Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 408

VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 165

En cuanto a las parcelas dotacionales, a continuación, se adjunta una tabla resumen de
las edificabilidades asociadas a las tres parcelas de equipamientos EQ.1, EQ.2 y EQ.3, cuyo
coeficiente de edificabilidad aplicado es 1,4 (Art 7.10.6, remisión a la N.Z. 5-3.o, art 8.5.8).
RED DE EQUIPAMIENTOS
EQUIPAMIENTO BÁSICO
Parcela
Número
Parcela 7
Parcela 8
Parcela 9

TOTAL

Nombre
EQ.1
EQ.2
EQ.3

Tipo de Red
RL.EB
RL.EB
RL.EB

Superficie
Parcela
m²s
1.679,69
1.723,41
1.757,67

Coef. Edif.

Edificabilidad

m²/m²
1,40
1,40
1,40

5.160,77

m²c
2.351,57
2.412,77
2.460,74

7.225,08

TÍTULO 3

Art. 10. Instrumentos de gestión y de ejecución.—El PPRI delimita una única Unidad de Ejecución, correspondiente a la totalidad del ámbito del APR 17.08, que se desarrollará mediante la elaboración y aprobación de los siguientes instrumentos:
1. Proyecto de Urbanización del ámbito, con las particularidades indicadas en el artículo 12 de estas Normas.
2. Proyecto de Reparcelación, con las particularidades señaladas en el artículo 13 de
estas Normas, como instrumento de aplicación de la equidistribución urbanística.
3. Proyectos de Edificación, con las particularidades señaladas en el artículo 14 de
estas Normas.
El contenido de dichos documentos será el establecido en la LSCM, debiendo cumplir
a su vez las condiciones establecidas en el presente Documento.
Paralelamente, tras la aprobación definitiva del PPRI, y dada la pérdida de funcionalidad del cauce del Arroyo Butarque, se iniciará el expediente de desafectación del Dominio
Público Hidráulico del antiguo cauce del Arroyo Butarque, y la enajenación de los suelos
como carga dentro de los costes de urbanización del ámbito, una vez aprobado definitivamente el PPRI.
En tanto en cuanto no se lleve a cabo la desafectación, el cauce mantendrá sus características ambientales. Las parcelas numeradas en el plano de Ordenación PO-02 y PO-03
como n.o 10.3 y 11.3 estarán calificadas, en régimen transitorio hasta la desafectación del
Dominio Público Hidráulico, como Red Local de Zona Verde Básica con Dominio Público Hidráulico delimitado.
El uso al que estarán destinadas dichas parcelas, una vez se desafecte el dominio público hidráulico, será de Red Local Zona Verde Básica.
Art. 11. Sistema de Ejecución.—Se establece como modo de ejecución del planeamiento urbanístico el sistema de compensación.
Art. 12. Proyecto de Urbanización.
— La ejecución de las obras de infraestructura previstas requerirá la redacción y
aprobación de un proyecto de urbanización único para la totalidad del ámbito.
— En todo caso, el Proyecto de Urbanización se sujetará a lo dispuesto en las normas
particulares que figuran en los Títulos: 5 “Normas de protección del Medio Ambiente”, 6 “Condiciones particulares de la Urbanización” de estas Normas y 7
“Condiciones derivadas de los informes sectoriales”. Asimismo, se sujetarán a las
Normas Urbanísticas del Plan General y en la vigente legislación urbanística, así
como en las Ordenanzas y documentos municipales y normativa de aplicación,
que actuarán como complementarios de estas Normas.
Art. 13. Proyecto de Reparcelación.—1. Se regulará y responderá técnica, jurídica
y registralmente a las disposiciones prescritas en los artículos del 86 al 88 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El Proyecto de Reparcelación urbanística deberá ajustarse a los criterios del artículo 87 de la mencionada ley autonómica.
2. Serán admisibles reajustes o precisiones propias del Proyecto de Reparcelación,
que conlleven excesos o defectos de cabida en el ámbito definido por el PPRI, derivadas,
de manera justificada, de la elaboración de un estudio topográfico o de la cartografía catastral, conforme a la realidad física del ámbito.

BOCM-20240712-53

Desarrollo y ejecución del PPRI