Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 165

— En todo aquello que no esté expresamente regulado por las presentes Normas, se
remite a las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid.
Art. 4. Vigencia, revisión y modificaciones del PPRI.—El PPRI entrará en vigor a
partir de la fecha de publicación de su aprobación definitiva. Su vigencia será indefinida,
sin perjuicio de su posible revisión o de las eventuales modificaciones posteriores.
Será necesario proceder a la revisión del presente PPRI cuando el desarrollo y gestión
de sus determinaciones exija un replanteamiento en profundidad de las principales determinaciones urbanísticas: estructura urbanística, actividades y usos, edificabilidad y régimen
urbanístico del suelo.
Se entiende por modificación de este PPRI toda alteración de sus documentos o determinaciones que afecte a determinaciones pormenorizadas de la ordenación de acuerdo con
los contenidos del artículo 35 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
No se considerarán modificaciones del PPRI los reajustes puntuales y de escasa entidad que los Proyectos de Reparcelación y Urbanización puedan introducir en la definición
de los trazados del viario e infraestructuras del ámbito.
Art. 5. Efectos.—El PPRI, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva,
es público, ejecutivo y de obligado cumplimiento.
La publicidad del PPRI comporta el derecho de cualquier ciudadano a consultar su documentación, en ejemplar debida y suficientemente autenticado que a tal efecto deberá estar a disposición del público en el Ayuntamiento, y a recabar información por escrito en los
términos legalmente previstos.
La obligatoriedad del PPRI implica el deber, jurídicamente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto por las Administraciones Públicas como por los ciudadanos.
Art. 6. Contenido gráfico y escrito. Interpretación del PPRI.—La interpretación del
PPRI, a los efectos de su aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio
de las competencias que pudieran corresponder a otros Organismos.
1. Los distintos documentos del PPRI integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y los grafismos, en orden
al mejor cumplimiento de los objetivos de la ordenación.
2. Para interpretar cualquier duda, se tendrá presente la siguiente jerarquía de documentos:
— Cuantificación en Memoria o Normativa Urbanística del PPRI.
— Documentos gráficos, planos o esquemas.
— Textos explicativos y descripciones en la Memoria.
3. En la interpretación de la documentación gráfica se seguirán los siguientes criterios:
— En caso de contradicciones gráficas entre planos, prevalecerá lo que se indique en
los de mayor escala.
— En caso de contradicciones entre estos y la realidad se estará a esta última.
— Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los documentos de carácter regulador (Planos de Ordenación, Memoria de Ordenación
y las Normas Urbanísticas), y los documentos de carácter informativo o justificativo (Planos de Información y la Memoria de Información), se considerará que
prevalecen los primeros sobre los últimos.
— Como criterios de interpretación se estará, en cualquier caso, a lo determinado en
el artículo 1.1.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
TÍTULO 2
Régimen urbanístico del suelo
Art. 7. Clasificación del suelo y tipo de actuación.—El suelo de las fincas comprendidas en el ámbito territorial del PPRI del APR 17.08 “Arroyo Butarque” se incluye en la
categoría de Suelo Urbano No Consolidado, por tratarse de una actuación de transformación urbanística, clasificada como “actuación de urbanización” según el artículo 7 del
RDL 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, al tener por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas,

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