Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 409
Art. 14. Proyectos de Edificación.
— Proyecto de edificación es aquel que contiene todas las determinaciones generales
y particulares, fijadas en las Normas Urbanísticas del presente documento, y demás disposiciones sectoriales de ámbito municipal y supramunicipal aplicables,
que son de obligado cumplimiento para la posterior ejecución de las obras de edificación.
— Una vez los terrenos hayan adquirido la condición jurídica de solar, podrán ser
edificados mediante proyecto de edificación sujeto a la correspondiente licencia
urbanística.
— Los propietarios de suelo urbano resultante podrán obtener del Ayuntamiento de
Madrid autorización para simultanear las obras de urbanización con las de edificación de las parcelas resultantes, siempre que se asegure la realización simultánea
de aquellas obras necesarias para que cada parcela adquiera la condición jurídica
de solar, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— En todo caso, los Proyectos de Edificación se sujetarán a todo lo dispuesto en las
presentes Normas y particularmente en los Títulos: 4 “Condiciones particulares de
la Edificación y los Usos”, 5 “Normas de protección del Medio Ambiente” y 7
“Condiciones derivadas de los informes sectoriales”. Asimismo, se sujetarán a las
Normas Urbanísticas del Plan General y a la vigente legislación urbanística, así
como a las Ordenanzas y documentos municipales y normativa de aplicación, que
actuarán como complementarios de estas Normas.
Art. 15. Estudios de Detalle.—El PPRI se redacta con la pormenorización suficiente para que, una vez se haya redactado, aprobado y ejecutado el Proyecto de Urbanización
correspondiente, y las parcelas hayan alcanzado la consideración de solares, se puedan conceder licencias municipales de edificación.
No obstante, podrán redactarse Estudios de Detalle siempre que abarquen manzanas
completas, conforme a las funciones, límites y contenido establecidos por los artículos 53
y 54 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 16. Cesiones obligatorias.—1. El establecimiento de la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación a través del presente documento determina la vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio, en el contexto del sistema de ejecución determinado en el artículo 11.
2. Se produce la afectación de los terrenos al cumplimiento de los deberes de cesión
obligatoria y gratuita, libre de cargas y completamente urbanizados, a favor del Ayuntamiento de Madrid, de las superficies de suelo destinadas a las redes de infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos, definidas como redes generales y locales por el PPRI.
Igualmente se produce la afección legal de los terrenos al cumplimiento de la cesión
correspondiente al 10 % del aprovechamiento lucrativo. Dicha afectación se producirá en
la correspondiente distribución equitativa de beneficios y cargas entre los propietarios, y se
materializará mediante el procedimiento reparcelatorio, destinándose, en principio, las parcelas RC 5.1 y RC 5.2, calificadas para la reserva de viviendas con algún régimen de protección pública, a dicha cesión del 10 % del aprovechamiento. En cualquier caso, será el
Proyecto de reparcelación el que defina finalmente dicha cesión del 10 %.
TÍTULO 4
Condiciones particulares de la edificación y los usos
Capítulo 4.1
Art. 17. Contenido y cumplimiento de los informes sectoriales.
— Los parámetros y las condiciones particulares aplicables a la edificación de este
PPRI se extenderán a todas las edificaciones que se desarrollen en el ámbito del
APR 17.08 “Arroyo Butarque”.
— El Título 5 Normas de Protección del Medio Ambiente, de esta normativa, incluye
las normas de protección del medio ambiente.
— El Título 7 Condiciones derivadas de los informes sectoriales, de esta normativa,
incluye las condiciones derivadas del cumplimiento de los informes sectoriales.
BOCM-20240712-53
Consideraciones generales
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 409
Art. 14. Proyectos de Edificación.
— Proyecto de edificación es aquel que contiene todas las determinaciones generales
y particulares, fijadas en las Normas Urbanísticas del presente documento, y demás disposiciones sectoriales de ámbito municipal y supramunicipal aplicables,
que son de obligado cumplimiento para la posterior ejecución de las obras de edificación.
— Una vez los terrenos hayan adquirido la condición jurídica de solar, podrán ser
edificados mediante proyecto de edificación sujeto a la correspondiente licencia
urbanística.
— Los propietarios de suelo urbano resultante podrán obtener del Ayuntamiento de
Madrid autorización para simultanear las obras de urbanización con las de edificación de las parcelas resultantes, siempre que se asegure la realización simultánea
de aquellas obras necesarias para que cada parcela adquiera la condición jurídica
de solar, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— En todo caso, los Proyectos de Edificación se sujetarán a todo lo dispuesto en las
presentes Normas y particularmente en los Títulos: 4 “Condiciones particulares de
la Edificación y los Usos”, 5 “Normas de protección del Medio Ambiente” y 7
“Condiciones derivadas de los informes sectoriales”. Asimismo, se sujetarán a las
Normas Urbanísticas del Plan General y a la vigente legislación urbanística, así
como a las Ordenanzas y documentos municipales y normativa de aplicación, que
actuarán como complementarios de estas Normas.
Art. 15. Estudios de Detalle.—El PPRI se redacta con la pormenorización suficiente para que, una vez se haya redactado, aprobado y ejecutado el Proyecto de Urbanización
correspondiente, y las parcelas hayan alcanzado la consideración de solares, se puedan conceder licencias municipales de edificación.
No obstante, podrán redactarse Estudios de Detalle siempre que abarquen manzanas
completas, conforme a las funciones, límites y contenido establecidos por los artículos 53
y 54 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 16. Cesiones obligatorias.—1. El establecimiento de la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación a través del presente documento determina la vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio, en el contexto del sistema de ejecución determinado en el artículo 11.
2. Se produce la afectación de los terrenos al cumplimiento de los deberes de cesión
obligatoria y gratuita, libre de cargas y completamente urbanizados, a favor del Ayuntamiento de Madrid, de las superficies de suelo destinadas a las redes de infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos, definidas como redes generales y locales por el PPRI.
Igualmente se produce la afección legal de los terrenos al cumplimiento de la cesión
correspondiente al 10 % del aprovechamiento lucrativo. Dicha afectación se producirá en
la correspondiente distribución equitativa de beneficios y cargas entre los propietarios, y se
materializará mediante el procedimiento reparcelatorio, destinándose, en principio, las parcelas RC 5.1 y RC 5.2, calificadas para la reserva de viviendas con algún régimen de protección pública, a dicha cesión del 10 % del aprovechamiento. En cualquier caso, será el
Proyecto de reparcelación el que defina finalmente dicha cesión del 10 %.
TÍTULO 4
Condiciones particulares de la edificación y los usos
Capítulo 4.1
Art. 17. Contenido y cumplimiento de los informes sectoriales.
— Los parámetros y las condiciones particulares aplicables a la edificación de este
PPRI se extenderán a todas las edificaciones que se desarrollen en el ámbito del
APR 17.08 “Arroyo Butarque”.
— El Título 5 Normas de Protección del Medio Ambiente, de esta normativa, incluye
las normas de protección del medio ambiente.
— El Título 7 Condiciones derivadas de los informes sectoriales, de esta normativa,
incluye las condiciones derivadas del cumplimiento de los informes sectoriales.
BOCM-20240712-53
Consideraciones generales