Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 216

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
El número de escalonamientos será en todos los casos el menor posible, salvo que justificadamente por
adaptación al entorno circundante sea conveniente incrementar el número de ellos. Ni la altura en
metros, ni la expresada en plantas establecida por el planeamiento, podrá rebasarse en ninguno de los
escalonamientos.
Si como consecuencia de la pendiente de la parcela se banqueara el terreno, generando varias
plataformas horizontales dentro de los límites del área de movimiento, los edificios deberán respetar los
máximos establecidos en las Ordenanzas para ambos parámetros (altura de la edificación y número
máximo de plantas) en cualquier punto de sus fachadas, contando desde la rasante de la plataforma sobre
la que apoyan. (Ver figura 2)

Figura 2
Art. 41.

Altura libre de planta29

Es la distancia desde la cara superior del pavimento, o desde la rasante del terreno cuando se trata de la
planta baja, a la cara inferior del forjado de la planta correspondiente.
A efectos del establecimiento de las condiciones de aprovechamiento de cada clave podrá establecerse
tanto una altura libre mínima, para garantizar la capacidad de su adecuación al uso, como una altura libre
máxima al objeto de controlar el volumen total construido.
Se admitirán dobles alturas en estancias puntuales siempre que se respete la altura máxima de la
edificación.

SECCIÓN 3.
Art. 42.

Planta

Planta

29

Art. 7.33. Título VII NGE

BOCM-20240715-72

Es toda superficie horizontal, acondicionada para desarrollar en ella una determinada actividad o uso.