Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 410
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Art. 18. Aplicación de las Normas urbanísticas del PGOUM 97.
— A los efectos de la regulación de la edificación y los usos en este PPRI, se cumplirá con el conjunto de disposiciones que se regulan en las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente y en especial de los Títulos 2 “Intervención Municipal en la Edificación y Uso del Suelo, e Incidencia del
Planeamiento sobre las situaciones existentes”, Título 3 “Régimen Urbanístico del
Suelo”, capítulo 3.2 “Régimen de los ámbitos de suelo urbano”, Sección Cuarta
“Áreas de Planeamiento Remitido (APR)”, Título 4 “Condiciones de Protección
del Patrimonio Histórico y Natural”, Título 5 “Condiciones generales para la Protección del Medio Ambiente Urbano”, Título 6 “Parámetros y Condiciones generales de la Edificación y de sus relaciones con el entorno” y Título 7 “Régimen de
los Usos”, con las especificaciones que se señalan en los artículos siguientes.
— En el marco de la regulación general especificada en el apartado anterior de este
artículo, los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones
con el entorno de este APR 17.08 se desarrollan mediante las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de la Edificación de cada una de
las parcelas edificables, en las que se establecen de forma gráfica y escrita el conjunto de la regulación que permite el desarrollo del proyecto edificatorio.
Art. 19. Clasificación de la Edificación.—A los efectos de regulación de los usos
pormenorizados, el suelo se divide en las parcelas señaladas en el artículo 9 de las presentes Normas Urbanísticas y delimitadas en el Plano de Ordenación PO.02 “Calificación del
suelo. Usos y Ordenanzas”.
Capítulo 4.2
Condiciones particulares de la edificación residencial/terciario
Art. 20. Consideraciones generales.
— La edificación residencial prevista en el PPRI se regula a través de las determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos desde PO-07.1 hasta PO-07.7
“Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales”.
— Adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, se regulan en los siguientes
artículos las interpretaciones normativas a las que debe ajustarse la aplicación de
dichas determinaciones para los proyectos de edificación.
SECCIÓN 1
Zona R1: Residencial manzana semicerrada
Art. 21. Condiciones de parcela.
— Las parcelas correspondientes a la zona R1 son las definidas en el Plano de Ordenación PO.02 “Calificación del suelo. Usos y Ordenanzas” como Parcela 5 (RC.5.1),
Parcela 5 (RC.5.2) y Parcela 6 (RC.6), con el uso cualificado residencial.
— Podrán ser objeto de parcelación, cumpliendo las siguientes condiciones:
d Las parcelas RC 5.1 y RC 5.2 no podrán ser objeto de división.
d La parcela RC.6 podrá subdividirse en dos subparcelas, con un mínimo de superficie según cuadro siguiente:
Parcela
Nº subparcelas
RC5.1
1.203,08
no se permite parcelar
RC5.2
1.228,38
no se permite parcelar
RC6
2.375,62
Sup mín
subparcela
2
1.000
Textd
La forma de cada una de las parcelas resultantes deberá permitir la inscripción de un círculo de quince (15) metros de diámetro.
d En cada una de las parcelas resultantes de dicha parcelación se cumplirán íntegramente las determinaciones volumétricas establecidas en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales del plano PO-07.7, sin superar en su conjunto la edificabilidad máxima fijada.
BOCM-20240712-53
ZONA R1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 410
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Art. 18. Aplicación de las Normas urbanísticas del PGOUM 97.
— A los efectos de la regulación de la edificación y los usos en este PPRI, se cumplirá con el conjunto de disposiciones que se regulan en las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente y en especial de los Títulos 2 “Intervención Municipal en la Edificación y Uso del Suelo, e Incidencia del
Planeamiento sobre las situaciones existentes”, Título 3 “Régimen Urbanístico del
Suelo”, capítulo 3.2 “Régimen de los ámbitos de suelo urbano”, Sección Cuarta
“Áreas de Planeamiento Remitido (APR)”, Título 4 “Condiciones de Protección
del Patrimonio Histórico y Natural”, Título 5 “Condiciones generales para la Protección del Medio Ambiente Urbano”, Título 6 “Parámetros y Condiciones generales de la Edificación y de sus relaciones con el entorno” y Título 7 “Régimen de
los Usos”, con las especificaciones que se señalan en los artículos siguientes.
— En el marco de la regulación general especificada en el apartado anterior de este
artículo, los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones
con el entorno de este APR 17.08 se desarrollan mediante las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de la Edificación de cada una de
las parcelas edificables, en las que se establecen de forma gráfica y escrita el conjunto de la regulación que permite el desarrollo del proyecto edificatorio.
Art. 19. Clasificación de la Edificación.—A los efectos de regulación de los usos
pormenorizados, el suelo se divide en las parcelas señaladas en el artículo 9 de las presentes Normas Urbanísticas y delimitadas en el Plano de Ordenación PO.02 “Calificación del
suelo. Usos y Ordenanzas”.
Capítulo 4.2
Condiciones particulares de la edificación residencial/terciario
Art. 20. Consideraciones generales.
— La edificación residencial prevista en el PPRI se regula a través de las determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos desde PO-07.1 hasta PO-07.7
“Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales”.
— Adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, se regulan en los siguientes
artículos las interpretaciones normativas a las que debe ajustarse la aplicación de
dichas determinaciones para los proyectos de edificación.
SECCIÓN 1
Zona R1: Residencial manzana semicerrada
Art. 21. Condiciones de parcela.
— Las parcelas correspondientes a la zona R1 son las definidas en el Plano de Ordenación PO.02 “Calificación del suelo. Usos y Ordenanzas” como Parcela 5 (RC.5.1),
Parcela 5 (RC.5.2) y Parcela 6 (RC.6), con el uso cualificado residencial.
— Podrán ser objeto de parcelación, cumpliendo las siguientes condiciones:
d Las parcelas RC 5.1 y RC 5.2 no podrán ser objeto de división.
d La parcela RC.6 podrá subdividirse en dos subparcelas, con un mínimo de superficie según cuadro siguiente:
Parcela
Nº subparcelas
RC5.1
1.203,08
no se permite parcelar
RC5.2
1.228,38
no se permite parcelar
RC6
2.375,62
Sup mín
subparcela
2
1.000
Textd
La forma de cada una de las parcelas resultantes deberá permitir la inscripción de un círculo de quince (15) metros de diámetro.
d En cada una de las parcelas resultantes de dicha parcelación se cumplirán íntegramente las determinaciones volumétricas establecidas en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales del plano PO-07.7, sin superar en su conjunto la edificabilidad máxima fijada.
BOCM-20240712-53
ZONA R1