Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 165

VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

Pág. 407

una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente, y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
Art. 8. Calificación del suelo.
— Es la establecida por el presente PPRI a través del Plano de Ordenación PO.02
“Calificación del suelo. Usos y Ordenanzas”.
— El PPRI establece, para la totalidad de terrenos incluidos en el ámbito, la asignación de usos pormenorizados y sus niveles de intensidad edificatoria mediante la
calificación del suelo, vuelo o subsuelo, asignación de intensidades y equilibrio de
estas según los distintos usos y ordenación de volúmenes de edificación.
— Los suelos calificados como dotaciones públicas serán de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Madrid, conforme al artículo 16 de las presentes Normas.
Art. 9. Asignación de edificabilidad y aprovechamiento.—A efectos de regular la
edificabilidad de cada una de las parcelas, serán de aplicación las definidas en la Memoria
de Ordenación del PPRI, y a través de las determinaciones gráficas y escritas contenidas en
los planos desde PO-07.1 hasta PO-07.10 “Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales”.
A continuación, se detallan las superficies, edificabilidades y aprovechamientos de las
parcelas lucrativas que conforman el ámbito del PPRI.
APR 17.08 "Arroyo Butarque"
Usos pormenorizados. Superficies y edificabilidades
Parcela

Uso

RC.1

Superficie Parcela

Edificabilidad

m²s

m²c

1.652,41
Residencial VL

RC.2

5.357,31
Residencial VL

4.964,79
Residencial VL

3.583,70
Residencial VL

1.203,08
Residencial VPPL (*)

RC.5.2

1.228,38
Residencial VPPB

10.555,00

10.555,00

2.375,62
Residencial VL

11.250,00

11.250,00

11.250,00

TOTAL RESIDENCIAL COLECTIVO (RC)

0,00

7.850,00

7.882,83

7.302,77

7.302,77
580,07

2.432,08

2.188,87

2.432,08

2.188,87
0,00

2.918,49

2.188,87

2.918,49

2.188,87
0,00

5.744,13

5.744,13

5.744,13

5.744,13

0,00

Terciario

842,70

11.250,00

0,00

Terciario

RC.6

11.397,70

0,00

Terciario

0,00

11.350,00

547,23

Terciario

RC.5.1

3.125,00

0,00

Terciario

RC.4

3.125,00

3.125,00

795,00

Terciario

RC.3

3.125,00
0,00

Terciario

Aprov

0,00

43.327,47

42.354,64

Vivienda Libre (RCVL)

37.976,90

37.976,90

Vivienda Protegida (RCVP)

5.350,57

4.377,74

TOTAL SERVICIOS TERCIARIOS (ST)

TOTAL USOS LUCRATIVOS

20.365,30

1.342,23

1.422,77

44.669,70

43.777,40

Las parcelas RC5.1 y RC5.2 que están destinadas a vivienda protegida VPPL-VPPB
podrán reajustar sus superficies de parcela y edificabilidades en más /menos un 5 % siempre y cuando se lleve a cabo un proyecto conjunto de la edificación, sin superar la edificabilidad total asignada.
El Proyecto de Reparcelación podrá agrupar estas dos parcelas en una, con objeto de
llevar a cabo un proyecto conjunto y posibilitar una propuesta unitaria para el espacio libre
de manzana.

BOCM-20240712-53

(*) En la parcela RC.5.1, se admite también el uso Residencial VPPB, manteniendo en cualquier caso el valor máximo
de edificabilidad asignado a esta parcela.