Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 165

VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

Pág. 419

— No existen parcelas calificadas como Red General de Zonas verdes.
— Las parcelas calificadas como Red Local de Zona Verde Básica con Dominio Público Hidráulico delimitado, en régimen transitorio hasta la desafectación del Dominio Público Hidráulico, son las numeradas en el plano de Ordenación PO-03
como n.o 10.3 y 11.3 cuyas superficies son:
RED DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES
Z. VERDE BÁSICA CON DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DELIMITADO
Parcela
Número
Parcela 10.3
Parcela 11.3

Tipo de Red
Nombre
ZV.01.3
ZV.02.3

Superficie Parcela

RL.VB.DPH
RL.VB.DPH

TOTAL

m²s
618,60
1.369,40

1.988,00

Una vez desafectado el Dominio Público Hidráulico, dichas parcelas 10.3
(ZV.01.3) y 11.3 (ZV.02.3) pasarán a ser calificadas como Red Local de Zona
Verde Básica (RL.VB).
— Las condiciones particulares de las parcelas destinadas a Zonas Verdes están reguladas por el Capítulo 7.8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, así como por
lo establecido en estas Normas.
— No se permite la ubicación de centros de transformación en zonas verdes públicas.
— Está permitida la compatibilidad, como uso asociado bajo rasante, del colector
existente y el proyecto municipal para el futuro Tornillo Hidráulico. Se permite
sobre rasante exclusivamente una pequeña área de aproximadamente 30 m2 para
la sala de cuadros y acceso a la instalación del Tornillo.
Art. 37. Regulación de la ZONA EB-Equipamiento Básico.
— Las condiciones particulares de las parcelas destinadas al uso dotacional de equipamiento están reguladas por el Capítulo 7.10 del PGOUM, así como por la normativa específica de esta ordenación (artículo 9).
— Las parcelas calificadas como Equipamiento de nivel básico (EB) son las numeradas en los planos de ordenación como n.o 7, 8 y 9, cuyas superficies son:
RED DE EQUIPAMIENTOS
EQUIPAMIENTO BÁSICO

Número
Parcela 7
Parcela 8
Parcela 9

TOTAL

Nombre
EQ.1
EQ.2
EQ.3

Tipo de Red
RL.EB
RL.EB
RL.EB

Superficie
Parcela
m²s
1.679,69
1.723,41
1.757,67

5.160,77

Coef. Edif.
m²/m²
1,40
1,40
1,40

Edificabilidad
m²c
2.351,57
2.412,77
2.460,74

7.225,08

Se podrá implantar en ellas cualquiera de las categorías del uso de equipamiento
definidas en el Artículo 7.10.1 de las Normas Urbanísticas del PGOUM. La edificación prevista en dichas parcelas se regula a través de las determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos desde PO-07.8 hasta PO-07.10 “Fichas de
Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales”.
— Se regularán en sus condiciones de volumetría y edificabilidad por lo establecido
en la Norma Zonal 5, Grado 3.o de las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid vigente, con las siguientes excepciones:
a. La ocupación máxima en plantas sobre y bajo rasante será del setenta y cinco
por cien (75 %) de la superficie de la parcela edificable.
b. La altura de la edificación no rebasará en número de plantas y altura de coronación medida desde la cota de origen y referencia, cuatro (4) plantas y quince (15) metros.
Art. 38. Regulación de la Zona Dotacional para la vía pública.
— Para su definición, clasificación y resto de condiciones se estará a lo dispuesto en
el Capítulo 7.14 del Título 7 del PGOUM. Se cumplirá asimismo la Instrucción
para el Diseño de la Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid, a la que se remite.

BOCM-20240712-53

Parcela