Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

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Art. 22. Condiciones de posición de la edificación.
— La posición de las edificaciones sobre rasante en las parcelas está regulada por las
alineaciones oficiales, las áreas de movimiento, las líneas de fachada y los ámbitos de alturas máximas de coronación y número máximo de plantas, que se establecen, con sus regulaciones específicas, en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de los planos PO-07.5, PO-07.6 y PO-07.7, en
relación con la cota de origen y referencia que se define a continuación.
— La cota de origen y referencia, que se define en el planeamiento como origen para
la medición de la altura del edificio en número de plantas y en unidades métricas,
se situará de acuerdo con las determinaciones del artículo 6.3.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, estableciéndose la cota de origen y referencia en la cota
de nivelación de planta baja, de tal manera que se procurará mantener la cota de
cornisa de los nuevos edificios con respecto a los ya existentes.
— La altura de coronación resulta de la definición de “nivel de coronación” según el
artículo 6.6.5 apartado 2 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
— La consideración de planta baja es aquella cuyos niveles de suelo se encuentren situados conforme a lo establecido en el artículo 6.6.15 apartado 1 de las Normas
Urbanísticas del PGOUM.
— Separación a linderos:
d Las edificaciones de las parcelas RC 5.1, RC 5.2 y las que resulten, en su caso,
de subdividir la parcela RC 6 en dos subparcelas, deberán estar adosadas.
d Los edificios deberán guardar una separación respecto de los linderos laterales
de las parcelas actualmente construidas del API 17.04, mínima de 3 metros. En
caso de recaer huecos de ventilación, el ancho de la separación al lindero de
cada uno de los cuerpos de edificación enfrentados al mismo cumplirá las condiciones que para patios de parcela cerrados se establecen en las Normas Urbanísticas del PGOUM.
d La totalidad de los paramentos verticales serán tratados como fachadas con los
mismos materiales y con especial atención a los testeros-medianeros de los edificios.
Art. 23. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación.—La edificación
podrá ocupar la totalidad de las áreas de movimiento definidas en los planos PO-7, con las
particularidades que se señalan en los apartados siguientes del presente artículo.

d El espacio interior deberá estar ajardinado en, al menos, un 50 % de su superficie y siempre sobre terreno natural.
d La superficie de dicho espacio podrá estar a distintos niveles y los forjados de las
construcciones subterráneas del espacio interior de patio de manzana no tendrán
que estar en continuidad con los forjados del resto de la edificación, pero la volumetría resultante no impedirá el cumplimiento de las condiciones de calidad,
higiene, seguridad y accesibilidad de cualquier parte de la edificación.
d Podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros,
no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación.

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— La línea de fachada fijada en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales PO-07.5, PO-07.6 y PO-07.7 se respetará en el proyecto de edificación, al menos en un 70 % de la longitud de la fachada.
— La edificación sobre la cota de origen y referencia se autoriza en todo el ámbito
determinado por el área de movimiento fijado en las Fichas de Determinaciones
Volumétricas y Parámetros Generales de los planos PO-07.5, PO-07.6 y PO-07.7.
Los cambios de altura de la edificación, sobre la cota de origen y referencia, se harán con continuidad de los forjados en colindancia.
— Espacio libre de edificación de la parcela: En dicho espacio interior se autoriza la
edificación bajo rasante, hasta un 50 % de su superficie total, destinada a usos de
garaje aparcamiento, instalaciones generales de la edificación y espacios que, de
acuerdo con los artículos 6.5.3, 6.10.20 y concordantes de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, no computen como superficie edificada, con las siguientes condiciones: