Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 405
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Publicación de la normativa del plan parcial de Reforma Interior del APR 17.08 “Arroyo Butarque”, con delimitación de la Unidad de Ejecución y fijación del sistema de ejecución por compensación. Distrito de Villaverde.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023,
adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de
Planeamiento Remitido 17.08 “Arroyo Butarque”, distrito de Villaverde, con delimitación
de la unidad de ejecución y fijación del sistema de actuación por compensación, promovido por Inmuebles Gade, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de octubre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246).
Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se
procede a dar cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable, y que
es la siguiente.
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO 1
Disposiciones de carácter general
— Las Normas Urbanísticas del presente PPRI se componen de los siguientes Títulos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Disposiciones de carácter general.
Régimen urbanístico del suelo.
Desarrollo y ejecución del PPRI.
Condiciones particulares de la edificación y los usos.
Normas de protección del Medio Ambiente.
Condiciones particulares para la urbanización.
BOCM-20240712-53
Artículo 1. Naturaleza.—El presente Plan Parcial de Reforma Interior (en adelante
PPRI), como instrumento de planeamiento de desarrollo, establece las determinaciones de
ordenación pormenorizada que serán de aplicación a las edificaciones y usos del suelo incluidos en el ámbito del APR 17.08 “Arroyo Butarque”.
Art. 2. Relación con otras disposiciones normativas.—Las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, y en particular las condiciones establecidas
en sus Títulos 6, 7 y 8, actuarán como complementarias a las presentes Normas Urbanísticas
en todo aquello que, siendo necesario para la regulación del uso y de la edificación, no esté
expresamente contemplado en las mismas. Serán igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos de rango superior que guarden relación con las determinaciones del PPRI y con los extremos regulados por las presentes Normas Urbanísticas.
Art. 3. Alcance de las Normas.
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 405
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Publicación de la normativa del plan parcial de Reforma Interior del APR 17.08 “Arroyo Butarque”, con delimitación de la Unidad de Ejecución y fijación del sistema de ejecución por compensación. Distrito de Villaverde.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023,
adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de
Planeamiento Remitido 17.08 “Arroyo Butarque”, distrito de Villaverde, con delimitación
de la unidad de ejecución y fijación del sistema de actuación por compensación, promovido por Inmuebles Gade, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de octubre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246).
Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se
procede a dar cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable, y que
es la siguiente.
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO 1
Disposiciones de carácter general
— Las Normas Urbanísticas del presente PPRI se componen de los siguientes Títulos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Disposiciones de carácter general.
Régimen urbanístico del suelo.
Desarrollo y ejecución del PPRI.
Condiciones particulares de la edificación y los usos.
Normas de protección del Medio Ambiente.
Condiciones particulares para la urbanización.
BOCM-20240712-53
Artículo 1. Naturaleza.—El presente Plan Parcial de Reforma Interior (en adelante
PPRI), como instrumento de planeamiento de desarrollo, establece las determinaciones de
ordenación pormenorizada que serán de aplicación a las edificaciones y usos del suelo incluidos en el ámbito del APR 17.08 “Arroyo Butarque”.
Art. 2. Relación con otras disposiciones normativas.—Las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, y en particular las condiciones establecidas
en sus Títulos 6, 7 y 8, actuarán como complementarias a las presentes Normas Urbanísticas
en todo aquello que, siendo necesario para la regulación del uso y de la edificación, no esté
expresamente contemplado en las mismas. Serán igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos de rango superior que guarden relación con las determinaciones del PPRI y con los extremos regulados por las presentes Normas Urbanísticas.
Art. 3. Alcance de las Normas.