Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

cipales o mediante la incorporación de elementos pasivos que contribuyan al movimiento del aire entre fachadas como las chimeneas solares.
b. Las direcciones de ventilación se vincularán en lo posible a la presencia de áreas
ajardinadas o con presencia de agua, donde se produzca evapotranspiración, para
facilitar el enfriamiento pasivo durante los meses cálidos.
12. Zonas verdes privadas. Al igual que en las zonas verdes públicas, se adoptarán
las siguientes medidas:
a. Se diseñarán los jardines privados de modo que contribuyan a la generación de microclimas, especialmente en las zonas más próximas a la edificación, con vegetación caduca y elementos que aporten humedad como fuentes, surtidores, suelos
permeables, láminas de agua, etc.
b. Se maximizarán las superficies de suelo permeable para aumentar su humedad y
reducir la necesidad de riego y aporte para compensar pérdidas debidas a la evapotranspiración. En aplicación de lo recogido en la ordenanza de gestión y uso eficiente del agua en la ciudad de Madrid (artículo 8), dicho porcentaje no podrá ser
inferior al 35 %, siendo deseable que los proyectos de urbanización lo amplíen notablemente, hasta situarlo ampliamente por encima del 50 %.
13. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el interior de los edificios:
a. En los aparcamientos de las futuras edificaciones residenciales se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 45 de la ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del
Aire Y Sostenibilidad, de modo que aquellas en régimen de propiedad horizontal
dispondrán de la instalación de las canalizaciones hasta cada plaza y de los módulos de reserva en la centralización de contadores para dar cobertura al 100 % de
las plazas.
b. En los futuros equipamientos públicos se respetará y se ampliará en lo posible la
infraestructura mínima para para el estacionamiento y recarga vehículos eléctricos que se recoge en el artículo 45 de la ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire Y Sostenibilidad, de modo que:
— Las canalizaciones y módulos de reserva den cobertura a más del 25 % de las
plazas.
— Se cuente con una estación de recarga en más de un 10 % de las plazas.
14. Además de las anteriores medidas, para los futuros proyectos de edificación se
plantean las siguientes acciones adicionales:
a. En aplicación del artículo 44 de la ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad
del Aire Y Sostenibilidad, los edificios de nueva construcción deberán ser de
“consumo de energía casi nulo” (ECCN), conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética (DB HE) y reducir su dependencia energética.
b. Conforme al mismo artículo 44, para los proyectos y edificios terminados de las
parcelas residenciales, todas las nuevas edificaciones deberán alcanzar la calificación energética B, siendo recomendable aumentarla hasta la calificación energética A. En los edificios de equipamiento (propiedad municipal), deberá alcanzarse
la calificación energética A.
c. En cualquier caso, y además de los aspectos ya contemplados mediante las anteriores medidas, en los futuros proyectos de edificación se atenderá al cumplimiento de todos los regulados tanto por el artículo 44 como por los artículos 45 a 47 de
la ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire Y Sostenibilidad.
d. Se implantarán sistemas de monitorización y gestión de la demanda y el consumo
energéticos en aquellas instalaciones que lo permitan.
e. Se diseñará y certificará el edificio para el cumplimiento de estándares de comportamiento pasivo más restrictivos, como el estándar Passivhaus adaptado a clima
templado.
f. Se someterán los proyectos a evaluación y, en su caso, certificación voluntaria de
sostenibilidad que incluyan tanto el aspecto energético como otros en materia de
sostenibilidad, tales como BREEAM, LEED o Ecómetro ( www.ecómetro.org ).

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