Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 451
g. Por último, y con respecto a los materiales y diámetros de las tuberías de riego a
ejecutar, estos deberán ser acordes con los existentes y con los caudales a transportar, evitándose, en la medida de lo posible, mezclar distintos materiales que dificulten más adelante los trabajos de explotación y mantenimiento de las redes.
4.
Respecto al saneamiento y depuración de las aguas residuales:
a.
Se deberán cumplir los requerimientos técnicos y administrativos que se establezcan en el informe a emitir por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el APR 17.08 en relación con la tramitación definida en el Decreto 170/1998 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas
residuales de la Comunidad de Madrid.
b. En cuanto a la depuración de los vertidos generados por el APR 17.08, y con carácter informativo y no vinculante, se puede indicar que esta deberá realizarse en
el Sistema de Saneamiento Madrid gestionado por Canal de Isabel II, S.A.
c. En cuanto a la red de alcantarillado interior de la actuación y sus conexiones exteriores, esta deberá ser de tipología unitaria y se conectará con la red de alcantarillado existente en las inmediaciones de la actuación que cuenten, aguas abajo de
la conexión, con capacidad suficiente para el transporte de los nuevos vertidos. La
definición del pozo de registro al que conectar se realizará en la fase de redacción
del Proyecto de red de alcantarillado.
d. En cuanto al Proyecto de la red de alcantarillado y sus conexiones exteriores a redactar, y en cumplimiento de las estipulaciones del Convenio de gestión de los
servicios de saneamiento de diciembre de 2005, este deberá cumplir los requerimientos técnicos recogidos tanto en las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020) como en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos
Constructivos del Ayuntamiento de Madrid.
e. El Proyecto deberá obtener tanto la Conformidad Técnica del Ayuntamiento de
Madrid como del Canal de Isabel II, S.A.
f. Para la tramitación de la Conformidad Técnica ante el Canal de Isabel II, S.A., los
promotores deberán remitir el Proyecto al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II, S.A., para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.
g. En relación con la gestión de las aguas de lluvia, y en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los
que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la
red de alcantarillado deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de
Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que reduzcan/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia. Para la implantación
de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior
de la actuación. En cuanto a la gestión de los SUDS, se debe indicar que esta no
será competencia del Canal de Isabel II, S.A.
5.
Condicionantes para la Conformidad Técnica:
Canal de Isabel II, S.A., condicionará la Conformidades Técnicas de las redes a gestionar por esta Empresa Pública (abastecimiento, alcantarillado y, si procede, riego) al cumplimiento de lo siguiente:
A la presentación ante esta Empresa del informe a emitir por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en cumplimiento con la tramitación definida en el Decreto 170/1998, así como al cumplimiento de los condicionantes a recoger en el mismo.
b. A la vigencia del informe de viabilidad de agua de consumo humano, así como al
cumplimiento de los condicionantes recogidos en el mismo.
c. A la aceptación por el Canal de Isabel II, S.A., del informe municipal expedido en
relación con la idoneidad, titularidad, ejecución y gestión de los SUDS a ejecutar
para el desarrollo de la actuación.
Igualmente, se informa que se deberán tramitar y obtener en paralelo las Conformidades Técnicas de las redes a gestionar por el Canal de Isabel II, S.A. (abastecimiento, alcantarillado y, si procede, riego) con los correspondientes servicios técnicos de esta Empresa
Pública.
BOCM-20240712-53
a.
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 451
g. Por último, y con respecto a los materiales y diámetros de las tuberías de riego a
ejecutar, estos deberán ser acordes con los existentes y con los caudales a transportar, evitándose, en la medida de lo posible, mezclar distintos materiales que dificulten más adelante los trabajos de explotación y mantenimiento de las redes.
4.
Respecto al saneamiento y depuración de las aguas residuales:
a.
Se deberán cumplir los requerimientos técnicos y administrativos que se establezcan en el informe a emitir por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el APR 17.08 en relación con la tramitación definida en el Decreto 170/1998 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas
residuales de la Comunidad de Madrid.
b. En cuanto a la depuración de los vertidos generados por el APR 17.08, y con carácter informativo y no vinculante, se puede indicar que esta deberá realizarse en
el Sistema de Saneamiento Madrid gestionado por Canal de Isabel II, S.A.
c. En cuanto a la red de alcantarillado interior de la actuación y sus conexiones exteriores, esta deberá ser de tipología unitaria y se conectará con la red de alcantarillado existente en las inmediaciones de la actuación que cuenten, aguas abajo de
la conexión, con capacidad suficiente para el transporte de los nuevos vertidos. La
definición del pozo de registro al que conectar se realizará en la fase de redacción
del Proyecto de red de alcantarillado.
d. En cuanto al Proyecto de la red de alcantarillado y sus conexiones exteriores a redactar, y en cumplimiento de las estipulaciones del Convenio de gestión de los
servicios de saneamiento de diciembre de 2005, este deberá cumplir los requerimientos técnicos recogidos tanto en las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020) como en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos
Constructivos del Ayuntamiento de Madrid.
e. El Proyecto deberá obtener tanto la Conformidad Técnica del Ayuntamiento de
Madrid como del Canal de Isabel II, S.A.
f. Para la tramitación de la Conformidad Técnica ante el Canal de Isabel II, S.A., los
promotores deberán remitir el Proyecto al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II, S.A., para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.
g. En relación con la gestión de las aguas de lluvia, y en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los
que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la
red de alcantarillado deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de
Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que reduzcan/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia. Para la implantación
de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior
de la actuación. En cuanto a la gestión de los SUDS, se debe indicar que esta no
será competencia del Canal de Isabel II, S.A.
5.
Condicionantes para la Conformidad Técnica:
Canal de Isabel II, S.A., condicionará la Conformidades Técnicas de las redes a gestionar por esta Empresa Pública (abastecimiento, alcantarillado y, si procede, riego) al cumplimiento de lo siguiente:
A la presentación ante esta Empresa del informe a emitir por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en cumplimiento con la tramitación definida en el Decreto 170/1998, así como al cumplimiento de los condicionantes a recoger en el mismo.
b. A la vigencia del informe de viabilidad de agua de consumo humano, así como al
cumplimiento de los condicionantes recogidos en el mismo.
c. A la aceptación por el Canal de Isabel II, S.A., del informe municipal expedido en
relación con la idoneidad, titularidad, ejecución y gestión de los SUDS a ejecutar
para el desarrollo de la actuación.
Igualmente, se informa que se deberán tramitar y obtener en paralelo las Conformidades Técnicas de las redes a gestionar por el Canal de Isabel II, S.A. (abastecimiento, alcantarillado y, si procede, riego) con los correspondientes servicios técnicos de esta Empresa
Pública.
BOCM-20240712-53
a.