Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
No se admitirán anuncios o muestras, cualquiera que sea su contenido, ni siquiera en los muros
medianeros ciegos, que no estén directamente obligados a alguno de los usos localizados en la edificación;
en cualquier caso, estos podrán ser tratados decorativamente como una fachada más.
Art. 61.
Incremento del espesor de las fachadas
Los incrementos del espesor de las fachadas en obras de rehabilitación se permitirán en plantas superiores
a la baja, hasta un saliente máximo de 0,20m, siempre que, supongan una mejora de su protección al
ruido, de su aislamiento térmico o de su eficiencia energética, y se justifique una reducción de al menos
un 30% de la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio. Incluirá un proyecto
que afecte de manera integral al edificio.
En la planta baja solo se permitirá si el plano de la fachada resultante del incremento queda alineado o
retranqueado respecto a la alineación oficial.
Estos incrementos no alteran las condiciones iniciales de posición o de ocupación del edificio en la parcela
y no podrán sobrepasar los linderos laterales o testeros. No obstante, podrán invadir el espacio de
retranqueo. En ningún caso estos incrementos supondrán un aumento de la superficie útil de las plantas
afectadas por las obras.
Art. 62.
Pérgolas42
Se entiende por pérgola el elemento constructivo o armazón formado por dos hileras paralelas de
columnas o pilares que soportan vigas y correas transversales o un enrejado permeable que puede servir
para instalar un toldo o para entrelazar plantas trepadoras. Se admiten dentro de las parcelas privadas
con las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
No tienen limitación en su longitud.
Su anchura no superará más de 3,00m.
Su grosor no será superior a 0,20m.
Se permite el adosamiento al lindero con autorización documentada del colindante, en caso
contrario deberá respetarse el retranqueo de Ordenanza. También estará permitida su ubicación
en el espacio de retranqueo a la alineación oficial o a parcelas públicas.
e) Las pérgolas no computarán a efectos de ocupación, ni a efectos de superficie computable.
f) No se admitirá en ningún caso el cerramiento o acristalamiento vertical de pérgolas.
Las estructuras compuestas de elementos móviles horizontales tales como lamas orientables o cristales
retráctiles se sujetarán a las condiciones de las pérgolas.
Art. 63.
Alero43
Se entiende por alero, el elemento saliente extremo en voladizo del plano de cubierta, que sobrepasa el
plano de fachada, cuya función es proteger la estructura del agua de la lluvia. Estará sujeto a las siguientes
condiciones:
42
43
Art. 7.79. Título VII NGE
Art. 7.74. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
a) El saliente desde el plano de fachada tendrá una dimensión mínima de 0,30m y máxima de 0,60m,
excepto en el caso de las áreas sujetas a las claves de Casco Antiguo y Ensanche que será de 0,50m
como máximo.
b) No se tendrá en cuenta a efectos de salvar el retranqueo con linderos laterales o frontales.
c) Los aleros no computan a efectos de ocupación ni edificabilidad.
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
No se admitirán anuncios o muestras, cualquiera que sea su contenido, ni siquiera en los muros
medianeros ciegos, que no estén directamente obligados a alguno de los usos localizados en la edificación;
en cualquier caso, estos podrán ser tratados decorativamente como una fachada más.
Art. 61.
Incremento del espesor de las fachadas
Los incrementos del espesor de las fachadas en obras de rehabilitación se permitirán en plantas superiores
a la baja, hasta un saliente máximo de 0,20m, siempre que, supongan una mejora de su protección al
ruido, de su aislamiento térmico o de su eficiencia energética, y se justifique una reducción de al menos
un 30% de la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio. Incluirá un proyecto
que afecte de manera integral al edificio.
En la planta baja solo se permitirá si el plano de la fachada resultante del incremento queda alineado o
retranqueado respecto a la alineación oficial.
Estos incrementos no alteran las condiciones iniciales de posición o de ocupación del edificio en la parcela
y no podrán sobrepasar los linderos laterales o testeros. No obstante, podrán invadir el espacio de
retranqueo. En ningún caso estos incrementos supondrán un aumento de la superficie útil de las plantas
afectadas por las obras.
Art. 62.
Pérgolas42
Se entiende por pérgola el elemento constructivo o armazón formado por dos hileras paralelas de
columnas o pilares que soportan vigas y correas transversales o un enrejado permeable que puede servir
para instalar un toldo o para entrelazar plantas trepadoras. Se admiten dentro de las parcelas privadas
con las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
No tienen limitación en su longitud.
Su anchura no superará más de 3,00m.
Su grosor no será superior a 0,20m.
Se permite el adosamiento al lindero con autorización documentada del colindante, en caso
contrario deberá respetarse el retranqueo de Ordenanza. También estará permitida su ubicación
en el espacio de retranqueo a la alineación oficial o a parcelas públicas.
e) Las pérgolas no computarán a efectos de ocupación, ni a efectos de superficie computable.
f) No se admitirá en ningún caso el cerramiento o acristalamiento vertical de pérgolas.
Las estructuras compuestas de elementos móviles horizontales tales como lamas orientables o cristales
retráctiles se sujetarán a las condiciones de las pérgolas.
Art. 63.
Alero43
Se entiende por alero, el elemento saliente extremo en voladizo del plano de cubierta, que sobrepasa el
plano de fachada, cuya función es proteger la estructura del agua de la lluvia. Estará sujeto a las siguientes
condiciones:
42
43
Art. 7.79. Título VII NGE
Art. 7.74. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
a) El saliente desde el plano de fachada tendrá una dimensión mínima de 0,30m y máxima de 0,60m,
excepto en el caso de las áreas sujetas a las claves de Casco Antiguo y Ensanche que será de 0,50m
como máximo.
b) No se tendrá en cuenta a efectos de salvar el retranqueo con linderos laterales o frontales.
c) Los aleros no computan a efectos de ocupación ni edificabilidad.