Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 413
Art. 26. Condiciones estéticas.—1. Fachadas:
a. Se priorizará una arquitectura de calidad. Todas las fachadas del edificio serán de
la misma calidad constructiva, no existiendo paramentos que desmerezcan al conjunto.
b. Habida cuenta de la calidad arquitectónica exigida para los edificios, no se fijan
condiciones para la composición general de las fachadas, para el tamaño y proporción de los huecos y macizos, quedando libres al buen criterio del proyectista.
Tampoco se establecen limitaciones específicas sobre materiales, colores, carpinterías, persianas, vidrios y elementos volados de dichas fachadas.
2. Instalaciones en fachadas:
a. No podrá instalarse en fachadas ningún elemento adicional, en especial aparatos
de aire acondicionado, antenas de TV, radio, parabólicas, etc.
b. No se admiten tuberías vistas superpuestas a los planos de fachada. Las acometidas de gas a las viviendas se dispondrán en canaletas registrables y ventiladas, integradas en el diseño general de la fachada. Las bajantes quedarán ocultas en toda
su longitud en el interior de las edificaciones.
3. Planta baja comercial:
a. En el caso de que el proyecto general del edificio contemple el diseño de la fachada en la planta comercial, el adjudicatario del local tendrá que respetar los huecos
propuestos y estará obligado a instalar en ellos los rótulos publicitarios de su actividad.
b. Si por el contrario el proyecto del edificio no define el tratamiento del frente en
planta baja, el adjudicatario del local tendrá que intervenir sobre la totalidad de la
fachada que le corresponda, quedando libre para elegir composición y materiales.
4. Rótulos y marquesinas:
a. No podrá instalarse en las cubiertas ningún tipo de publicidad. Los rótulos estarán
incluidos en la composición de las fachadas y adosados a las celosías o cuerpos
ciegos que ocultan las instalaciones, no pudiendo aparecer exentos sobre las cubiertas.
b. No obstante, se estará a lo regulado en la normativa vigente.
5. Toldos:
a. Los toldos que se dispongan serán preferentemente idénticos en toda la promoción
de viviendas.
b. Los toldos estarán colocados de tal manera que cuando se encuentren recogidos no
sobresalgan del perímetro de la edificación.
6. Acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados:
a. A efectos de tratamiento de los espacios libres privados se cumplirá con carácter
general lo regulado en el artículo 6.10.20 de las Normas Urbanísticas del
PGOUM, así como en lo especificado en el artículo 23 de estas Normas.
b. Los espacios libres resultantes entre las edificaciones tendrán un tratamiento ajardinado en, al menos, el 50 % de su superficie, en el que será preferente la plantación de arbolado. Computarán a todos los efectos como zona ajardinada las piscinas, las dotaciones deportivas recreativas y las zonas de juegos infantiles.
7. Cerramientos: Los cerramientos de parcela cumplirán las determinaciones del artículo 6.10.17 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
SECCIÓN 2
Art. 27. Condiciones de parcela.
— Las parcelas correspondientes a la zona R2 son las definidas en el Plano de Ordenación PO.02 “Calificación del suelo. Usos y Ordenanzas” como Parcela 1
(RC.1), Parcela 2 (RC.2), Parcela 3 (RC.3) y Parcela 4 (RC.4), con el uso cualificado residencial.
— Podrán ser objeto de parcelación, cumpliendo las siguientes condiciones:
d Las parcelas RC.1 no podrá ser objeto de división.
BOCM-20240712-53
Zona R2: Residencial bloque abierto
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 413
Art. 26. Condiciones estéticas.—1. Fachadas:
a. Se priorizará una arquitectura de calidad. Todas las fachadas del edificio serán de
la misma calidad constructiva, no existiendo paramentos que desmerezcan al conjunto.
b. Habida cuenta de la calidad arquitectónica exigida para los edificios, no se fijan
condiciones para la composición general de las fachadas, para el tamaño y proporción de los huecos y macizos, quedando libres al buen criterio del proyectista.
Tampoco se establecen limitaciones específicas sobre materiales, colores, carpinterías, persianas, vidrios y elementos volados de dichas fachadas.
2. Instalaciones en fachadas:
a. No podrá instalarse en fachadas ningún elemento adicional, en especial aparatos
de aire acondicionado, antenas de TV, radio, parabólicas, etc.
b. No se admiten tuberías vistas superpuestas a los planos de fachada. Las acometidas de gas a las viviendas se dispondrán en canaletas registrables y ventiladas, integradas en el diseño general de la fachada. Las bajantes quedarán ocultas en toda
su longitud en el interior de las edificaciones.
3. Planta baja comercial:
a. En el caso de que el proyecto general del edificio contemple el diseño de la fachada en la planta comercial, el adjudicatario del local tendrá que respetar los huecos
propuestos y estará obligado a instalar en ellos los rótulos publicitarios de su actividad.
b. Si por el contrario el proyecto del edificio no define el tratamiento del frente en
planta baja, el adjudicatario del local tendrá que intervenir sobre la totalidad de la
fachada que le corresponda, quedando libre para elegir composición y materiales.
4. Rótulos y marquesinas:
a. No podrá instalarse en las cubiertas ningún tipo de publicidad. Los rótulos estarán
incluidos en la composición de las fachadas y adosados a las celosías o cuerpos
ciegos que ocultan las instalaciones, no pudiendo aparecer exentos sobre las cubiertas.
b. No obstante, se estará a lo regulado en la normativa vigente.
5. Toldos:
a. Los toldos que se dispongan serán preferentemente idénticos en toda la promoción
de viviendas.
b. Los toldos estarán colocados de tal manera que cuando se encuentren recogidos no
sobresalgan del perímetro de la edificación.
6. Acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados:
a. A efectos de tratamiento de los espacios libres privados se cumplirá con carácter
general lo regulado en el artículo 6.10.20 de las Normas Urbanísticas del
PGOUM, así como en lo especificado en el artículo 23 de estas Normas.
b. Los espacios libres resultantes entre las edificaciones tendrán un tratamiento ajardinado en, al menos, el 50 % de su superficie, en el que será preferente la plantación de arbolado. Computarán a todos los efectos como zona ajardinada las piscinas, las dotaciones deportivas recreativas y las zonas de juegos infantiles.
7. Cerramientos: Los cerramientos de parcela cumplirán las determinaciones del artículo 6.10.17 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
SECCIÓN 2
Art. 27. Condiciones de parcela.
— Las parcelas correspondientes a la zona R2 son las definidas en el Plano de Ordenación PO.02 “Calificación del suelo. Usos y Ordenanzas” como Parcela 1
(RC.1), Parcela 2 (RC.2), Parcela 3 (RC.3) y Parcela 4 (RC.4), con el uso cualificado residencial.
— Podrán ser objeto de parcelación, cumpliendo las siguientes condiciones:
d Las parcelas RC.1 no podrá ser objeto de división.
BOCM-20240712-53
Zona R2: Residencial bloque abierto