Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 414
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
d Las parcelas RC.2, RC.3, y RC.4 podrán subdividirse en un máximo de subparcelas, con un mínimo de superficie según cuadro siguiente:
Sup mín
subparcela
Parcela
Nº subparcelas
RC1
1.652,41
no se permite parcelar
RC2
5.357,31
3
1.000
RC3
4.964,79
3
1.000
RC4
3.583,70
3
1.000
ZONA R2
d En cada una de las parcelas resultantes de dicha parcelación se cumplirán íntegramente las determinaciones volumétricas establecidas en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de los planos PO-07.1,
PO-07.2, PO-07.3 y PO-07.4, sin superar en su conjunto la edificabilidad máxima fijada en cada una de las fichas.
Art. 28. Condiciones de posición de la edificación.—La posición de las edificaciones sobre rasante en las parcelas está regulada por las alineaciones oficiales, las áreas de movimiento, las líneas de fachada y los ámbitos de alturas máximas de coronación y n.o máximo de plantas, en relación con las cotas de origen y referencia y/o nivelación de planta baja,
que se establecen, con sus regulaciones específicas, en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de los planos PO-07.1, PO-07.2, PO-07.3 y PO-07.4.
La cota de origen y referencia, que se define en el planeamiento como origen para la
medición de la altura del edificio en número de plantas y en unidades métricas, se situará
de acuerdo con las determinaciones del artículo 6.3.5 de las Normas Urbanísticas del
PGOUM, considerándose en edificación aislada la cota de nivelación de planta baja, que se
tomará como cota cero (0).
La altura de coronación es la definida según el artículo 6.6.5 apartado 2 de las Normas
Urbanísticas del PGOUM.
La consideración de planta baja es aquella cuyos niveles de suelo se encuentren situados conforme al artículo 6.6.15 apartado 1 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
Posición respecto a la alineación exterior:
— La edificación guardará una separación igual o superior a tres (3) metros respecto
a la alineación oficial, o bien se situará sobre la alineación, conforme a lo indicado en cada caso gráficamente en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y
Parámetros Generales de los planos PO-07.1, PO-07.2, PO-07.3 y PO-07.4.
— En el espacio de parcela libre de retranqueo, tanto en el regulado gráficamente por
las Fichas de determinaciones volumétricas, como en el procedente de separar la
edificación respecto de la alineación oficial dentro del área de movimiento, podrán realizarse construcciones destinadas a portal o portería, con dimensiones máximas en planta de trescientos (300) centímetros por trescientos cincuenta (350)
centímetros y altura de cornisa inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros,
no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación. Asimismo podrán destinarse a los siguientes usos:
i.
Ampliación de local comercial con estructura ligera desmontable, computando edificabilidad y ocupación.
— La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación
igual o superior a H/2 de su altura de coronación, respecto del lindero correspondiente, con mínimo de cinco (5) metros.
— La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en el artículo 6.3.13 “Adosamiento a linderos” de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
BOCM-20240712-53
Posición respecto a parcelas colindantes:
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VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
d Las parcelas RC.2, RC.3, y RC.4 podrán subdividirse en un máximo de subparcelas, con un mínimo de superficie según cuadro siguiente:
Sup mín
subparcela
Parcela
Nº subparcelas
RC1
1.652,41
no se permite parcelar
RC2
5.357,31
3
1.000
RC3
4.964,79
3
1.000
RC4
3.583,70
3
1.000
ZONA R2
d En cada una de las parcelas resultantes de dicha parcelación se cumplirán íntegramente las determinaciones volumétricas establecidas en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de los planos PO-07.1,
PO-07.2, PO-07.3 y PO-07.4, sin superar en su conjunto la edificabilidad máxima fijada en cada una de las fichas.
Art. 28. Condiciones de posición de la edificación.—La posición de las edificaciones sobre rasante en las parcelas está regulada por las alineaciones oficiales, las áreas de movimiento, las líneas de fachada y los ámbitos de alturas máximas de coronación y n.o máximo de plantas, en relación con las cotas de origen y referencia y/o nivelación de planta baja,
que se establecen, con sus regulaciones específicas, en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de los planos PO-07.1, PO-07.2, PO-07.3 y PO-07.4.
La cota de origen y referencia, que se define en el planeamiento como origen para la
medición de la altura del edificio en número de plantas y en unidades métricas, se situará
de acuerdo con las determinaciones del artículo 6.3.5 de las Normas Urbanísticas del
PGOUM, considerándose en edificación aislada la cota de nivelación de planta baja, que se
tomará como cota cero (0).
La altura de coronación es la definida según el artículo 6.6.5 apartado 2 de las Normas
Urbanísticas del PGOUM.
La consideración de planta baja es aquella cuyos niveles de suelo se encuentren situados conforme al artículo 6.6.15 apartado 1 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
Posición respecto a la alineación exterior:
— La edificación guardará una separación igual o superior a tres (3) metros respecto
a la alineación oficial, o bien se situará sobre la alineación, conforme a lo indicado en cada caso gráficamente en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y
Parámetros Generales de los planos PO-07.1, PO-07.2, PO-07.3 y PO-07.4.
— En el espacio de parcela libre de retranqueo, tanto en el regulado gráficamente por
las Fichas de determinaciones volumétricas, como en el procedente de separar la
edificación respecto de la alineación oficial dentro del área de movimiento, podrán realizarse construcciones destinadas a portal o portería, con dimensiones máximas en planta de trescientos (300) centímetros por trescientos cincuenta (350)
centímetros y altura de cornisa inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros,
no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación. Asimismo podrán destinarse a los siguientes usos:
i.
Ampliación de local comercial con estructura ligera desmontable, computando edificabilidad y ocupación.
— La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación
igual o superior a H/2 de su altura de coronación, respecto del lindero correspondiente, con mínimo de cinco (5) metros.
— La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en el artículo 6.3.13 “Adosamiento a linderos” de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
BOCM-20240712-53
Posición respecto a parcelas colindantes: