Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 165

4. Conexión C4 en la tubería de diámetro 150 mm y FD que discurre por la
calle de las Islas, en un punto situado próximo a la intersección de esta
con la calle Olas.
Estos puntos de conexión quedarán unidos mediante tuberías de diámetro 150
mm y FD cuyo trazado discurrirá por el viario interior del Sector. De estas conducciones partirá la red de distribución interior de la zona Norte del Sector.
ii. Zona Sur:
1. Conexión C5 en la tubería de diámetro 150 mm y FD que discurre por la
calle Mareas, en un punto situado al sur de esta.
2. Conexión C6 en la tubería de diámetro 200 mm y FD que discurre por la
calle Villalonso, en un punto situado próximo a la intersección de esta
con el paseo de los Ferroviarios.
Ambos puntos de conexión quedarán unidos mediante una tubería de diámetro 150 mm y FD cuyo trazado discurrirá por el viario interior del Sector. De
esta conducción partirá la red de distribución interior de la zona Sur del Sector.
La red de distribución interior a ejecutar deberá discurrir por viario y/o espacios libres públicos no edificables, ser mallada y de fundición dúctil.
En cuanto al Proyecto de la red de abastecimiento a redactar, este deberá recoger
las conexiones exteriores anteriormente descritas y cumplir las vigentes Normas
para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II (2021). Igualmente, el Proyecto deberá remitirse al Área Planeamiento del Canal de Isabel II, S.A. para, si
procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación
de la Conformidad Técnica.
Por último, si fuera necesaria información sobre la red de abastecimiento existente
en la zona de estudio, los promotores de la actuación podrán ponerse en contacto
con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área de Planeamiento del
Canal de Isabel II, S.A.
Respecto al riego de zonas verdes:
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de
calles en la red de distribución de agua potable.
De acuerdo con la normativa vigente del Canal de Isabel II, desde las redes de abastecimiento encomendadas a Canal de Isabel II,, S.A., podrán regarse parques y jardines con una superficie bruta igual o inferior a 1,5 ha. Para parques con una superficie bruta superior a 1,5 ha, el agua para riego deberá obtenerse de fuentes
alternativas distintas de la red de agua para consumo humano encomendada a Canal de Isabel II, S.A. Se sugiere la utilización de agua regenerada, cuya gestión técnica y comercial relativa al servicio de transporte y suministro es encomendada a
Canal de Isabel II en virtud del Convenio suscrito con fecha de 4 de mayo de 2011
el Ayuntamiento de Madrid y el Canal de Isabel II (Convenio relativo a la gestión
del Servicio de Reutilización de aguas depuradas para el Suministro de Agua Reutilizable para el Riego de Zonas Verdes de Uso Público).
En cuanto a la planificación del suministro de agua para el riego de las zonas verdes públicas de la actuación, Las instalaciones de riego gestionadas por el Canal
de Isabel II,, S.A., más próximas al Sector desde las que se podría atender el suministro de agua regenerada es el Depósito Parque Forestal Villaverde situado al
norte del Sector.
En cuanto a la prestación del servicio, este queda condicionado a la incorporación de
las zonas verdes públicas del Sector en la Autorización de Vertido 160.065RU/08 a
emitir por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En cuanto al Proyecto de riego de las nuevas redes de distribución a ejecutar, y en
cumplimiento del Convenio de Gestión del Servicio de Reutilización, este deberá
cumplir tanto las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Madrid como las
vigentes Normas para Redes de Reutilización del Canal de Isabel II (2020).
Dicho Proyecto deberá obtener tanto la Conformidad Técnica del Ayuntamiento
de Madrid como del Canal de Isabel II, S.A. Para la tramitación de la Conformidad Técnica ante el Canal de Isabel II, S.A., se deberá remitir el Proyecto al Área
de Planeamiento del Canal de Isabel II,, S.A., para, si procede y tras la revisión de
la documentación aportada, comenzar la citada tramitación.

BOCM-20240712-53

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