Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

Pág. 219

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
En el caso que el régimen de compatibilidades de la clave de Ordenanza del planeamiento general,
o la Ordenanza particular del planeamiento correspondiente admita en edificio exclusivo un uso
en una clase, categoría o tipo concreto, todos los locales estarán destinados respectivamente al
desarrollo de las actividades comprendidas en cada uno de ellos.
En aquellas claves de Ordenanza en que se permitan varios usos no residenciales
simultáneamente en edificio exclusivo, se entenderá posible la mezcla de dichos usos permitidos
en un único edificio. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de que puedan existir diversos
titulares o propietarios en los distintos locales del edificio, sin que éste pierda por ello su carácter
de exclusividad.

SECCIÓN 5. Construcciones adicionales
Art. 51.

Construcciones sobre la cubierta33 permitidas encima de la arista de coronación.

Salvo que las Claves de Ordenanza o las Ordenanzas particulares del planeamiento incorporado, específico
o remitido establezcan criterios particulares, se permiten por encima del último forjado y, por tanto, de la
cubierta, las siguientes construcciones:
a) Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completan la fachada. Entre estos
elementos se incluyen:
1. Cornisas o aleros de hasta 1,25m de desarrollo en altura sobre la cara superior del último
forjado.
2. Petos de azoteas, con una altura máxima 1,25m sobre la cara superior del último forjado.
b) Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación (almacenamiento de agua,
chimeneas, etc.) no habitables, debiendo quedar en cualquier caso inscritos dentro del plano de
40º grados establecido en el artículo 7.38. de las Normas Urbanísticas (Ver figura 2 en el artículo
40 de la presente Ordenanza). Entre estos elementos se incluyen:

33

Arts. 7.39 y 7.75. Título VII NGE

BOCM-20240715-72

1. Cubiertas inclinadas cuya cumbrera se sitúe a menos de 4,00m de altura respecto de la arista
de coronación, con independencia de su sistema constructivo.
2. Caja de ascensor y de escalera, hasta una altura máxima de 3,50m contados desde la arista
de coronación. Se podrá superar dicha cota cuando por razones técnicas derivadas de otra
normativa sectorial lo justifique, salvo mejor criterio del técnico municipal.
3. Instalaciones en general, tales como conductos de chimeneas, depósitos, antenas de
telecomunicaciones de la edificación, captadores solares u otros. Tendrán las alturas que en
orden a su correcto funcionamiento determinen las normas técnicas de aplicación y el buen
hacer constructivo, cumpliendo en todo caso las limitaciones de altura que imponga el
planeamiento o la normativa sectorial aplicable. Se podrán localizar sobre las casetas de
ascensores y escaleras, respetando la altura máxima del casetón, sólo si se justifica que es
inviable ubicarlas en la superficie de la azotea por razones de diseño.
4. En viviendas unifamiliares podrán admitirse soluciones singulares, tales como chimeneas
adosadas a fachada, siempre que de ello no resulte ningún aprovechamiento adicional.
5. Salvo que las Claves de Ordenanza o las Ordenanzas particular del planeamiento incorporado,
específico o remitido establezcan criterios particulares, se permiten igualmente instalaciones
para uso deportivo en general, tales como piscinas enrasadas con el forjado, pistas de pádel
u otras de esparcimiento, recreo y juegos al aire libre, que tendrán en todo caso carácter de
usos vinculados al principal que se desarrolle dentro de la altura máxima. Los paramentos