Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

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2. En la plantación de arbolado viario se preverá espacio suficiente para que el árbol
pueda desarrollarse tanto en su medio aéreo como subterráneo, teniendo en cuenta la distancia entre árboles, y entre estos y las edificaciones, comprobándose que los servicios infraestructurales no se vean afectados por las raíces ni que condicionen su desarrollo.
3. El ajardinamiento como proyecto específico del proyecto de urbanización, incluirá árboles, arbustos, subarbustos, plantas vivaces o plantas tapizantes. Se minimizará la utilización de céspedes tapizantes de altos requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua.
4. En cuanto a la selección de especies, se utilizarán preferentemente plantas autóctonas del entorno, de bajos requerimientos hídricos y mantenimiento mínimo como recurso básico del ajardinamiento a realizar. En caso contrario, se utilizarán especies alóctonas
ornamentales adaptadas a las condiciones de clima generales del entorno del planeamiento, que tengan requerimientos hídricos bajos.
Art. 68. Medidas de protección del arbolado. Trasplantes.—1. Deberán cumplirse
las determinaciones de la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición de tala y podas
drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano.
2. El proyecto de urbanización llevará incorporado un inventario del arbolado existente en la Actuación de Urbanización que deberá contener un plan de conservación del
mismo, y en el que se recojan las condiciones para nuevas plantaciones. Deberán evaluarse las características del arbolado existente, así como la posibilidad de su trasplante en condiciones adecuadas para facilitar la supervivencia del mismo.
3. Se preservarán de la urbanización aquellos elementos vegetales que hallándose
dentro de los límites de las actuaciones propuestas se encuentran protegidas, ajustando el
diseño a estos condicionantes, así como el arbolado existente.
4. En caso de que necesidades constructivas o de urbanización afecten a algún pie arbóreo, se procederá a su trasplante. Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá procederse a la tala del pie afectado, previa autorización municipal para cada ejemplar,
tramitando un expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.
5. En el caso que la tala sea la única alternativa viable, se deberá plantar un ejemplar
adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. Si razones de diseño
y/o adecuación de la especie al lugar de plantación, o cuando esté demostrado el carácter
invasor de la especie, podrá seleccionarse una especie distinta que cumpla las mismas funciones ornamentales y ambientales que la original. En todo caso, como criterio de valoración del arbolado ornamental así afectado, se aplicará la Norma Granada (aprobada para su
aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 7/11/1991).
Art. 69. Medidas para reducir los ruidos que se producen en la fase de obras de urbanización.—Teniendo en cuenta que el ámbito se encuentra cerca de una zona urbana consolidada, rodeado de edificaciones de uso residencial, durante la fase de obras, se establecerán todas las medidas necesarias tendentes a minimizar o atenuar los ruidos que se
producen en dicha fase.
Capítulo 6.2

Art. 70. Sistema de evacuación de las parcelas edificables.—1. El punto de acometida de cada finca con la red o redes de saneamiento municipal será establecido por el
Proyecto de Urbanización, en función de las infraestructuras y necesidades de planificación
urbanística existentes.
2. La red particular de evacuación de aguas residuales y pluviales, que compone la
acometida particular de alcantarillado de toda finca urbana, constará de una conducción
principal que transporte todas las aguas residuales directamente desde un pozo principal de
la finca hasta la red municipal de alcantarillado. En caso de ejecutarse la red separativa, esta
red particular se duplicará análogamente.
3. La conducción constituyente de cada acometida deberá estar construida por tubos
de material normalizado y homologado por el Ayuntamiento de Madrid.
Art. 71. Sistema de evacuación de los espacios libres.—1. En las zonas de espacios
libres públicos se utilizarán superficies permeables, minimizándose la cuantía de la pavimentación u ocupación impermeable de aquellas superficies en las que sea estrictamente
necesarios. Esta medida deberá ser aplicable a todas las zonas libres.

BOCM-20240712-53

Recogida de las aguas de saneamiento residuales y pluviales