Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Separación entre edificios dentro de una misma parcela: Estará regulado conforme al
artículo 8.5.6 apartado 5 “Posición de la edificación”, de las Normas Urbanísticas del
PGOUM:
Art. 29. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación.—La edificación
podrá ocupar la totalidad de las áreas de movimiento, con las particularidades que se señalan en los apartados siguientes del presente artículo:
— La línea de fachada fijada en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de los planos PO-07.1, PO-07.2, PO-07.3 y PO-07.4 se respetará en el proyecto de edificación, al menos en un 70 % de la longitud de la fachada.
— La edificación sobre la cota de nivelación de la planta baja se autoriza en todo el ámbito determinado por el área de movimiento fijado en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de los planos PO-07.1, PO-07.2, PO-07.3
y PO-07.4. Los cambios de altura de la edificación, sobre la cota de nivelación de
planta baja, se harán con continuidad de los forjados en colindancia.
— Espacio libre de edificación de la parcela: en dicho espacio interior se autoriza la
edificación subterránea destinada a usos de garaje aparcamiento, instalaciones generales de la edificación y espacios que, de acuerdo con los artículos 6.5.3 “superficie edificada por planta”, 6.10.20 y concordantes de las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana, no computen como superficie edificada, con
las siguientes condiciones:
d El espacio interior deberá estar ajardinado en, al menos, un 50 % de su superficie y siempre sobre terreno natural.
d La superficie de dicho espacio podrá estar a distintos niveles y los forjados de las
construcciones subterráneas del espacio interior de patio de manzana no tendrán
que estar en continuidad con los forjados del resto de la edificación, pero la volumetría resultante no impedirá el cumplimiento de las condiciones de calidad,
higiene, seguridad y accesibilidad de cualquier parte de la edificación.
d Podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros,
no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación.
Art. 30. Condiciones de edificabilidad.
— A efectos de cálculo y cómputo de la superficie edificable, se estará a lo previsto
por el PGOUM, en su Capítulo 6.5.
— Las condiciones particulares de estas Normas (artículo 9) fijan para cada parcela
la superficie total edificable y su materialización en los usos cualificados Residencial y Terciario, indicando de forma específica en las Fichas de Determinaciones
Volumétricas y Parámetros Generales contenidas en los planos PO-07.1, PO-07.2,
PO-07.3 y PO-07.4 las parcelas destinadas al uso característico residencial, su edificabilidad y la edificabilidad mínima que debe destinarse al uso Terciario.
Art. 31. Condiciones de volumen y forma.—Los condicionantes de volumen y forma
son los resultantes de la aplicación de las condiciones geométricas fijadas en las Fichas de
Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de la Edificación (planos PO-7).
Serán de aplicación las condiciones recogidas en el capítulo 6.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM en todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los siguientes apartados:
1. Altura de piso y altura libre de piso:
a. La altura de piso mínima en todos los edificios del ámbito será de:
— Trescientos diez (310) centímetros para las plantas cuyo forjado inferior se
encuentre en algún punto de su desarrollo por debajo de la rasante del terreno
a excepción de aquellas destinadas a garaje-aparcamiento, trasteros u otros
usos de instalaciones al servicio de la edificación.
— Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para las plantas situadas por encima de las anteriores.
b. Para la altura libre mínima de piso se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.13 de
las Normas Urbanísticas del PGOUM.
Pág. 415
BOCM-20240712-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Separación entre edificios dentro de una misma parcela: Estará regulado conforme al
artículo 8.5.6 apartado 5 “Posición de la edificación”, de las Normas Urbanísticas del
PGOUM:
Art. 29. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación.—La edificación
podrá ocupar la totalidad de las áreas de movimiento, con las particularidades que se señalan en los apartados siguientes del presente artículo:
— La línea de fachada fijada en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de los planos PO-07.1, PO-07.2, PO-07.3 y PO-07.4 se respetará en el proyecto de edificación, al menos en un 70 % de la longitud de la fachada.
— La edificación sobre la cota de nivelación de la planta baja se autoriza en todo el ámbito determinado por el área de movimiento fijado en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de los planos PO-07.1, PO-07.2, PO-07.3
y PO-07.4. Los cambios de altura de la edificación, sobre la cota de nivelación de
planta baja, se harán con continuidad de los forjados en colindancia.
— Espacio libre de edificación de la parcela: en dicho espacio interior se autoriza la
edificación subterránea destinada a usos de garaje aparcamiento, instalaciones generales de la edificación y espacios que, de acuerdo con los artículos 6.5.3 “superficie edificada por planta”, 6.10.20 y concordantes de las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana, no computen como superficie edificada, con
las siguientes condiciones:
d El espacio interior deberá estar ajardinado en, al menos, un 50 % de su superficie y siempre sobre terreno natural.
d La superficie de dicho espacio podrá estar a distintos niveles y los forjados de las
construcciones subterráneas del espacio interior de patio de manzana no tendrán
que estar en continuidad con los forjados del resto de la edificación, pero la volumetría resultante no impedirá el cumplimiento de las condiciones de calidad,
higiene, seguridad y accesibilidad de cualquier parte de la edificación.
d Podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros,
no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación.
Art. 30. Condiciones de edificabilidad.
— A efectos de cálculo y cómputo de la superficie edificable, se estará a lo previsto
por el PGOUM, en su Capítulo 6.5.
— Las condiciones particulares de estas Normas (artículo 9) fijan para cada parcela
la superficie total edificable y su materialización en los usos cualificados Residencial y Terciario, indicando de forma específica en las Fichas de Determinaciones
Volumétricas y Parámetros Generales contenidas en los planos PO-07.1, PO-07.2,
PO-07.3 y PO-07.4 las parcelas destinadas al uso característico residencial, su edificabilidad y la edificabilidad mínima que debe destinarse al uso Terciario.
Art. 31. Condiciones de volumen y forma.—Los condicionantes de volumen y forma
son los resultantes de la aplicación de las condiciones geométricas fijadas en las Fichas de
Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de la Edificación (planos PO-7).
Serán de aplicación las condiciones recogidas en el capítulo 6.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM en todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los siguientes apartados:
1. Altura de piso y altura libre de piso:
a. La altura de piso mínima en todos los edificios del ámbito será de:
— Trescientos diez (310) centímetros para las plantas cuyo forjado inferior se
encuentre en algún punto de su desarrollo por debajo de la rasante del terreno
a excepción de aquellas destinadas a garaje-aparcamiento, trasteros u otros
usos de instalaciones al servicio de la edificación.
— Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para las plantas situadas por encima de las anteriores.
b. Para la altura libre mínima de piso se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.13 de
las Normas Urbanísticas del PGOUM.
Pág. 415
BOCM-20240712-53
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