Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
2. Altura máxima de la edificación:
a. La altura máxima de coronación de los edificios del ámbito está fijada en las Fichas
de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de los planos PO-07.1,
PO-07.2, PO-07.3 y PO-07.4 mediante el número máximo de plantas permitido en
cada área de movimiento y la máxima altura de coronación medida en metros sobre la cota de origen y referencia.
b. En la indicación de alturas así establecida se señalan los áticos con la especificación
de las fachadas en donde se producen los retranqueos de estos, que se podrán ubicar
únicamente en las zonas grafiadas a tal efecto en las Fichas de los planos PO-7.
c. Se admitirán también por encima de la altura indicada todas las construcciones autorizadas en el artículo 6.6.11 del PGOUM.
3. Salientes y vuelos:
a. Se estará a lo regulado en el Artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del
PGOUM97.
b. La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera será de 340 centímetros, en las fachadas situadas en la alineación
oficial. En las restantes fachadas se podrá realizar a partir del forjado de techo de
la planta baja.
c. Cornisas y aleros: El saliente máximo de cornisas y aleros, medido desde el plano
de fachada, no rebasará los 0,80 m.
4. Cubiertas:
a. Las cubiertas de la edificación en altura no podrán dejar al descubierto ningún elemento que no sean las chimeneas, casetones de ascensores con la altura que determine la normativa técnica y de seguridad, placas solares y antena, debiendo cubrirse visualmente, con planos inclinados o verticales y horizontales de celosía o
construcción ligera metálica, el resto de las instalaciones, tales como aire acondicionado, motores, tendederos, etc. En este sentido, se tendrán que emplear petos
(integrados en la composición general de las fachadas) o celosías para ocultar las
maquinarias e instalaciones alojadas sobre las cubiertas.
b. Estos elementos de ocultación de vistas deberán quedar reflejados en los planos
del proyecto e integrados en la imagen general del edificio.
Art. 32. Condiciones estéticas.—1. Fachadas:
a. Se priorizará una arquitectura de calidad. Todas las fachadas del edificio serán de
la misma calidad constructiva, no existiendo paramentos que desmerezcan al conjunto.
b. Habida cuenta de la calidad arquitectónica exigida para los edificios, no se fijan
condiciones para la composición general de las fachadas, para el tamaño y proporción de los huecos y macizos, quedando libres al buen criterio del proyectista.
Tampoco se establecen limitaciones específicas sobre materiales, colores, carpinterías, persianas, vidrios y elementos volados de dichas fachadas.
2. Instalaciones en fachadas:
a. No podrá instalarse en fachadas ningún elemento adicional, en especial aparatos
de aire acondicionado, antenas de TV, radio, parabólicas, etc.
b. No se admiten tuberías vistas superpuestas a los planos de fachada. Las acometidas de gas a las viviendas se dispondrán en canaletas registrables y ventiladas, integradas en el diseño general de la fachada. Las bajantes quedarán ocultas en toda
su longitud en el interior de las edificaciones.
3. Planta baja comercial:
a. En el caso de que el proyecto general del edificio contemple el diseño de la fachada en la planta comercial, el adjudicatario del local tendrá que respetar los huecos
propuestos y estará obligado a instalar en ellos los rótulos publicitarios de su actividad.
b. Si por el contrario el proyecto del edificio no define el tratamiento del frente en
planta baja, el adjudicatario del local tendrá que intervenir sobre la totalidad de la
fachada que le corresponda, quedando libre para elegir composición y materiales.
BOCM-20240712-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
2. Altura máxima de la edificación:
a. La altura máxima de coronación de los edificios del ámbito está fijada en las Fichas
de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de los planos PO-07.1,
PO-07.2, PO-07.3 y PO-07.4 mediante el número máximo de plantas permitido en
cada área de movimiento y la máxima altura de coronación medida en metros sobre la cota de origen y referencia.
b. En la indicación de alturas así establecida se señalan los áticos con la especificación
de las fachadas en donde se producen los retranqueos de estos, que se podrán ubicar
únicamente en las zonas grafiadas a tal efecto en las Fichas de los planos PO-7.
c. Se admitirán también por encima de la altura indicada todas las construcciones autorizadas en el artículo 6.6.11 del PGOUM.
3. Salientes y vuelos:
a. Se estará a lo regulado en el Artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del
PGOUM97.
b. La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera será de 340 centímetros, en las fachadas situadas en la alineación
oficial. En las restantes fachadas se podrá realizar a partir del forjado de techo de
la planta baja.
c. Cornisas y aleros: El saliente máximo de cornisas y aleros, medido desde el plano
de fachada, no rebasará los 0,80 m.
4. Cubiertas:
a. Las cubiertas de la edificación en altura no podrán dejar al descubierto ningún elemento que no sean las chimeneas, casetones de ascensores con la altura que determine la normativa técnica y de seguridad, placas solares y antena, debiendo cubrirse visualmente, con planos inclinados o verticales y horizontales de celosía o
construcción ligera metálica, el resto de las instalaciones, tales como aire acondicionado, motores, tendederos, etc. En este sentido, se tendrán que emplear petos
(integrados en la composición general de las fachadas) o celosías para ocultar las
maquinarias e instalaciones alojadas sobre las cubiertas.
b. Estos elementos de ocultación de vistas deberán quedar reflejados en los planos
del proyecto e integrados en la imagen general del edificio.
Art. 32. Condiciones estéticas.—1. Fachadas:
a. Se priorizará una arquitectura de calidad. Todas las fachadas del edificio serán de
la misma calidad constructiva, no existiendo paramentos que desmerezcan al conjunto.
b. Habida cuenta de la calidad arquitectónica exigida para los edificios, no se fijan
condiciones para la composición general de las fachadas, para el tamaño y proporción de los huecos y macizos, quedando libres al buen criterio del proyectista.
Tampoco se establecen limitaciones específicas sobre materiales, colores, carpinterías, persianas, vidrios y elementos volados de dichas fachadas.
2. Instalaciones en fachadas:
a. No podrá instalarse en fachadas ningún elemento adicional, en especial aparatos
de aire acondicionado, antenas de TV, radio, parabólicas, etc.
b. No se admiten tuberías vistas superpuestas a los planos de fachada. Las acometidas de gas a las viviendas se dispondrán en canaletas registrables y ventiladas, integradas en el diseño general de la fachada. Las bajantes quedarán ocultas en toda
su longitud en el interior de las edificaciones.
3. Planta baja comercial:
a. En el caso de que el proyecto general del edificio contemple el diseño de la fachada en la planta comercial, el adjudicatario del local tendrá que respetar los huecos
propuestos y estará obligado a instalar en ellos los rótulos publicitarios de su actividad.
b. Si por el contrario el proyecto del edificio no define el tratamiento del frente en
planta baja, el adjudicatario del local tendrá que intervenir sobre la totalidad de la
fachada que le corresponda, quedando libre para elegir composición y materiales.
BOCM-20240712-53
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