Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
urbano de óptima calidad urbanística y paisajística que sirva para impulsar la mejora del entorno.
10.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
— Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las
medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al
cambio climático.
— En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para
compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo
urbanístico del ámbito.
11.
Medidas de protección ambiental.
Tanto para la fase de diseño de la urbanización y edificación como para la fase de
transformación, deberán tenerse en cuenta las consideraciones ambientales recogidas en el
informe de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ayuntamiento
de Madrid.
12. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
Consideraciones derivadas del Informe del Servicio
de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid
1. Desde el inicio de las obras se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un
equipo técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de
Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto
para las descritas en el PPRI, como para las propuestas a continuación:
El interesado deberá presentar un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de
los futuros proyectos de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso, determinar medidas complementarias.
Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas y otros contaminantes a la atmósfera, se deberán incluir en el plan
de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de
Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá
respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de
trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002,
de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas
a determinadas máquinas de uso al aire libre.
b. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de
Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de
Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de
los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
Se ha de tener en cuenta que el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid, propone la inclusión en los proyectos de
construcción de un porcentaje mínimo del 5 % de áridos reciclados.
BOCM-20240712-53
a.
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urbano de óptima calidad urbanística y paisajística que sirva para impulsar la mejora del entorno.
10.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
— Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las
medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al
cambio climático.
— En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para
compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo
urbanístico del ámbito.
11.
Medidas de protección ambiental.
Tanto para la fase de diseño de la urbanización y edificación como para la fase de
transformación, deberán tenerse en cuenta las consideraciones ambientales recogidas en el
informe de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ayuntamiento
de Madrid.
12. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
Consideraciones derivadas del Informe del Servicio
de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid
1. Desde el inicio de las obras se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un
equipo técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de
Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto
para las descritas en el PPRI, como para las propuestas a continuación:
El interesado deberá presentar un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de
los futuros proyectos de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso, determinar medidas complementarias.
Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas y otros contaminantes a la atmósfera, se deberán incluir en el plan
de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de
Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá
respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de
trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002,
de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas
a determinadas máquinas de uso al aire libre.
b. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de
Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de
Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de
los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
Se ha de tener en cuenta que el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid, propone la inclusión en los proyectos de
construcción de un porcentaje mínimo del 5 % de áridos reciclados.
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