Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
4.
B.O.C.M. Núm. 165
Vertidos e infraestructuras de redes de saneamiento:
En la actualidad, el entorno próximo al APR 17.08 está dotado de servicio municipal
de saneamiento, de carácter unitario, con vertiente al colector visitable de arroyo Butarque,
el cual circula sensiblemente paralelo al cauce soterrado del arroyo Butarque.
En relación a las redes e infraestructuras de saneamiento, se indica que la red de saneamiento proyectada para el Sector será de tipo unitario, justificando dicha elección debido a
que la red de saneamiento de los entornos próximos es de tipo unitaria.
El colector visitable forma parte de la Red Primaria del Sistema de Alcantarillado municipal, vertiendo sus efluentes a la subcuenca de la Estación Regeneradora de Aguas Residuales de Butarque.
Teniendo en cuenta lo anterior, se infiere que no se producen vertidos de aguas pluviales a cauces públicos.
La Estación Regeneradora de Aguas Residuales de Butarque se encuentra en la margen derecha del río Manzanares, junto con la EDAR Butarque.
En relación a los vertidos, consultado el censo de vertidos publicado por este Organismo y actualizado a 30 de diciembre de 2021, consta el Ayuntamiento de Madrid como titular de una autorización de vertido con destino al río Manzanares, procedente de la EDAR
Butarque, y con un volumen anual de vertido de 42.900.815 m3.
Condicionantes generales
Carácter separativo de las redes de saneamiento:
Los sistemas de saneamiento de los nuevos desarrollos deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales. En caso contrario, se deberá justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento unitarias para aguas residuales y
de escorrentía, debiendo plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los
colectores.
Incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana.
En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el art. 259
ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de
aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro
tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
5.
Afección a zonas protegidas:
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose la inexistencia de reservas
hidrológicas en la zona de actuación.
El ámbito de actuación se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la Zona
Sensible denominada Embalse del Rey, identificada con el código ESCM844 e incluida en
las Áreas de Captación de la Zonas Sensibles declaradas mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas
sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el
miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Capítulo 5.1
Art. 42. Medidas generales.—1. Se realizará un control de la adecuación del diseño final a las prescripciones ambientales, verificando que el diseño final de la actuación se
adecua a los condicionantes ambientales establecidos en los documentos ambientales tramitados y en los dictámenes del órgano ambiental (Informe Ambiental Estratégico).
BOCM-20240712-53
Medidas a incorporar en los proyectos de urbanización
y edificación-Fase de diseño
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
4.
B.O.C.M. Núm. 165
Vertidos e infraestructuras de redes de saneamiento:
En la actualidad, el entorno próximo al APR 17.08 está dotado de servicio municipal
de saneamiento, de carácter unitario, con vertiente al colector visitable de arroyo Butarque,
el cual circula sensiblemente paralelo al cauce soterrado del arroyo Butarque.
En relación a las redes e infraestructuras de saneamiento, se indica que la red de saneamiento proyectada para el Sector será de tipo unitario, justificando dicha elección debido a
que la red de saneamiento de los entornos próximos es de tipo unitaria.
El colector visitable forma parte de la Red Primaria del Sistema de Alcantarillado municipal, vertiendo sus efluentes a la subcuenca de la Estación Regeneradora de Aguas Residuales de Butarque.
Teniendo en cuenta lo anterior, se infiere que no se producen vertidos de aguas pluviales a cauces públicos.
La Estación Regeneradora de Aguas Residuales de Butarque se encuentra en la margen derecha del río Manzanares, junto con la EDAR Butarque.
En relación a los vertidos, consultado el censo de vertidos publicado por este Organismo y actualizado a 30 de diciembre de 2021, consta el Ayuntamiento de Madrid como titular de una autorización de vertido con destino al río Manzanares, procedente de la EDAR
Butarque, y con un volumen anual de vertido de 42.900.815 m3.
Condicionantes generales
Carácter separativo de las redes de saneamiento:
Los sistemas de saneamiento de los nuevos desarrollos deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales. En caso contrario, se deberá justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento unitarias para aguas residuales y
de escorrentía, debiendo plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los
colectores.
Incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana.
En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el art. 259
ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de
aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro
tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
5.
Afección a zonas protegidas:
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose la inexistencia de reservas
hidrológicas en la zona de actuación.
El ámbito de actuación se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la Zona
Sensible denominada Embalse del Rey, identificada con el código ESCM844 e incluida en
las Áreas de Captación de la Zonas Sensibles declaradas mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas
sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el
miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Capítulo 5.1
Art. 42. Medidas generales.—1. Se realizará un control de la adecuación del diseño final a las prescripciones ambientales, verificando que el diseño final de la actuación se
adecua a los condicionantes ambientales establecidos en los documentos ambientales tramitados y en los dictámenes del órgano ambiental (Informe Ambiental Estratégico).
BOCM-20240712-53
Medidas a incorporar en los proyectos de urbanización
y edificación-Fase de diseño