Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 221
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Se constituye por un forjado de suelo visitable, cubierto o descubierto, que arranca desde el pavimento
de la pieza a la que sirve y está protegido por una barandilla o antepecho macizo o calado. Los balcones
se admitirán en toda clase de suelos sin más limitación que:
a) No superarán los 2,00m de longitud ni los 0,50m de vuelo.
b) Deberán retranquearse 0,30m del borde del encintado de la acera y respetar el arbolado existente.
c) La suma total de la longitud de los balcones de una planta no podrá superar el 50% de la longitud
de la fachada en la que se ubiquen.
d) Dejarán una altura libre sobre el espacio público de 3,00m.
e) A efectos del cálculo de la superficie total construida, los balcones no computarán superficie
alguna.
f) No computan ocupación ni se tienen en cuenta a efectos de retranqueos.
Art. 54.
Miradores35
Son cuerpos volados constituidos por un forjado de suelo visitable con vuelo máximo de forjado de 0,75m
desde el plano de fachada, acristalados en toda su altura y perímetro.
Los miradores estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) No superarán los 2,00m de longitud ni los 0,75m de vuelo en cada una de sus unidades.
b) Su longitud total no podrá ser superior al 30% de la longitud de la fachada.
c) A efectos del cálculo de la superficie total construida los miradores computaran un 50% de su
superficie.
a) No computarán ocupación hasta una longitud de 0,60m, en todo lo que exceda, sí computarán.
b) Los miradores que no excedan más 0,60m del plano de fachada no se tendrán en cuenta a efectos
de retranqueo con linderos laterales o frontales. En caso de vuelos superiores a 0,60m sobre la
fachada de la edificación deberá incrementar el retranqueo en todo lo que exceda tal dimensión
el vuelo.
Art. 55.
Terrazas36
Se entenderá por terrazas los vuelos no cerrados techados o no, superiores a 0,50m medidos desde el plano
de fachada, y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano de fachada.
Se constituye por un forjado de suelo visitable que arranca desde el pavimento de la pieza a la que sirve,
está abierto por al menos uno de sus lados y está protegido por una barandilla o antepecho macizo o
calado. Las terrazas estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) No podrán ocupar más del 50% de la longitud del frente de fachada.
b) No superarán los 4,00m de longitud por vivienda.
c) Deberán en cualquier caso retranquearse un mínimo de 0,40m desde el borde del encintado y
respetar y salvar el arbolado existente.
d) En las zonas sujetas a la Ordenanza de Manzana Cerrada se admitirán terrazas entrantes siempre
que no tengan una profundidad, medida desde el plano de fachada, superior a su altura y/o
anchura; su anchura o profundidad mínima medida desde su extremo volado no será inferior a
1,20m.
e) A efectos de cálculo de la superficie total construida las terrazas computarán:
35
36
Art. 7.44. Título VII NGE
Arts. 7.43 y 7.78 Título VII NGE
BOCM-20240715-72
1. El 50% de su superficie cuando no estén cerradas por ninguno de sus tres lados, sin contar el
cierre situado en el plano de fachada.
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 221
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Se constituye por un forjado de suelo visitable, cubierto o descubierto, que arranca desde el pavimento
de la pieza a la que sirve y está protegido por una barandilla o antepecho macizo o calado. Los balcones
se admitirán en toda clase de suelos sin más limitación que:
a) No superarán los 2,00m de longitud ni los 0,50m de vuelo.
b) Deberán retranquearse 0,30m del borde del encintado de la acera y respetar el arbolado existente.
c) La suma total de la longitud de los balcones de una planta no podrá superar el 50% de la longitud
de la fachada en la que se ubiquen.
d) Dejarán una altura libre sobre el espacio público de 3,00m.
e) A efectos del cálculo de la superficie total construida, los balcones no computarán superficie
alguna.
f) No computan ocupación ni se tienen en cuenta a efectos de retranqueos.
Art. 54.
Miradores35
Son cuerpos volados constituidos por un forjado de suelo visitable con vuelo máximo de forjado de 0,75m
desde el plano de fachada, acristalados en toda su altura y perímetro.
Los miradores estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) No superarán los 2,00m de longitud ni los 0,75m de vuelo en cada una de sus unidades.
b) Su longitud total no podrá ser superior al 30% de la longitud de la fachada.
c) A efectos del cálculo de la superficie total construida los miradores computaran un 50% de su
superficie.
a) No computarán ocupación hasta una longitud de 0,60m, en todo lo que exceda, sí computarán.
b) Los miradores que no excedan más 0,60m del plano de fachada no se tendrán en cuenta a efectos
de retranqueo con linderos laterales o frontales. En caso de vuelos superiores a 0,60m sobre la
fachada de la edificación deberá incrementar el retranqueo en todo lo que exceda tal dimensión
el vuelo.
Art. 55.
Terrazas36
Se entenderá por terrazas los vuelos no cerrados techados o no, superiores a 0,50m medidos desde el plano
de fachada, y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano de fachada.
Se constituye por un forjado de suelo visitable que arranca desde el pavimento de la pieza a la que sirve,
está abierto por al menos uno de sus lados y está protegido por una barandilla o antepecho macizo o
calado. Las terrazas estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) No podrán ocupar más del 50% de la longitud del frente de fachada.
b) No superarán los 4,00m de longitud por vivienda.
c) Deberán en cualquier caso retranquearse un mínimo de 0,40m desde el borde del encintado y
respetar y salvar el arbolado existente.
d) En las zonas sujetas a la Ordenanza de Manzana Cerrada se admitirán terrazas entrantes siempre
que no tengan una profundidad, medida desde el plano de fachada, superior a su altura y/o
anchura; su anchura o profundidad mínima medida desde su extremo volado no será inferior a
1,20m.
e) A efectos de cálculo de la superficie total construida las terrazas computarán:
35
36
Art. 7.44. Título VII NGE
Arts. 7.43 y 7.78 Título VII NGE
BOCM-20240715-72
1. El 50% de su superficie cuando no estén cerradas por ninguno de sus tres lados, sin contar el
cierre situado en el plano de fachada.