Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

Pág. 433

V las disposiciones normativas del Plan. Al amparo de dicha normativa, la Oficina de Planificación formula las siguientes consideraciones:
a.

A pesar de que la competencia sobre el abastecimiento domiciliario de agua es municipal, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de
Madrid, habilita a la Comunidad de Madrid para que asuma, a instancias de las Entidades Locales, las funciones que corresponden a las mismas. El Artículo 6.1 de
esta última ley dice que “La explotación de los servicios de aducción, depuración
y reutilización promovimos directamente o encomendados a la Comunidad de
Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid”. Como consecuencia de lo anterior, el Canal de Isabel II tiene a su
cargo el abastecimiento de casi todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
b. La Instrucción de Planificación Hidrológica define la unidad de demanda urbana
(en adelante, UDU) como agrupaciones de aglomeraciones urbanas, que comparten el mismo origen del suministro y cuyos vertidos se realizan básicamente en la
misma zona. En el vigente Plan Hidrológico, aprobado por Real Decreto 1/2016,
los municipios atendidos desde la red del Canal de Isabel II están agrupados en las
UDU. La asignación que establece el Plan Hidrológico vigente en el horizonte del
año 2021 para el conjunto de las UDU que se alimentan de la red del Canal de Isabel II, cuyo total asciende a 742,68 hm3/año. Las asignaciones de todas estas UDU
cumplen el criterio de garantía establecido en la Instrucción de Planificación Hidrológica.
c. El Plan Hidrológico vigente recoge, en los artículos 25 y 28 y en los apéndices 9.1
y 9.8 de su normativa, las normas y dotaciones de referencia para los usos urbano
e industrial que deberán complementarse obligatoriamente en los nuevos desarrollos. Las dotaciones de referencia tendrán la consideración de máximos salvo justificación adecuada en contrario.
En el informe mencionado, la Oficina de Planificación Hidrológica concluye que, con
carácter general, existe recurso suficiente para satisfacer la demanda de agua derivada de
aquellas actuaciones urbanísticas que se suministren a través de la red del Canal de Isabel II,
siempre que no se supere el volumen de 742,68 hm3/año anuales establecido como asignación para el horizonte del año 2021.
3.

Situación concesional:

El servicio de abastecimiento al municipio de Madrid es efectuado por la entidad Canal de Isabel II. En la documentación presentada no se hace referencia a la existencia de
captaciones en el interior del ámbito de actuación y revisadas la base de datos disponibles
no consta la existencia de otros aprovechamientos inscritos con destino a abastecimiento a
la población en el ámbito de actuación.
No obstante lo anterior, en el caso ser necesaria una captación de aguas, tanto superficiales como subterráneas, para el desarrollo de la actividad prevista, deberá disponer previamente de la correspondiente inscripción o concesión administrativa otorgada por este
Organismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 59 del Texto Refundido de la Ley
de aguas.
Condicionantes generales
Las captaciones de aguas, tanto superficiales como subterráneas, para el desarrollo de
cualquier actividad que se prevea, deberán disponer de la correspondiente inscripción o
concesión administrativa, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 59 del texto refundido de la Ley
de Aguas.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, la
reutilización de aguas depuradas requerirá de concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las
recogidas en la previa autorización de vertido.

BOCM-20240712-53

Necesidad de disponer de derecho al uso del agua: