Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
2. La utilización de céspedes tapizantes de altos requerimientos hídricos quedará
condicionada a la ejecución de la red separativa descrita y su sistema de almacenamiento y
reutilización de aguas pluviales, a fin de favorecer un menor consumo de agua de la red convencional. En cualquier caso, se utilizarán especies autóctonas de bajos requerimientos hídricos como recurso básico del ajardinamiento a realizar.
3. Para las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad de las superficies. Todo
ello con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo.
4. Con el fin de disminuir la escorrentía superficial en las zonas verdes, en las zonas
de mayor pendiente se considerará la disposición de elementos que favorezcan la infiltración del agua superficial y la laminación de los caudales de escorrentía.
5. En el diseño y mantenimiento de zonas verdes urbanas habrán de tenerse en cuenta los Criterios de sostenibilidad en el diseño de zonas verdes urbanas que se recogen en el
Anexo II de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua del Ayuntamiento de
Madrid.
6. Cualquier desagüe a la red de alcantarillado de elementos situados en los espacios
públicos, tales como fuentes públicas, registros e instalaciones inherentes a los servicios de
distribución de compañías suministradoras y explotadoras y cualesquiera que lo precisasen,
se ajustarán a las condiciones constructivas establecidas por la Ordenanza de Gestión y Uso
Eficiente del Agua del Ayuntamiento de Madrid.
7. Como criterio de sostenibilidad, se fomentará la captación del agua de lluvia para
fines de riego y limpieza y, en su caso, para la recarga de acuíferos.
Capítulo 6.3
Condiciones para las redes de abastecimiento de agua, saneamiento
y depuración
Art. 72. Red de abastecimiento.—1. Las nuevas conducciones para el abastecimiento del ámbito partirán de la red de distribución existente y deberán cumplir igualmente con las Normas vigentes para el Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II.
2. En los casos en que las infraestructuras de abastecimiento actuales se vean afectadas por las obras de adecuación del ámbito a su nueva configuración, se deberá cumplir
con la normativa vigente del Canal de Isabel II en cuanto a dotaciones, presiones, diseño de
red de distribución de agua potable, materiales, diámetros, etc.
3. Se deberán sustituir las tuberías existentes dentro del ámbito de actuación que no
cumplan con las Normas vigentes para el Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II.
Art. 73. Red de riego de zonas verdes y espacios libres. Baldeo de calles.—1. En
las zonas verdes de uso público, las redes de riego que se conecten a la red de distribución
de agua deberán cumplir la normativa vigente del Canal Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución de consumo humano, para su utilización con agua regenerada.
2. La red de distribución de agua para consumo humano no se podrá utilizar para baldeo de calles.
Art. 74. Red de saneamiento y depuración.—1. El proyecto de la nueva red de saneamiento del ámbito deberá cumplir las Normas para Redes de Saneamiento vigentes del
Canal de Isabel II.
2. En caso de que existan discrepancias entre la normativa de Canal de Isabel II y la
normativa del Ayuntamiento de Madrid, se aplicarán las condiciones que resulten más restrictivas.
Capítulo 6.4
Condiciones para las infraestructuras eléctricas
Art. 75. Infraestructuras eléctricas.—1. La red de energía eléctrica de transporte
que atraviesa el ámbito y de distribución interior será subterránea.
2. Los centros de transformación y de reflexión se localizarán preferentemente bajo
rasante, cubiertos con vegetación, dentro de las parcelas privadas o integrados en la edificación y con acceso desde espacios públicos peatonales o rodados, no estando permitido
que se ubiquen en zonas verdes públicas.
BOCM-20240712-53
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
2. La utilización de céspedes tapizantes de altos requerimientos hídricos quedará
condicionada a la ejecución de la red separativa descrita y su sistema de almacenamiento y
reutilización de aguas pluviales, a fin de favorecer un menor consumo de agua de la red convencional. En cualquier caso, se utilizarán especies autóctonas de bajos requerimientos hídricos como recurso básico del ajardinamiento a realizar.
3. Para las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad de las superficies. Todo
ello con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo.
4. Con el fin de disminuir la escorrentía superficial en las zonas verdes, en las zonas
de mayor pendiente se considerará la disposición de elementos que favorezcan la infiltración del agua superficial y la laminación de los caudales de escorrentía.
5. En el diseño y mantenimiento de zonas verdes urbanas habrán de tenerse en cuenta los Criterios de sostenibilidad en el diseño de zonas verdes urbanas que se recogen en el
Anexo II de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua del Ayuntamiento de
Madrid.
6. Cualquier desagüe a la red de alcantarillado de elementos situados en los espacios
públicos, tales como fuentes públicas, registros e instalaciones inherentes a los servicios de
distribución de compañías suministradoras y explotadoras y cualesquiera que lo precisasen,
se ajustarán a las condiciones constructivas establecidas por la Ordenanza de Gestión y Uso
Eficiente del Agua del Ayuntamiento de Madrid.
7. Como criterio de sostenibilidad, se fomentará la captación del agua de lluvia para
fines de riego y limpieza y, en su caso, para la recarga de acuíferos.
Capítulo 6.3
Condiciones para las redes de abastecimiento de agua, saneamiento
y depuración
Art. 72. Red de abastecimiento.—1. Las nuevas conducciones para el abastecimiento del ámbito partirán de la red de distribución existente y deberán cumplir igualmente con las Normas vigentes para el Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II.
2. En los casos en que las infraestructuras de abastecimiento actuales se vean afectadas por las obras de adecuación del ámbito a su nueva configuración, se deberá cumplir
con la normativa vigente del Canal de Isabel II en cuanto a dotaciones, presiones, diseño de
red de distribución de agua potable, materiales, diámetros, etc.
3. Se deberán sustituir las tuberías existentes dentro del ámbito de actuación que no
cumplan con las Normas vigentes para el Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II.
Art. 73. Red de riego de zonas verdes y espacios libres. Baldeo de calles.—1. En
las zonas verdes de uso público, las redes de riego que se conecten a la red de distribución
de agua deberán cumplir la normativa vigente del Canal Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución de consumo humano, para su utilización con agua regenerada.
2. La red de distribución de agua para consumo humano no se podrá utilizar para baldeo de calles.
Art. 74. Red de saneamiento y depuración.—1. El proyecto de la nueva red de saneamiento del ámbito deberá cumplir las Normas para Redes de Saneamiento vigentes del
Canal de Isabel II.
2. En caso de que existan discrepancias entre la normativa de Canal de Isabel II y la
normativa del Ayuntamiento de Madrid, se aplicarán las condiciones que resulten más restrictivas.
Capítulo 6.4
Condiciones para las infraestructuras eléctricas
Art. 75. Infraestructuras eléctricas.—1. La red de energía eléctrica de transporte
que atraviesa el ámbito y de distribución interior será subterránea.
2. Los centros de transformación y de reflexión se localizarán preferentemente bajo
rasante, cubiertos con vegetación, dentro de las parcelas privadas o integrados en la edificación y con acceso desde espacios públicos peatonales o rodados, no estando permitido
que se ubiquen en zonas verdes públicas.
BOCM-20240712-53
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID