Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 220

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
verticales de cierre de las construcciones deportivas (pistas de pádel o similar) deben
realizarse con elementos visualmente transparentes.
En uso residencial las instalaciones definidas en este artículo, salvo las chimeneas, deberán quedar bajo
planos con inclinación de 45o trazados desdela arista situada a 1,25m sobre la cara superior del último
forjado en el plano de fachada o del borde de la cubierta o alero si existiera. (ver figura 3).

Figura 3
Art. 52.

Cuerpos volados en las fachadas.

Se entiende por cuerpos volados los elementos habitables de la edificación que rebasan, a partir de la
primera planta, con un mínimo de 3,00m de altura sobre la rasante oficial, las alineaciones fijadas, o el
plano de fachada de la edificación al prolongarse los forjados sobre el espacio público.
Se distinguen los siguientes:
a)
b)
c)
d)

Balcón
Mirador
Terraza
Cuerpo volado cerrado

Los cuerpos volados que se ubiquen en patios de parcela deberán respetar, en su caso, el círculo mínimo
inscribible.
Corresponderá a los servicios técnicos municipales la consideración más apropiada que merezcan otros
cuerpos volados que no se hayan categorizado en este artículo.
Art. 53.

Balcones34

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Arts. 7.42. y 7.77. Título VII NGE

BOCM-20240715-72

Se entiende por balcón el vuelo inferior a 0,50m desde el plano de fachada no cerrado por ninguno de sus
lados, y cuyo cierre se sitúa en el plano de fachada de la edificación.