Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 453
Capítulo 7.4
Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras
Art. 79. Condiciones derivadas del Informe.
a. El Plan Parcial contempla la viabilidad del proceso urbanístico mediante la cuantificación de las superficies de una propuesta de urbanización así como cuantificación de las cargas descritas en dicho plan, no obstante, de acuerdo con los artículos 80 y 97 de la Ley 9/2001 el proyecto de Urbanización recogerá detalladamente
las actuaciones que se proyecten (viarios, zonas verdes, etc.) recogiendo este las
obras a realizar tanto en la urbanización como en las conexiones con la red viaria
existente, ajustando la valoración económica de las obras de Urbanización.
b. Consideraciones relativas a los planos de ordenación: la geometría de las parcelas
interiores resultantes se encuentra claramente dimensionadas, pero no existe referencia de coordenadas absolutas, lo cual se estima imprescindible para el correcto replanteo de las parcelas.
A este respecto, debemos señalar que las coordenadas georreferenciadas de las
parcelas resultantes se definirán en el Proyecto de Reparcelación.
c. El Proyecto de urbanización deberá definir la dotación de plazas de aparcamiento
en vía pública, así como el número de plazas reservadas a personas con movilidad
reducida, de acuerdo con la normativa vigente a tal efecto.
d. Los planos de infraestructuras y secciones tipo del Plan parcial son indicativos, no
siendo vinculantes en el diseño final que establecerá el Proyecto de Urbanización.
e. Los centros de transformación de energía eléctrica deberán situarse en las parcelas
privadas, en ningún caso en parcelas de cesión al Ayuntamiento, ni en la zona verde pública.
Capítulo 7.5
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
S. G. Planificación de la Movilidad y Transportes. Departamento de Planificación
Art. 80. Condiciones derivadas del Informe de Movilidad.—La urbanización debe
ser desarrollada con mayor nivel de detalle en etapas posteriores del desarrollo del ámbito.
No obstante, se incorporan las consideraciones que pueden hacerse a la documentación presentada:
a. Se resolverá la conexión del carril bici con el existente en la carretera de Carabanchel a Villaverde.
b. Las medidas de los anchos de carriles, bandas de estacionamiento, etc., deberán
ajustarse a la normativa vigente Instrucción de la Vía Pública, en la que se marcan
los anchos mínimos y recomendables para los distintos elementos de la vía, que
deben de incluir resguardos peatonales recomendados para calzadas de más de 12
m de ancho.
c. El trazado y sección de la vía ciclista se recomienda que tengan en cuenta lo establecido en “el manual de vías ciclistas” del Ayuntamiento de Madrid.
Capítulo 7.6
Art. 81. Condiciones derivadas del Informe de la EMT.—Actualmente la EMT no
tiene previsto densificar la red de transporte en esta zona. Sin embargo, el carácter estratégico de la nueva vía, la densificación residencial del sector y los nuevos equipamientos previstos hacen que deba considerarse la posibilidad de que en un futuro nuevas líneas o modificación de las actuales puedan producirse. En este sentido se hacen las siguientes
consideraciones:
a. Como se afirma en la Memoria de Ordenación, en las proximidades de sector existe una oferta de transporte público reducida y sobre la que es necesario acometer
ampliaciones. Por ello, se recomienda que en el documento del PPRI o en el anexo
del Estudio de Movilidad se prescriba la necesidad de incorporar a la propuesta, a
BOCM-20240712-53
Empresa Municipal de Transportes, S. A.
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 453
Capítulo 7.4
Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras
Art. 79. Condiciones derivadas del Informe.
a. El Plan Parcial contempla la viabilidad del proceso urbanístico mediante la cuantificación de las superficies de una propuesta de urbanización así como cuantificación de las cargas descritas en dicho plan, no obstante, de acuerdo con los artículos 80 y 97 de la Ley 9/2001 el proyecto de Urbanización recogerá detalladamente
las actuaciones que se proyecten (viarios, zonas verdes, etc.) recogiendo este las
obras a realizar tanto en la urbanización como en las conexiones con la red viaria
existente, ajustando la valoración económica de las obras de Urbanización.
b. Consideraciones relativas a los planos de ordenación: la geometría de las parcelas
interiores resultantes se encuentra claramente dimensionadas, pero no existe referencia de coordenadas absolutas, lo cual se estima imprescindible para el correcto replanteo de las parcelas.
A este respecto, debemos señalar que las coordenadas georreferenciadas de las
parcelas resultantes se definirán en el Proyecto de Reparcelación.
c. El Proyecto de urbanización deberá definir la dotación de plazas de aparcamiento
en vía pública, así como el número de plazas reservadas a personas con movilidad
reducida, de acuerdo con la normativa vigente a tal efecto.
d. Los planos de infraestructuras y secciones tipo del Plan parcial son indicativos, no
siendo vinculantes en el diseño final que establecerá el Proyecto de Urbanización.
e. Los centros de transformación de energía eléctrica deberán situarse en las parcelas
privadas, en ningún caso en parcelas de cesión al Ayuntamiento, ni en la zona verde pública.
Capítulo 7.5
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
S. G. Planificación de la Movilidad y Transportes. Departamento de Planificación
Art. 80. Condiciones derivadas del Informe de Movilidad.—La urbanización debe
ser desarrollada con mayor nivel de detalle en etapas posteriores del desarrollo del ámbito.
No obstante, se incorporan las consideraciones que pueden hacerse a la documentación presentada:
a. Se resolverá la conexión del carril bici con el existente en la carretera de Carabanchel a Villaverde.
b. Las medidas de los anchos de carriles, bandas de estacionamiento, etc., deberán
ajustarse a la normativa vigente Instrucción de la Vía Pública, en la que se marcan
los anchos mínimos y recomendables para los distintos elementos de la vía, que
deben de incluir resguardos peatonales recomendados para calzadas de más de 12
m de ancho.
c. El trazado y sección de la vía ciclista se recomienda que tengan en cuenta lo establecido en “el manual de vías ciclistas” del Ayuntamiento de Madrid.
Capítulo 7.6
Art. 81. Condiciones derivadas del Informe de la EMT.—Actualmente la EMT no
tiene previsto densificar la red de transporte en esta zona. Sin embargo, el carácter estratégico de la nueva vía, la densificación residencial del sector y los nuevos equipamientos previstos hacen que deba considerarse la posibilidad de que en un futuro nuevas líneas o modificación de las actuales puedan producirse. En este sentido se hacen las siguientes
consideraciones:
a. Como se afirma en la Memoria de Ordenación, en las proximidades de sector existe una oferta de transporte público reducida y sobre la que es necesario acometer
ampliaciones. Por ello, se recomienda que en el documento del PPRI o en el anexo
del Estudio de Movilidad se prescriba la necesidad de incorporar a la propuesta, a
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Empresa Municipal de Transportes, S. A.