Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
c.
BOCM-20240712-53
En relación con vegetación presente en el ámbito, se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente
Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
2. El espacio libre de parcela, que según las NNUU estará ajardinado en al menos
un 50 % en lo que respecta a las soluciones de drenaje, se tendrá en cuenta la Guía Básica
de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros
Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más fiel posible, el ciclo
hidrológico natural previo a la urbanización.
Por otro lado, se recomienda seguir las directrices del programa Madrid + Natural con
el fin de minimizar los efectos del cambio climático, así como el Plan de Reutilización de
Aguas Residuales del Ayuntamiento de Madrid, el Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de Madrid, los Planes Directores de Zonas Verdes y Arbolado Viario del Ayuntamiento de Madrid.
3. Deberá garantizarse la compatibilidad de los usos propuestos con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para lo cual deberá tenerse en cuenta lo indicado por
el Departamento de Control Acústico en su informe, del cual se adjunta copia.
En la fase de proyecto se establecerán las medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior por los sistemas técnicos de los edificios no superen los límites establecidos en el artículo 15 de la OPCAT.
4. En lo que respecta a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables del Título VI de la OCAS, con el objetivo de fomentar el uso racional de la energía
para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, se establecen las siguientes consideraciones, que complementan lo establecido en las NNUU:
a. Los proyectos de edificación y de urbanización deberán incluir un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética, basado en los principios de disminución
de demanda energética, la descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el
aprovechamiento de energías renovables generadas in situ, con el objetivo de garantizar se alcanza el nivel más alto de calificación energética posible, conforme
al artículo 44 en coherencia con el artículo 43 de la OCAS.
b. Tal y como se establece en el artículo 44, los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética (DB HE del CTE). Deberán diseñarse y construirse optimizando la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación
interior y garantizando una protección solar adecuada en verano, favoreciendo las
ventilaciones naturales entre fachadas y priorizando las medidas pasivas frente a
las activas.
c. Se recomienda establecer como condición particular de la edificación en el ámbito
que el consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren), no superará el 70 %
del valor límite (Cep,nren, lim) y el consumo de energía primaria total (Cep,tot),
no supere el 85 % del valor límite (Cep,tot, lim) fijados en el DB HE del CTE vigente en su momento.
d. En lo que respecta a la generación distribuida y uso de energías renovables, es necesaria la reserva, como mínimo de una superficie equivalente al 50 % de la ocupación de la parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente en las cubiertas de los edificios, tal y
como se indica en el artículo 44.4.b.
e. La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión, de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el
uso de materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización e iluminación mediante:
i. Optimización de los sistemas, evitando en todo caso los equipos de combustión, siendo recomendable el uso de sistemas basados en bombas de calor.
Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmi-
Pág. 429
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
c.
BOCM-20240712-53
En relación con vegetación presente en el ámbito, se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente
Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
2. El espacio libre de parcela, que según las NNUU estará ajardinado en al menos
un 50 % en lo que respecta a las soluciones de drenaje, se tendrá en cuenta la Guía Básica
de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros
Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más fiel posible, el ciclo
hidrológico natural previo a la urbanización.
Por otro lado, se recomienda seguir las directrices del programa Madrid + Natural con
el fin de minimizar los efectos del cambio climático, así como el Plan de Reutilización de
Aguas Residuales del Ayuntamiento de Madrid, el Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de Madrid, los Planes Directores de Zonas Verdes y Arbolado Viario del Ayuntamiento de Madrid.
3. Deberá garantizarse la compatibilidad de los usos propuestos con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para lo cual deberá tenerse en cuenta lo indicado por
el Departamento de Control Acústico en su informe, del cual se adjunta copia.
En la fase de proyecto se establecerán las medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior por los sistemas técnicos de los edificios no superen los límites establecidos en el artículo 15 de la OPCAT.
4. En lo que respecta a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables del Título VI de la OCAS, con el objetivo de fomentar el uso racional de la energía
para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, se establecen las siguientes consideraciones, que complementan lo establecido en las NNUU:
a. Los proyectos de edificación y de urbanización deberán incluir un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética, basado en los principios de disminución
de demanda energética, la descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el
aprovechamiento de energías renovables generadas in situ, con el objetivo de garantizar se alcanza el nivel más alto de calificación energética posible, conforme
al artículo 44 en coherencia con el artículo 43 de la OCAS.
b. Tal y como se establece en el artículo 44, los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética (DB HE del CTE). Deberán diseñarse y construirse optimizando la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación
interior y garantizando una protección solar adecuada en verano, favoreciendo las
ventilaciones naturales entre fachadas y priorizando las medidas pasivas frente a
las activas.
c. Se recomienda establecer como condición particular de la edificación en el ámbito
que el consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren), no superará el 70 %
del valor límite (Cep,nren, lim) y el consumo de energía primaria total (Cep,tot),
no supere el 85 % del valor límite (Cep,tot, lim) fijados en el DB HE del CTE vigente en su momento.
d. En lo que respecta a la generación distribuida y uso de energías renovables, es necesaria la reserva, como mínimo de una superficie equivalente al 50 % de la ocupación de la parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente en las cubiertas de los edificios, tal y
como se indica en el artículo 44.4.b.
e. La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión, de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el
uso de materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización e iluminación mediante:
i. Optimización de los sistemas, evitando en todo caso los equipos de combustión, siendo recomendable el uso de sistemas basados en bombas de calor.
Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmi-
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