Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 222

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
2. El 75% de su superficie cuando estén cerrados por dos de sus lados. Se incluyen las superficies
de las terrazas en esquina o de aquellas que combinen vuelo y entrante en el plano de fachada
(sin considerar vuelos).
3. El 100% de su superficie cuando estén cerrados por tres de sus lados.
f)

No computarán ocupación hasta una longitud de vuelo de 0,60m, en todo lo que exceda, sí
computarán.
g) Las terrazas que no excedan más 0,60m del plano de fachada no se tendrán en cuenta a efectos
de retranqueo con linderos laterales o frontales. En caso de vuelos superiores a 0,60m sobre la
fachada de la edificación deberá incrementar el retranqueo en todo lo que exceda tal dimensión
el vuelo.
Art. 56.

Cuerpo volado cerrado37

Son cuerpos volados en los que el cierre se produce en todos sus lados con materiales de fábrica o similares
a los de la fachada, no necesitando de cierre interior alguno.
A efectos del cálculo de la superficie total construida y ocupación, los cuerpos cerrados volados
computaran al 100% de su superficie. Deben respetar el espacio de retranqueo con linderos laterales o
frontales.
Art. 57.

Elementos salientes 38

Son elementos auxiliares de la edificación fijos o provisionales, construidos con fines simbólicos y/o
funcionales, y que sobresalen de las fachadas. Se distinguen los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Art. 58.

Marquesina
Toldo
Muestra
Banderín
Incremento del espesor de las fachadas
Marquesinas39

Se entiende por marquesina el elemento constructivo rígido que sobresaliendo del plano de fachada
adintela la planta baja y sus huecos para realzar usos y significar accesos, así como para proteger del
soleamiento o las precipitaciones. Estarán sujetas a las siguientes condiciones:

37

Art. 7.45. Título VII NGE
Art. 7.46. Título VII NGE
39
Arts. 7.47. y 7.79. Título VII NGE
38

BOCM-20240715-72

a) En el caso de edificaciones cuya fachada se encuentre sobre la alineación oficial:
a. El saliente máximo desde el plano de fachada será de 3,00m.
b. Deberá salvar el arbolado existente y retranquearse un mínimo de 0,40m del encintado
de aceras.
b) Para el caso de edificaciones obligadas por la clave de Ordenanza a guardar espacio de retranqueo
con los linderos:
a. Se permite el adosamiento al lindero con autorización documentada del colindante, en
caso contrario, deberá respetarse el retranqueo de Ordenanza.
b. No estando permitida su ubicación en el espacio de retranqueo con el lindero frontal a
vía o espacio público.
c) En todos los casos:
a. La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina no será inferior a 3,00m
medidos en cualquier punto de ella.