Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 223
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
b.
c.
d.
e.
Su grosor máximo opaco no será superior a 1,00m.
Deberán guardar la adecuada armonía con la edificación a la que sirven.
Las marquesinas computan a efectos de ocupación, pero no de edificabilidad.
No se admitirá en ningún caso el cerramiento o acristalamiento vertical de marquesinas.
Toldos40
Art. 59.
Se entiende por toldo el elemento constructivo de material no rígido, excepto su estructura, que
sobresaliendo del plano de fachada adintela y protege del soleamiento a los huecos de la edificación. Los
toldos móviles se sujetan a las siguientes condiciones:
a) Tendrán en todos sus puntos, incluso en los de su estructura, una altura mínima libre sobre rasante
de 2,20m permitiéndose 1,90m para elementos colgantes no rígidos.
b) Su saliente respecto del plano de fachada no podrá ser superior a los 3,00m en planta baja y 2,00m
en el resto de las plantas.
c) Deberá respetar el arbolado existente y retranquearse un mínimo de 0,40m del encintado de
aceras.
d) Los toldos móviles no computarán a efectos de ocupación, ni a efectos de superficie computable.
e) Podrán invadir el espacio de retranqueo.
Los toldos fijos se sujetarán a las determinaciones establecidas en el artículo anterior para las
marquesinas.
Muestras y Banderines41
Art. 60.
Son anuncios situados en la fachada del edificio.
a) Las muestras o anuncios paralelos al plano de fachada podrán instalarse:
En edificios de uso residencial:
1. Con un saliente máximo de 0,20m del plano de fachada
2. Con una altura máxima de 0,90m cuando se localicen en los dinteles de las plantas bajas y de
0,70m cuando lo hagan en los alféizares de las otras plantas.
3. Su longitud de ocupación no podrá ser superior al 40% de la longitud de la fachada.
En edificios de uso exclusivo no residencial:
4. Con un saliente máximo de 0,20m del plano de fachada.
5. Con altura no superior a 6,00m siempre que se localicen en fachada.
6. Cuando se localicen como coronación del edificio no podrán sobrepasar 1/10 de la altura total
de la construcción sin contabilizar, en su caso, los elementos mecánicos de la misma.
b) Los banderines o anuncios perpendiculares al plano de fachada:
40
41
Tendrán un saliente máximo de 0,60m.
Respetará un retranqueo mínimo de 0,15m del arbolado o bordillo.
Tendrá una altura libre mínima de 2,20m desde la rasante de la acera.
Tendrá una altura máxima de 2,00m debiendo en caso de rebasar el forjado de la planta baja
contar con la autorización documentada del colindante de la planta superior y de la
Comunidad de propietarios.
Arts. 7.48. y 7.80. Título VII NGE
Arts.7.49., 7.50. y 7.81. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 223
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
b.
c.
d.
e.
Su grosor máximo opaco no será superior a 1,00m.
Deberán guardar la adecuada armonía con la edificación a la que sirven.
Las marquesinas computan a efectos de ocupación, pero no de edificabilidad.
No se admitirá en ningún caso el cerramiento o acristalamiento vertical de marquesinas.
Toldos40
Art. 59.
Se entiende por toldo el elemento constructivo de material no rígido, excepto su estructura, que
sobresaliendo del plano de fachada adintela y protege del soleamiento a los huecos de la edificación. Los
toldos móviles se sujetan a las siguientes condiciones:
a) Tendrán en todos sus puntos, incluso en los de su estructura, una altura mínima libre sobre rasante
de 2,20m permitiéndose 1,90m para elementos colgantes no rígidos.
b) Su saliente respecto del plano de fachada no podrá ser superior a los 3,00m en planta baja y 2,00m
en el resto de las plantas.
c) Deberá respetar el arbolado existente y retranquearse un mínimo de 0,40m del encintado de
aceras.
d) Los toldos móviles no computarán a efectos de ocupación, ni a efectos de superficie computable.
e) Podrán invadir el espacio de retranqueo.
Los toldos fijos se sujetarán a las determinaciones establecidas en el artículo anterior para las
marquesinas.
Muestras y Banderines41
Art. 60.
Son anuncios situados en la fachada del edificio.
a) Las muestras o anuncios paralelos al plano de fachada podrán instalarse:
En edificios de uso residencial:
1. Con un saliente máximo de 0,20m del plano de fachada
2. Con una altura máxima de 0,90m cuando se localicen en los dinteles de las plantas bajas y de
0,70m cuando lo hagan en los alféizares de las otras plantas.
3. Su longitud de ocupación no podrá ser superior al 40% de la longitud de la fachada.
En edificios de uso exclusivo no residencial:
4. Con un saliente máximo de 0,20m del plano de fachada.
5. Con altura no superior a 6,00m siempre que se localicen en fachada.
6. Cuando se localicen como coronación del edificio no podrán sobrepasar 1/10 de la altura total
de la construcción sin contabilizar, en su caso, los elementos mecánicos de la misma.
b) Los banderines o anuncios perpendiculares al plano de fachada:
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Tendrán un saliente máximo de 0,60m.
Respetará un retranqueo mínimo de 0,15m del arbolado o bordillo.
Tendrá una altura libre mínima de 2,20m desde la rasante de la acera.
Tendrá una altura máxima de 2,00m debiendo en caso de rebasar el forjado de la planta baja
contar con la autorización documentada del colindante de la planta superior y de la
Comunidad de propietarios.
Arts. 7.48. y 7.80. Título VII NGE
Arts.7.49., 7.50. y 7.81. Título VII NGE
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