Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 165

6. Condicionantes para el inicio de las obras:
a. El inicio de las obras de abastecimiento de agua para consumo humano, de la red
de saneamiento y, si procede, de la red de riego del Sector APR 17-08 “Arroyo
Butarque” quedará condicionado a la suscripción de las Conformidades Técnicas
entre el Promotor y el Canal de Isabel II, S.A., en donde se establecerán los compromisos adquiridos por ambas partes para la recepción de dichas obras.
b. Siendo preceptivo por parte de esta Empresa la vigilancia del conjunto de las unidades de obras incluidas en el proyecto de abastecimiento de agua para consumo
humano, de saneamiento y de riego, para su admisión e incorporación a la explotación y conservación del Sistema General de Infraestructuras adscrito a Canal de
Isabel II, S.A., no se reconocerán aquellas unidades de obra iniciadas o ejecutadas
antes de la del Convenio de Conformidad Técnica.
7. Condicionantes para la recepción de la red:
La recepción de la red de distribución de agua de consumo humano y, si procede, de
la red de riego, así como la conexión de estas y de la red de alcantarillado al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, S.A., quedará condicionada a la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración de la actuación.
Capítulo 7.3
Área de Gobierno de Hacienda y Personal. Dirección General de Presupuestos
Art. 78. Condiciones derivadas del informe. Incidencia presupuestaria en el Ayuntamiento de Madrid.—1. En relación a su incidencia en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
a. En el estudio de viabilidad podría no haberse tenido en cuenta la totalidad de gastos posibles en los que incurriría el Ayuntamiento de Madrid, no obstante, los importes descritos se admiten en su carácter estimativo e indicativo en la medida que
los mismos servirán como elemento de previsión y programación presupuestaria,
sin perjuicio de su debida concreción en las fases del desarrollo del Plan Parcial y
para la elaboración de los presupuestos anuales.
b. En relación con los Ingresos al Presupuesto del Ayuntamiento, aunque constan en
la documentación previsiones de ingresos por IBI, ICIO, IVTM, Incremento de
Valor de los Terrenos o tasas municipales, cualquier información que se pueda
concretar se detallará en trámites sucesivos.
c. Respecto a la cesión al municipio libre y gratuitamente de los terrenos urbanizados que alberguen el 10 % del aprovechamiento lucrativo o su monetización, sería conveniente su concreción presupuestaria en la tramitación del expediente.
2. En relación a su posible incidencia en el Presupuesto General del Ayuntamiento
por las edificaciones dotacionales:
a. El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano deberá programar los gastos que se deriven de esas actuaciones a cargo del Ayuntamiento de Madrid, realizando las solicitudes de gasto a la Dirección General de Presupuestos según la ejecución prevista de las obras, así como las anualidades futuras en su caso, y los gastos de
Capítulo 2 relativos a la conservación y mantenimiento a cargo del Ayuntamiento.
b. Tales gastos quedarán supeditados a los Presupuestos Municipales que sean aprobados por la Corporación Municipal para cada uno de los ejercicios.
c. Una vez formados los expedientes de carácter plurianual, en su caso, deberán remitirse a esta Dirección General para su informe según se establece en el artículo 29
de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid
para el año 2022.

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