Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
59 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 420
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
— Pueden distinguirse en el ámbito, en virtud de su funcionalidad, las siguientes clases, que se señalan en el Plano PO.02 y PO.03:
d Vía Pública Principal (RG).
d Vía Pública secundaria o Local (VL).
RED DE INFRAESTRUCTURAS
DOTACIONAL PARA LA VÍA PÚBLICA
Viario
Tipo de Red
Vía Pública Principal
Vía Pública Secundaria
RG.VPP
RL.VPL
TOTAL
Superficie
m²s
14.765,47
16.026,86
30.792,33
— Dentro de las clases de Vía Pública, y a los efectos de su pormenorización en el espacio y del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías, que se señalan en el Plano PO.05:
d Viario Principal: Espacios de la vía pública local dedicados a la circulación de
personas y vehículos y al estacionamiento de estos últimos, así como sus elementos funcionales, cuya sección tipo en el presente PPRI es de 30-32 metros.
Conecta y distribuye el tráfico del sector sobre un eje norte-sur. Constituye la
vía vertebradora del ámbito y sobre ella se plantea también el principal itinerario ciclista, separado de los otros flujos mediante un carril bici segregado.
d Viario Secundario: Es el resto de los espacios de la vía pública local dedicados
a la circulación de personas y vehículos, y al estacionamiento de estos últimos,
así como sus elementos funcionales, cuya sección tipo en el presente PPRI varía entre los 15 y los 19 metros.
d Viario Secundario de Prioridad Peatonal: Espacios públicos libres de edificación, que forman parte de la vía pública local, cuya función principal es facilitar la prioridad de los peatones sobre el resto de los vehículos, constituyendo
elementos cualificadores del espacio urbano, por dotar al mismo de mayores
oportunidades de relación e intercambio social.
Art. 39. Regulación de la Zona Dotacional de servicios infraestructurales.—Los
Servicios Infraestructurales en el presente PPRI se regularán por lo establecido en el Capítulo 7.13 Condiciones particulares del Uso Dotacional de Servicios Infraestructurales, de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente.
TÍTULO 5
Art. 40. Normas generales.—El presente PPRI dará cumplimiento a la legislación vigente en materia ambiental, así como a todas aquellas ordenanzas municipales y normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que regulen aspectos ambientales, y a las condiciones derivadas del informe Ambiental de la Comunidad de Madrid y
de los informes del Servicio de Evaluación Ambiental y del Departamento de Control
Acústico del Ayuntamiento de Madrid.
Los proyectos de obras de demolición, de urbanización y de edificación deberán incorporar los estudios, recomendaciones, medidas y controles ambientales contenidos en el Documento Ambiental Estratégico (incluido en el Volumen 2.I Documentación Ambiental y
Estudios Sectoriales) y en el Estudio de Sostenibilidad Energética y Calidad del Aire (Volumen 2.II Documentación Ambiental y Estudios Sectoriales), así como, los que se deriven
de los estudios e informes sectoriales, de forma que se garantice la protección ambiental del
entorno.
Las medidas preventivas y correctoras que aquí se recogen se diferencian según su inclusión en las distintas fases de desarrollo del plan, distinguiéndose así, para cada una de
las variables, las siguientes:
— Capítulo 5.1. Medidas a incorporar en los proyectos de urbanización y edificación-Fase de Diseño.
— Capítulo 5.2. Medidas a considerar durante la ejecución de las obras de urbanización y edificación-Fase de Transformación.
BOCM-20240712-53
Normas de Protección del Medio Ambiente
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 420
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
— Pueden distinguirse en el ámbito, en virtud de su funcionalidad, las siguientes clases, que se señalan en el Plano PO.02 y PO.03:
d Vía Pública Principal (RG).
d Vía Pública secundaria o Local (VL).
RED DE INFRAESTRUCTURAS
DOTACIONAL PARA LA VÍA PÚBLICA
Viario
Tipo de Red
Vía Pública Principal
Vía Pública Secundaria
RG.VPP
RL.VPL
TOTAL
Superficie
m²s
14.765,47
16.026,86
30.792,33
— Dentro de las clases de Vía Pública, y a los efectos de su pormenorización en el espacio y del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías, que se señalan en el Plano PO.05:
d Viario Principal: Espacios de la vía pública local dedicados a la circulación de
personas y vehículos y al estacionamiento de estos últimos, así como sus elementos funcionales, cuya sección tipo en el presente PPRI es de 30-32 metros.
Conecta y distribuye el tráfico del sector sobre un eje norte-sur. Constituye la
vía vertebradora del ámbito y sobre ella se plantea también el principal itinerario ciclista, separado de los otros flujos mediante un carril bici segregado.
d Viario Secundario: Es el resto de los espacios de la vía pública local dedicados
a la circulación de personas y vehículos, y al estacionamiento de estos últimos,
así como sus elementos funcionales, cuya sección tipo en el presente PPRI varía entre los 15 y los 19 metros.
d Viario Secundario de Prioridad Peatonal: Espacios públicos libres de edificación, que forman parte de la vía pública local, cuya función principal es facilitar la prioridad de los peatones sobre el resto de los vehículos, constituyendo
elementos cualificadores del espacio urbano, por dotar al mismo de mayores
oportunidades de relación e intercambio social.
Art. 39. Regulación de la Zona Dotacional de servicios infraestructurales.—Los
Servicios Infraestructurales en el presente PPRI se regularán por lo establecido en el Capítulo 7.13 Condiciones particulares del Uso Dotacional de Servicios Infraestructurales, de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente.
TÍTULO 5
Art. 40. Normas generales.—El presente PPRI dará cumplimiento a la legislación vigente en materia ambiental, así como a todas aquellas ordenanzas municipales y normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que regulen aspectos ambientales, y a las condiciones derivadas del informe Ambiental de la Comunidad de Madrid y
de los informes del Servicio de Evaluación Ambiental y del Departamento de Control
Acústico del Ayuntamiento de Madrid.
Los proyectos de obras de demolición, de urbanización y de edificación deberán incorporar los estudios, recomendaciones, medidas y controles ambientales contenidos en el Documento Ambiental Estratégico (incluido en el Volumen 2.I Documentación Ambiental y
Estudios Sectoriales) y en el Estudio de Sostenibilidad Energética y Calidad del Aire (Volumen 2.II Documentación Ambiental y Estudios Sectoriales), así como, los que se deriven
de los estudios e informes sectoriales, de forma que se garantice la protección ambiental del
entorno.
Las medidas preventivas y correctoras que aquí se recogen se diferencian según su inclusión en las distintas fases de desarrollo del plan, distinguiéndose así, para cada una de
las variables, las siguientes:
— Capítulo 5.1. Medidas a incorporar en los proyectos de urbanización y edificación-Fase de Diseño.
— Capítulo 5.2. Medidas a considerar durante la ejecución de las obras de urbanización y edificación-Fase de Transformación.
BOCM-20240712-53
Normas de Protección del Medio Ambiente