Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
59 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 441
Art. 50. Contaminación Lumínica.—1. Se limitará la intensidad de luz emitida
controlando la potencia eléctrica, regulación horaria y estacional del régimen de funcionamiento, y el control de la distribución espectral de las lámparas utilizadas.
2. El diseño de la iluminación de las nuevas áreas edificadas considerará la minimización de la contaminación lumínica, dimensionándola adecuadamente a las necesidades de
los espacios y recurriendo a luminarias sin dispersión hacia el plano superior. El conjunto
de instalaciones que pudieran implantarse en el exterior atenderá a los estándares normativos al efecto de la contaminación lumínica, teniendo en cuenta además el conjunto de propuestas incluidas en la “Guía para la Reducción del resplandor Luminoso Nocturno” del
Comité Español de Iluminación.
3. Se emplearán luminarias con elevado rendimiento energético en las intervenciones de mejora de la urbanización.
4. Se emplearán sistemas de alumbrado adaptados a las necesidades específicas de
cada espacio y, en particular, de escala y diseño acordes con la calidad del espacio urbano
servido.
5. El alumbrado exterior previsto atenderá a los requisitos técnicos para luminarias
incluidos en el Anexo del “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la
protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por
el Comité Español de Iluminación y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
6. Durante el uso se deberá realizar un mantenimiento, mediante la conservación o
la sustitución de los elementos de alumbrado se mantendrán las condiciones de eficiencia
originales, procurando su optimización progresiva a medida que el mercado vaya ofreciendo soluciones cada vez más eficaces.
Art. 51. Producción y Gestión de Residuos.—1. Se redactará un Plan de Gestión de
Residuos de Construcción y Demolición a incorporar al proyecto de urbanización. Este plan
deberá contar con todos los requisitos y prescripciones establecidas para tal efecto por la
Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Capítulo 5.2
Art. 52. Medidas de carácter general o transversal.—Las medidas de carácter general propuestas para su traslado al Proyecto de Urbanización como prescripciones ambientales para la fase de obra son las siguientes:
1. Se creará una oficina ambiental para llevar a cabo la ejecución y seguimiento del
Plan de Vigilancia Ambiental (PVA). Esta oficina será la responsable de compartir los informes del PVA con las partes interesadas.
2. Se delimitará la zona de actuación de modo coincidente con los terrenos del ámbito urbanístico, con el objeto de realizar todas las acciones necesarias para la ejecución de
todos los trabajos de urbanización (incluidos desvíos de tráfico y acopios de materiales o
maquinaria) dentro de esta zona, evitando así en lo posible la generación de impactos en zonas anejas.
3. En ningún caso se realizarán vertidos como tal dentro de la zona de actuación, si
bien se podrán emplear materiales excavados para el relleno de otras zonas cuando la explanación o el diseño así lo requieran.
4. Se eliminarán de modo adecuado los materiales sobrantes en las obras y vertidos
de todo tipo que de forma accidental se hubieran podido provocar, durante y una vez hayan
finalizado los trabajos de construcción.
5. Se realizará una monitorización continua de las emisiones acústicas, con evitación
de procedimientos innecesariamente ruidosos y limitación al periodo Día de las acciones
más ruidosas.
6. Se realizará un control de las actividades realizadas en las instalaciones de obras
y parque de maquinaria mediante el análisis de la localización de todas y cada una de las
infraestructuras auxiliares y provisionales.
BOCM-20240712-53
Medidas de carácter general para la prevención de afecciones
en la fase de transformación (obras de urbanización y edificación)
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 441
Art. 50. Contaminación Lumínica.—1. Se limitará la intensidad de luz emitida
controlando la potencia eléctrica, regulación horaria y estacional del régimen de funcionamiento, y el control de la distribución espectral de las lámparas utilizadas.
2. El diseño de la iluminación de las nuevas áreas edificadas considerará la minimización de la contaminación lumínica, dimensionándola adecuadamente a las necesidades de
los espacios y recurriendo a luminarias sin dispersión hacia el plano superior. El conjunto
de instalaciones que pudieran implantarse en el exterior atenderá a los estándares normativos al efecto de la contaminación lumínica, teniendo en cuenta además el conjunto de propuestas incluidas en la “Guía para la Reducción del resplandor Luminoso Nocturno” del
Comité Español de Iluminación.
3. Se emplearán luminarias con elevado rendimiento energético en las intervenciones de mejora de la urbanización.
4. Se emplearán sistemas de alumbrado adaptados a las necesidades específicas de
cada espacio y, en particular, de escala y diseño acordes con la calidad del espacio urbano
servido.
5. El alumbrado exterior previsto atenderá a los requisitos técnicos para luminarias
incluidos en el Anexo del “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la
protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por
el Comité Español de Iluminación y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
6. Durante el uso se deberá realizar un mantenimiento, mediante la conservación o
la sustitución de los elementos de alumbrado se mantendrán las condiciones de eficiencia
originales, procurando su optimización progresiva a medida que el mercado vaya ofreciendo soluciones cada vez más eficaces.
Art. 51. Producción y Gestión de Residuos.—1. Se redactará un Plan de Gestión de
Residuos de Construcción y Demolición a incorporar al proyecto de urbanización. Este plan
deberá contar con todos los requisitos y prescripciones establecidas para tal efecto por la
Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Capítulo 5.2
Art. 52. Medidas de carácter general o transversal.—Las medidas de carácter general propuestas para su traslado al Proyecto de Urbanización como prescripciones ambientales para la fase de obra son las siguientes:
1. Se creará una oficina ambiental para llevar a cabo la ejecución y seguimiento del
Plan de Vigilancia Ambiental (PVA). Esta oficina será la responsable de compartir los informes del PVA con las partes interesadas.
2. Se delimitará la zona de actuación de modo coincidente con los terrenos del ámbito urbanístico, con el objeto de realizar todas las acciones necesarias para la ejecución de
todos los trabajos de urbanización (incluidos desvíos de tráfico y acopios de materiales o
maquinaria) dentro de esta zona, evitando así en lo posible la generación de impactos en zonas anejas.
3. En ningún caso se realizarán vertidos como tal dentro de la zona de actuación, si
bien se podrán emplear materiales excavados para el relleno de otras zonas cuando la explanación o el diseño así lo requieran.
4. Se eliminarán de modo adecuado los materiales sobrantes en las obras y vertidos
de todo tipo que de forma accidental se hubieran podido provocar, durante y una vez hayan
finalizado los trabajos de construcción.
5. Se realizará una monitorización continua de las emisiones acústicas, con evitación
de procedimientos innecesariamente ruidosos y limitación al periodo Día de las acciones
más ruidosas.
6. Se realizará un control de las actividades realizadas en las instalaciones de obras
y parque de maquinaria mediante el análisis de la localización de todas y cada una de las
infraestructuras auxiliares y provisionales.
BOCM-20240712-53
Medidas de carácter general para la prevención de afecciones
en la fase de transformación (obras de urbanización y edificación)