Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 418
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Capítulo 4.4
Condiciones particulares de los garajes aparcamientos
Art. 34. Condiciones de los garajes aparcamientos.—1. A todos los efectos, serán
de aplicación en el presente PPRI las determinaciones contenidas en el Capítulo 7.5 Uso de
garaje-aparcamiento de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid vigente.
2. Deberán disponer de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos conforme a lo dispuesto en el artículo 45 “Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga
de vehículos eléctricos “de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire Y
Sostenibilidad y la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos cumplirá en todo
caso lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones
con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y
demás normativa relativa a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
a) En los aparcamientos de las futuras edificaciones residenciales en régimen de propiedad horizontal dispondrán de la instalación de las canalizaciones hasta cada
plaza y de los módulos de reserva en la centralización de contadores para dar cobertura al 100 % de las plazas.
b) En los futuros equipamientos públicos, se respetará y se ampliará en lo posible la
infraestructura mínima para para el estacionamiento y recarga vehículos eléctricos que se recoge en el artículo 45 de la ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire Y Sostenibilidad, de modo que:
1. Las canalizaciones y módulos de reserva den cobertura a más del 25 % de las
plazas.
2. Se cuente con una estación de recarga en más de un 10 % de las plazas.
3. Por otro lado, se incluirán, en los espacios comunes de los edificios o en los propios garajes-aparcamiento, priorizando su ubicación a nivel de planta baja, espacios seguros dedicados al aparcamiento de bicicletas, con una reserva mínima de diez (10) metros
cuadrados.
Capítulo 4.5
Condiciones particulares de las redes públicas
Art. 35. Regulación de las redes públicas.—El conjunto de redes públicas determinadas en el Plano de Calificación PO.02 y PO.03 Redes Públicas del presente PPRI se regulará por lo especificado en los Capítulos 7.8 Condiciones Particulares del Uso Dotacional Zona Verde y Capítulo 7.10 Condiciones Particulares del Uso de Equipamiento de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente, con las
especificaciones que se señalan en los siguientes artículos.
Art. 36. Regulación de la ZONA VB-Zona Verde Básica.
— Las parcelas calificadas como Red Local de Zona Verde Básica son las numeradas
en el plano de Ordenación PO-03 como n.o 10.1, 10.2, 11.1, 11.2, 12 y 13, cuyas
superficies son:
RED DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES
Z.VERDE BÁSICA
Número
Parcela 10.1
Parcela 10.2
Parcela 11.1
Parcela 11.2
Parcela 12
Parcela 13
TOTAL
Tipo de Red
Nombre
ZV.01.1
ZV.01.2
ZV.02.1
ZV.02.2
ZV.03
ZV.04
RL.VB
RL.VB
RL.VB
RL.VB
RL.VB
RL.VB
Superficie Parcela
m²s
3.381,49
2.286,73
9.271,22
11.319,73
4.405,98
2.025,25
32.690,40
BOCM-20240712-53
Parcela
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 418
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Capítulo 4.4
Condiciones particulares de los garajes aparcamientos
Art. 34. Condiciones de los garajes aparcamientos.—1. A todos los efectos, serán
de aplicación en el presente PPRI las determinaciones contenidas en el Capítulo 7.5 Uso de
garaje-aparcamiento de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid vigente.
2. Deberán disponer de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos conforme a lo dispuesto en el artículo 45 “Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga
de vehículos eléctricos “de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire Y
Sostenibilidad y la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos cumplirá en todo
caso lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones
con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y
demás normativa relativa a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
a) En los aparcamientos de las futuras edificaciones residenciales en régimen de propiedad horizontal dispondrán de la instalación de las canalizaciones hasta cada
plaza y de los módulos de reserva en la centralización de contadores para dar cobertura al 100 % de las plazas.
b) En los futuros equipamientos públicos, se respetará y se ampliará en lo posible la
infraestructura mínima para para el estacionamiento y recarga vehículos eléctricos que se recoge en el artículo 45 de la ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire Y Sostenibilidad, de modo que:
1. Las canalizaciones y módulos de reserva den cobertura a más del 25 % de las
plazas.
2. Se cuente con una estación de recarga en más de un 10 % de las plazas.
3. Por otro lado, se incluirán, en los espacios comunes de los edificios o en los propios garajes-aparcamiento, priorizando su ubicación a nivel de planta baja, espacios seguros dedicados al aparcamiento de bicicletas, con una reserva mínima de diez (10) metros
cuadrados.
Capítulo 4.5
Condiciones particulares de las redes públicas
Art. 35. Regulación de las redes públicas.—El conjunto de redes públicas determinadas en el Plano de Calificación PO.02 y PO.03 Redes Públicas del presente PPRI se regulará por lo especificado en los Capítulos 7.8 Condiciones Particulares del Uso Dotacional Zona Verde y Capítulo 7.10 Condiciones Particulares del Uso de Equipamiento de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente, con las
especificaciones que se señalan en los siguientes artículos.
Art. 36. Regulación de la ZONA VB-Zona Verde Básica.
— Las parcelas calificadas como Red Local de Zona Verde Básica son las numeradas
en el plano de Ordenación PO-03 como n.o 10.1, 10.2, 11.1, 11.2, 12 y 13, cuyas
superficies son:
RED DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES
Z.VERDE BÁSICA
Número
Parcela 10.1
Parcela 10.2
Parcela 11.1
Parcela 11.2
Parcela 12
Parcela 13
TOTAL
Tipo de Red
Nombre
ZV.01.1
ZV.01.2
ZV.02.1
ZV.02.2
ZV.03
ZV.04
RL.VB
RL.VB
RL.VB
RL.VB
RL.VB
RL.VB
Superficie Parcela
m²s
3.381,49
2.286,73
9.271,22
11.319,73
4.405,98
2.025,25
32.690,40
BOCM-20240712-53
Parcela