Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Art. 24. Condiciones de edificabilidad.
— A efectos de cálculo y cómputo de la superficie edificable, se estará a lo previsto en el
capítulo 6.5 Condiciones de edificabilidad de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
— Las condiciones particulares de las presentes Normas, artículo 9, fijan para cada
parcela la superficie total edificable y su materialización en los usos cualificados
Residencial y Terciario, indicando de forma específica en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales, de los planos PO-07.5, PO-07.6
y PO-07.7, las parcelas destinadas al uso característico residencial, su edificabilidad y la edificabilidad mínima que debe destinarse al uso Terciario.
Art. 25. Condiciones de volumen y forma.—Los condicionantes de volumen y forma
son los resultantes de la aplicación de las condiciones geométricas fijadas en las Fichas de
Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de la Edificación (planos PO-07.5,
PO-07.6 y PO-07.7).
Serán de aplicación las condiciones recogidas en el capítulo 6.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM en todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los siguientes apartados:
1. Altura de piso y altura libre de piso:
a. La altura de piso mínima en todos los edificios del ámbito será de:
— Trescientos diez (310) centímetros para las plantas cuyo forjado inferior se
encuentre en algún punto de su desarrollo por debajo de la rasante del terreno, a excepción de aquellas destinadas a garaje-aparcamiento, trasteros u
otros usos de instalaciones al servicio de la edificación.
— Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para las plantas situadas por encima de las anteriores.
b. Para la altura libre mínima de piso se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.13 de
las Normas Urbanísticas del PGOUM.
2. Altura máxima de la edificación:
a. La altura máxima de coronación de los edificios del ámbito está fijada en las Fichas
de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales, PO-07.5, PO-07.6 y
PO-07.7, mediante el número máximo de plantas permitido en cada área de movimiento y la máxima altura de coronación medida en metros sobre la cota de origen
y referencia.
b. En la indicación de alturas así establecida se señalan los áticos con la especificación
de las fachadas en donde se producen los retranqueos de estos, que se podrán ubicar
únicamente en las zonas grafiadas a tal efecto en las Fichas de los planos PO-07.
c. Se admitirán también por encima de la altura indicada todas las construcciones autorizadas en el artículo 6.6.11 del PGOUM.
3. Salientes y vuelos:
a. Se estará a lo regulado en el Artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del
PGOUM97.
b. La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera será de 340 centímetros, en las fachadas situadas en la alineación
oficial. En las restantes fachadas se podrá realizar a partir del forjado de techo de
la planta baja.
c. Cornisas y aleros sobre el espacio público: El saliente máximo de cornisas y aleros, medido desde el plano de fachada, no rebasará los 0,80 m.
4. Cubiertas:
a. Las cubiertas de la edificación en altura no podrán dejar al descubierto ningún elemento que no sean las chimeneas, casetones de ascensores con la altura que determine la normativa técnica y de seguridad, placas solares y antena, debiendo cubrirse visualmente, con planos inclinados o verticales y horizontales de celosía o
construcción ligera metálica, el resto de las instalaciones, tales como aire acondicionado, motores, tendederos, etc. En este sentido, se tendrán que emplear petos
(integrados en la composición general de las fachadas) o celosías para ocultar las
maquinarias e instalaciones alojadas sobre las cubiertas.
b. Estos elementos de ocultación de vistas deberán quedar reflejados en los planos
del proyecto e integrados en la imagen general del edificio.
BOCM-20240712-53
Pág. 412
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Art. 24. Condiciones de edificabilidad.
— A efectos de cálculo y cómputo de la superficie edificable, se estará a lo previsto en el
capítulo 6.5 Condiciones de edificabilidad de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
— Las condiciones particulares de las presentes Normas, artículo 9, fijan para cada
parcela la superficie total edificable y su materialización en los usos cualificados
Residencial y Terciario, indicando de forma específica en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales, de los planos PO-07.5, PO-07.6
y PO-07.7, las parcelas destinadas al uso característico residencial, su edificabilidad y la edificabilidad mínima que debe destinarse al uso Terciario.
Art. 25. Condiciones de volumen y forma.—Los condicionantes de volumen y forma
son los resultantes de la aplicación de las condiciones geométricas fijadas en las Fichas de
Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de la Edificación (planos PO-07.5,
PO-07.6 y PO-07.7).
Serán de aplicación las condiciones recogidas en el capítulo 6.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM en todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los siguientes apartados:
1. Altura de piso y altura libre de piso:
a. La altura de piso mínima en todos los edificios del ámbito será de:
— Trescientos diez (310) centímetros para las plantas cuyo forjado inferior se
encuentre en algún punto de su desarrollo por debajo de la rasante del terreno, a excepción de aquellas destinadas a garaje-aparcamiento, trasteros u
otros usos de instalaciones al servicio de la edificación.
— Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para las plantas situadas por encima de las anteriores.
b. Para la altura libre mínima de piso se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.13 de
las Normas Urbanísticas del PGOUM.
2. Altura máxima de la edificación:
a. La altura máxima de coronación de los edificios del ámbito está fijada en las Fichas
de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales, PO-07.5, PO-07.6 y
PO-07.7, mediante el número máximo de plantas permitido en cada área de movimiento y la máxima altura de coronación medida en metros sobre la cota de origen
y referencia.
b. En la indicación de alturas así establecida se señalan los áticos con la especificación
de las fachadas en donde se producen los retranqueos de estos, que se podrán ubicar
únicamente en las zonas grafiadas a tal efecto en las Fichas de los planos PO-07.
c. Se admitirán también por encima de la altura indicada todas las construcciones autorizadas en el artículo 6.6.11 del PGOUM.
3. Salientes y vuelos:
a. Se estará a lo regulado en el Artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del
PGOUM97.
b. La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera será de 340 centímetros, en las fachadas situadas en la alineación
oficial. En las restantes fachadas se podrá realizar a partir del forjado de techo de
la planta baja.
c. Cornisas y aleros sobre el espacio público: El saliente máximo de cornisas y aleros, medido desde el plano de fachada, no rebasará los 0,80 m.
4. Cubiertas:
a. Las cubiertas de la edificación en altura no podrán dejar al descubierto ningún elemento que no sean las chimeneas, casetones de ascensores con la altura que determine la normativa técnica y de seguridad, placas solares y antena, debiendo cubrirse visualmente, con planos inclinados o verticales y horizontales de celosía o
construcción ligera metálica, el resto de las instalaciones, tales como aire acondicionado, motores, tendederos, etc. En este sentido, se tendrán que emplear petos
(integrados en la composición general de las fachadas) o celosías para ocultar las
maquinarias e instalaciones alojadas sobre las cubiertas.
b. Estos elementos de ocultación de vistas deberán quedar reflejados en los planos
del proyecto e integrados en la imagen general del edificio.
BOCM-20240712-53
Pág. 412
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