Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 217
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 43.
Planta sótano30
Se entiende por sótano la planta de edificación en la que el 100% de la superficie edificada tiene su techo
por debajo de la rasante oficial, de la acera o del terreno en contacto con la edificación.
Art. 44.
Planta semisótano31
Se entiende por semisótano la planta de edificación que tiene parte de su altura por debajo de la
edificación situada sobre la cota de origen y referencia.
Los semisótanos que tengan más de un 50% de la superficie de la cara inferior del techo a igual o mayor
distancia de 1,00m sobre la rasante oficial de la calle o del terreno en contacto con la edificación se
computarán como planta sobre rasante y como superficie construida o edificada.
Art. 45.
Planta baja
Aquella planta cuyo nivel de suelo es coincidente o está por encima de la rasante de la acera o terreno
circundante y se sitúa inmediatamente por encima de las plantas bajo rasante de existir estas.
Art. 46.
Planta de piso
Se entiende por planta de piso aquella que está por encima del forjado de techo de la planta baja.
Art. 47.
Planta bajo cubierta inclinada.
Se entiende por planta bajo cubierta inclinada la que se sitúa entre la cara superior del forjado de la última
planta autorizable de un edificio y su cubierta, cuya superficie es inferior a la normal de las restantes
plantas.
Se admite el aprovechamiento del espacio bajo cubierta dedicándose a alojamiento o espacio habitable
cumpliendo las siguientes condiciones:32
a) La cubierta de la edificación tenga una pendiente menor de 27o (50%)
b) La ejecución de la cubierta se realice con tratamiento de forjado.
c) La cubierta tenga un coeficiente de transmisión térmica a través de ella inferior a 0,53 Kcal/hm²C
(indicativamente, 0,6 W/m²C)
d) El espacio tenga una altura libre mínima de 2,20m en su punto más favorable.
e) Esté unido a la planta inferior: En ningún caso se permitirá independizar este espacio como planta
independiente por lo cual siempre deberá tener su acceso y estar ligado a los usos y espacios de la
planta inferior de cuya propiedad formará parte.
f) En su caso, cumpla con las condiciones establecidas en la Clave de Ordenanza de aplicación.
Cuando el aprovechamiento bajo cubierta esté ligado a la planta inferior, en uso y espacio, no computará
a efectos del cálculo de la edificabilidad total máxima de la parcela.
30
Art. 7.35. Título VII NGE
Art. 7.36. Título VII NGE
29
Art. 7.33. Título VII NGE
31
BOCM-20240715-72
A efectos de esta Ordenanza, se entiende por mansarda, el elemento vertical que se levanta por encima
de la cara superior del forjado de la última planta autorizable de un edificio, sobre su cubierta, y sirve para
dar luz y ventilación al espacio bajo cubierta.
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 217
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Art. 43.
Planta sótano30
Se entiende por sótano la planta de edificación en la que el 100% de la superficie edificada tiene su techo
por debajo de la rasante oficial, de la acera o del terreno en contacto con la edificación.
Art. 44.
Planta semisótano31
Se entiende por semisótano la planta de edificación que tiene parte de su altura por debajo de la
edificación situada sobre la cota de origen y referencia.
Los semisótanos que tengan más de un 50% de la superficie de la cara inferior del techo a igual o mayor
distancia de 1,00m sobre la rasante oficial de la calle o del terreno en contacto con la edificación se
computarán como planta sobre rasante y como superficie construida o edificada.
Art. 45.
Planta baja
Aquella planta cuyo nivel de suelo es coincidente o está por encima de la rasante de la acera o terreno
circundante y se sitúa inmediatamente por encima de las plantas bajo rasante de existir estas.
Art. 46.
Planta de piso
Se entiende por planta de piso aquella que está por encima del forjado de techo de la planta baja.
Art. 47.
Planta bajo cubierta inclinada.
Se entiende por planta bajo cubierta inclinada la que se sitúa entre la cara superior del forjado de la última
planta autorizable de un edificio y su cubierta, cuya superficie es inferior a la normal de las restantes
plantas.
Se admite el aprovechamiento del espacio bajo cubierta dedicándose a alojamiento o espacio habitable
cumpliendo las siguientes condiciones:32
a) La cubierta de la edificación tenga una pendiente menor de 27o (50%)
b) La ejecución de la cubierta se realice con tratamiento de forjado.
c) La cubierta tenga un coeficiente de transmisión térmica a través de ella inferior a 0,53 Kcal/hm²C
(indicativamente, 0,6 W/m²C)
d) El espacio tenga una altura libre mínima de 2,20m en su punto más favorable.
e) Esté unido a la planta inferior: En ningún caso se permitirá independizar este espacio como planta
independiente por lo cual siempre deberá tener su acceso y estar ligado a los usos y espacios de la
planta inferior de cuya propiedad formará parte.
f) En su caso, cumpla con las condiciones establecidas en la Clave de Ordenanza de aplicación.
Cuando el aprovechamiento bajo cubierta esté ligado a la planta inferior, en uso y espacio, no computará
a efectos del cálculo de la edificabilidad total máxima de la parcela.
30
Art. 7.35. Título VII NGE
Art. 7.36. Título VII NGE
29
Art. 7.33. Título VII NGE
31
BOCM-20240715-72
A efectos de esta Ordenanza, se entiende por mansarda, el elemento vertical que se levanta por encima
de la cara superior del forjado de la última planta autorizable de un edificio, sobre su cubierta, y sirve para
dar luz y ventilación al espacio bajo cubierta.