Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 432
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
alterado el drenaje natural de la cuenca, lo que ha provocado la modificación
del trazado histórico del cauce.
Se reitera que, tal y como se informó por parte de este Organismo en el informe
emitido con referencia IPL-0010/2022, el tramo modificado del arroyo Butarque mediante su canalización desde la A-42 hasta el río Manzanares ha perdido las características físicas que lo definían como dominio público hidráulico,
por la ejecución de las obras de canalización y posteriores desarrollos urbanísticos en el tramo indicado sin autorización de este Organismo de cuenca.
El promotor indica que se solicitará la desafectación del dominio público hidráulico del arroyo Butarque a su paso por el APR 17.08.
Considerando lo anterior, de conformidad con la legislación vigente, se informa que los bienes de dominio público hidráulico son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, por tanto, hasta que no se resuelva el expediente
de desafectación, desadscripción y posterior recepción de dichos bienes por
parte de Patrimonio del Estado, no podrá haber aprovechamiento urbanístico
de dichos terrenos.
Por lo tanto, tras la aprobación definitiva del PPRI, y dada la pérdida de funcionalidad del cauce del Arroyo Butarque, se deberá iniciar el expediente de desafectación del Dominio Público Hidráulico del antiguo cauce del Arroyo Butarque, y la
enajenación de los suelos como carga dentro de los costes de urbanización del ámbito. En tanto en cuanto no se lleve a cabo la desafectación, el cauce mantendrá
sus características ambientales.
b. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en
general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies
y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente del desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique (art 126 ter.7).
Un principio básico de la gestión sostenible de las aguas de escorrentía consiste en
no modificar sustancialmente la hidrología natural. Para esto, y en primer lugar,
en la planificación y construcción de nuevos espacios urbanos se implementarán
las técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS) necesarias.
En cualquier caso, el primer paso para realizar la planificación de una infraestructura de este tipo consistirá en disponer de una serie de datos iniciales, fundamentalmente el estudio del sistema de drenaje original de la zona, ya que uno de los
principales criterios de diseño consiste en mantener el patrón de los hidrogramas
existentes antes del desarrollo urbano de la zona. También es importante conocer
los puntos donde se prevén los reboses y vertidos de la red de saneamiento, ya que
estos pueden condicionar tanto la ubicación de las infraestructuras de tratamiento
como el tránsito de esos caudales a través del cauce receptor y su afección a infraestructuras y edificaciones existentes.
Condicionantes generales
Nuevas urbanizaciones:
En el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos
urbanísticos en general, tal y como establece el art. 126 ter, apartado 7 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como
superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Existencia del recurso hídrico:
El servicio de abastecimiento al municipio de Madrid es efectuado por la entidad Canal de Isabel II.
El “Informe sobre la existencia de recursos hídricos para actuaciones urbanísticas
abastecidas por el Canal de Isabel II en la Comunidad de Madrid que supongan un incremento de la demanda de agua” emitido con fecha 6 de abril de 2016 por parte de la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo, se apoya en la información contenida
en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Dicho Real Decreto incluye en su Anexo
BOCM-20240712-53
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alterado el drenaje natural de la cuenca, lo que ha provocado la modificación
del trazado histórico del cauce.
Se reitera que, tal y como se informó por parte de este Organismo en el informe
emitido con referencia IPL-0010/2022, el tramo modificado del arroyo Butarque mediante su canalización desde la A-42 hasta el río Manzanares ha perdido las características físicas que lo definían como dominio público hidráulico,
por la ejecución de las obras de canalización y posteriores desarrollos urbanísticos en el tramo indicado sin autorización de este Organismo de cuenca.
El promotor indica que se solicitará la desafectación del dominio público hidráulico del arroyo Butarque a su paso por el APR 17.08.
Considerando lo anterior, de conformidad con la legislación vigente, se informa que los bienes de dominio público hidráulico son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, por tanto, hasta que no se resuelva el expediente
de desafectación, desadscripción y posterior recepción de dichos bienes por
parte de Patrimonio del Estado, no podrá haber aprovechamiento urbanístico
de dichos terrenos.
Por lo tanto, tras la aprobación definitiva del PPRI, y dada la pérdida de funcionalidad del cauce del Arroyo Butarque, se deberá iniciar el expediente de desafectación del Dominio Público Hidráulico del antiguo cauce del Arroyo Butarque, y la
enajenación de los suelos como carga dentro de los costes de urbanización del ámbito. En tanto en cuanto no se lleve a cabo la desafectación, el cauce mantendrá
sus características ambientales.
b. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en
general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies
y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente del desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique (art 126 ter.7).
Un principio básico de la gestión sostenible de las aguas de escorrentía consiste en
no modificar sustancialmente la hidrología natural. Para esto, y en primer lugar,
en la planificación y construcción de nuevos espacios urbanos se implementarán
las técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS) necesarias.
En cualquier caso, el primer paso para realizar la planificación de una infraestructura de este tipo consistirá en disponer de una serie de datos iniciales, fundamentalmente el estudio del sistema de drenaje original de la zona, ya que uno de los
principales criterios de diseño consiste en mantener el patrón de los hidrogramas
existentes antes del desarrollo urbano de la zona. También es importante conocer
los puntos donde se prevén los reboses y vertidos de la red de saneamiento, ya que
estos pueden condicionar tanto la ubicación de las infraestructuras de tratamiento
como el tránsito de esos caudales a través del cauce receptor y su afección a infraestructuras y edificaciones existentes.
Condicionantes generales
Nuevas urbanizaciones:
En el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos
urbanísticos en general, tal y como establece el art. 126 ter, apartado 7 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como
superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Existencia del recurso hídrico:
El servicio de abastecimiento al municipio de Madrid es efectuado por la entidad Canal de Isabel II.
El “Informe sobre la existencia de recursos hídricos para actuaciones urbanísticas
abastecidas por el Canal de Isabel II en la Comunidad de Madrid que supongan un incremento de la demanda de agua” emitido con fecha 6 de abril de 2016 por parte de la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo, se apoya en la información contenida
en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Dicho Real Decreto incluye en su Anexo
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