CALIDAD, HIGIENE Y ORNATO.
Art. 66.

Definición

Son las que se establecen para garantizar el buen hacer constructivo y la correcta utilización de los locales
de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior
del edificio y que este no deteriore el medio ambiente, garantizando un uso racional de la energía para la
adecuada utilización del edificio.
Art. 67.

Condiciones de calidad de las construcciones.

Las construcciones buscarán en sus soluciones de proyecto y en la ejecución de las obras la mejor
estabilidad, durabilidad, seguridad, resistencia y economía de mantenimiento, así como el menor impacto
medioambiental posible tanto en su construcción como en su vida útil.
Art. 68.

Local y pieza habitable44

Se considera local al conjunto de piezas o espacios, destinadas al desarrollo de una misma actividad,
delimitadas por elementos de compartimentación de suelo a techo.
Se considera pieza a cada uno de esos espacios independientes que, juntos, conforman el local.
Una pieza tendrá consideración de habitable cuando en ella se desarrollen actividades de estancia, reposo
o trabajo que implican la permanencia prolongada de personas. No se consideran como tales los
vestíbulos, pasillos, cuartos de baño, aseos, vestidores, despensas, trasteros y almacenes.
Todo local compuesto por una o más piezas o espacios destinados al desarrollo y ejercicio de una misma
actividad deberá cumplir en alguna de sus piezas habitables al menos una de las siguientes condiciones:
a) Tener huecos a calle o plaza.
b) Recaer sobre un espacio libre de edificación, privado o público, en el cual pueda inscribirse un
círculo de 10,00m de diámetro, siempre que el frente horizontal del local sobre dicho espacio sea
superior a los 5,00m.
c) Tener huecos a un patio de parcela en el que pueda inscribirse un círculo de 6,00m de diámetro y
que cumpla un ancho mínimo superior a los dos tercios (2/3) de la altura comprendida entre el
nivel del piso del local considerado y la altura máxima de coronación, resultante de la aplicación
de las presentes Ordenanzas para cada zona, del muro opuesto medido perpendicularmente, en
el plano horizontal del nivel del piso y desde el eje del hueco.
Art. 69.

Ventilación45

Es la capacidad de renovación de aire de una pieza o local.
Sin perjuicio de las limitaciones que se establecen para los distintos usos en esta Ordenanza y en su caso
Claves de Ordenanza de las Normas Urbanísticas u Ordenanzas particulares del planeamiento
incorporado, específico o remitido, la ventilación de piezas y locales podrá resolverse mediante:

44

Art. 7.51. Título VII NGE
7.52 y 7.53. Título VII NGE

45Arts.

BOCM-20240715-72

a) Ventilación natural directa, si se produce mediante huecos abiertos y practicables en fachada o
cubierta.
b) Ventilación natural conducida, si se produce mediante conductos o elementos similares que, sin
interposición de elementos mecánicos, comuniquen la pieza o local con el exterior.