Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

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4. Rótulos y marquesinas:
a. No podrá instalarse en las cubiertas ningún tipo de publicidad. Los rótulos estarán
incluidos en la composición de las fachadas y adosados a las celosías o cuerpos ciegos que ocultan las instalaciones, no pudiendo aparecer exentos sobre las cubiertas.
b. No obstante, se estará a lo regulado en la normativa vigente.
5. Toldos:
a. Los toldos que se dispongan serán preferentemente idénticos en toda la promoción
de viviendas.
b. Los toldos estarán colocados de tal manera que cuando se encuentren recogidos no
sobresalgan del perímetro de la edificación.
6. Acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados:
a. A efectos de tratamiento de los espacios libres privados se cumplirá con carácter
general lo regulado en el artículo 6.10.20 de las Normas Urbanísticas del PGOUM
así como en lo especificado en los artículos 30 y 31 de estas Normas.
b. Los espacios libres resultantes entre las edificaciones tendrán un tratamiento ajardinado en, al menos, el 50 % de su superficie, en el que será preferente la plantación de arbolado. Computarán a todos los efectos como zona ajardinada las piscinas, las dotaciones deportivas recreativas y las zonas de juegos infantiles.
c. Los espacios libres situados en el retranqueo frente a las aceras, serán de carácter
comunitario y estarán ajardinados.
7. Cerramientos:
Los cerramientos de parcela cumplirán las determinaciones del artículo 6.10.17 apartado 2.a) de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
El diseño del cerramiento será unitario para cada parcela y su composición armonizará de manera conjunta con el cerramiento de la totalidad de la manzana en cuanto a composición, proporción de los elementos macizos y los visualmente permeables y los materiales
a emplear.
Capítulo 4.3

Art. 33. Usos cualificados y compatibles.
— El uso cualificado característico del APR es el residencial y el uso cualificado no
característico es el terciario. La edificabilidad mínima del uso terciario en cada parcela es la fijada en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales PO-07.1, PO-07.2, PO-07.3 y PO-07.4 para la zona R2 y PO-07.5, PO-07.6
y PO-07.7 para la zona R1.
— Usos compatibles:
a) Usos Asociados: Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos
reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid vigente.
b) Usos complementarios:
i) Industrial: En situación de planta inferior a la baja y baja.
ii) Terciario:
d Oficinas, en situación de plantas inferior a la baja, baja y primera.
d Comercial, en categorías de pequeño y mediano comercio, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
d Recreativo, en categorías de las Normas Urbanísticas del Plan General, i) y ii), en situación de planta inferior a la baja y baja.
d Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja, baja
y primera.
iii) Dotacional: En situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
c) Usos alternativos:
i) Dotacional: En edificio exclusivo.

BOCM-20240712-53

Condiciones particulares de los usos en las Zonas R1 y R2