Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 218

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
La iluminación y ventilación naturales de estos espacios se realizarán a través de huecos integrados en los
faldones de cubierta o de paramentos verticales en mansarda o terraza, con las siguientes condiciones:
a) La longitud horizontal del conjunto de mansardas y terrazas que se dispongan en la cubierta
inclinada será inferior a la mitad de la longitud de la cubierta en esa misma cota.
b) En el caso de mansardas:
1. Los paramentos verticales no sobrepasarán 1,20m de altura respecto de la arista que
formen con el faldón
2. Se cubrirán con una cubierta de similares características al resto del edificio.
3. Su arista de cumbrera no podrá estar situada por encima de la arista de cumbrera del
edificio.
4. Los paramentos verticales sólo podrán arrancar del plano de la cubierta, de modo que,
aunque sean coplanarios o paralelos a los planos de fachadas no podrán formar un
continuo con la misma.
c) En el caso de terrazas:
1. Las cubiertas planas que se generen no podrán llegar a la arista de coronación, de forma
que queden separadas al menos 1,00m del borde exterior en el punto más bajo de la
cubierta inclinada.
Art. 48.

Cubiertas y azotea

Es el cerramiento transitable o no transitable, que se sitúa encima de la cara superior del forjado de la
última planta o altura máxima autorizable de un edificio y cuya pendiente es inferior al 15% en las no
transitables y del 3% en las transitables. Deberá disponer de un acceso desde elementos comunes de la
edificación no autorizándose el acceso directo a través de las viviendas o locales situados en las plantas
inferiores, excepto en el caso de viviendas unifamiliares, o de multifamiliares en las que se vincule el uso
exclusivo de la azotea con la vivienda o local desde la que se accede. En ningún caso podrá ser objeto de
acristalamiento ni de cubrición, solo autorizándose las construcciones permitidas en el artículo 51 de la
presente Ordenanza.

SECCIÓN 4.

Edificaciones

Art. 49. Tipologías edificatorias
En las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal se emplean las siguientes tipologías edificatorias:
a) Edificación aislada: La que está exenta en el interior de una parcela, sin que ninguno de sus planos
de fachada esté en contacto con las propiedades colindantes.
b) Edificación entre medianeras: La que tiene líneas de edificación coincidentes con los linderos
laterales.
c) Edificación agrupada en hilera o adosada: Es la variante de construcción entre medianeras cuando
la edificación se destina a uso residencial en la categoría de vivienda unifamiliar.
d) Edificación pareada: Aquella en que las edificaciones cumplen la condición de medianeras en un
único lindero, estando aislada en los restantes.
Clase de edificios

a) Edificio existente: Tendrán esta consideración los edificios construidos, en construcción o
pendientes de construir con licencia otorgada.
b) Edificio exclusivo: Aquel que todos sus locales se destinan al desarrollo de actividades
comprendidas en el mismo uso.

BOCM-20240715-72

Art. 50.